12 de febrero de 2012

Amenaza - derecho y bienes

La "amenaza" es un daño en potencia; es el "riesgo" de sufrir la "lesión" de un derecho o del bien que es objeto de ese derecho. 

La "lesión" implica, en una visión amplia, daño, menoscabo o perjuicio, y en cierta manera comprende tanto a la "restricción" (reducción, disminución o limitación de su ejercicio) como a la "alteración" (cambio o modificación de su sustancia). Estas alternativas representan los distintos grados de "daño constitucional" a que se refiere el art. 43 de la Constitución Nacional. 

Ahora, el peligro que genera toda amenaza impone un deber de precaución para evitar que se actualice en daño
El derecho a la prevención está asegurado por la Constitución Nacional en su art. 33 y juega como un mandato dirigido a la magistratura, que también tiene una responsabilidad social (CNCiv., Sala H, 16/11/1995, "Pérez, Eduardo V.", La Ley 1996-C, 719; con nota de Néstor A. Cipriano). 
En línea con esto, en una nota anterior ((ver)) se indicó que: 
Toda persona –en principio y en cuanto de ella dependa– tiene el deber de adoptar las medidas necesarias y útiles para evitar un daño no justificado. 
El deber de respetar los derechos y libertades de los demás no se agota en la mera abstención de ejecutar una voluntad dañina, sino que se extiende al deber de guardar cierto cuidado o prudencia en los comportamientos para evitar la expansión innecesaria del riesgo al que, con nuestros actos o cosas, exponemos a las demás personas.

En suma, para que una "amenaza" sea considerable en justicia, se deben reunir estos requisitos: 
  1. debe ser razonablemente grave; 
  2. cierta e inminente, esto es, que sea resultado de un acto u omisión que acaezca en forma previsible en un futuro inmediato; y 
  3. subsistente, pues si la causa que la motiva hubiera cesado la cuestión sería abstracta. 
Ver, por ejemplo: Descalzi, José P., "La amenaza como requisito del amparo", La Ley Patagonia, 2005 (octubre), 1222.