29 de febrero de 2012

Jurisprudencia: Mobbing - acoso laboral

Cám. Nacional del Trabajo – Sala III – 21/10/2011 - SD 92823 – Causa 1.098/2009 – "C. J. A. c/ Bosan S.A. s/ despido" – elDial.com - AA7319 
DERECHO LABORAL - Protección constitucional del trabajo - Acoso Laboral - Malos tratos y discriminación - Despido sin causa - ENFERMEDAD LABORAL - Presencia de secuelas incapacitantes en el trabajador - RESPONSABILIDAD CIVIL DE LA EMPLEADORA 
  1. La finalidad del derecho del trabajo, consiste en procurar el respeto por la dignidad del hombre que trabaja, que facilite el ejercicio de su actividad, con cuidado hacia su persona
  2. El art. 14 bis de nuestra Carta Magna, prescribe expresamente que, el trabajo en sus diversas formas, gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador, entre otros derechos, condiciones dignas y equitativas de labor. Estas condiciones, se refieren tanto al ámbito en el que el trabajador se desempeña, como a las condiciones de seguridad y salubridad en la tarea. 
  3. Las normas internacionales, proporcionan un catálogo de lo que el Estado debe exigir y controlar en los empleadores, a través del poder de policía. Es así que, el derecho internacional del trabajo surge con una doble finalidad: por un lado, tiende a regular la competencia tanto nacional como internacional, y por el otro, procura salvaguardar la dignidad humana del trabajador.
  4. Como acoso en el lugar de trabajo hay que entender cualquier manifestación de una conducta abusiva y, especialmente, los comportamientos, palabras, actos, gestos y escritos, que puedan atentar contra la personalidad, la dignidad o la integridad física o psíquica de cualquier individuo, o que puedan poner en peligro su empleo, o degradar el clima de trabajo (1).
  5.  describe al mobbing descendente, “como la situación en la cual un individuo que se encuentra en una cierta situación de poder dentro de la escala jerárquica acosa a uno o varios individuos que se encuentran subordinados a él (2). 
  6. Se explica que “esta situación es la más frecuente en el contexto actual, que da a entender a los trabajadores asalariados que deben estar preparados para aceptar cualquier cosa con tal de conservar su empleo. La empresa permite que un individuo dirija a sus subordinados de un modo tiránico o perverso, ya sea porque le conviene o porque no le parece importante. Pero las consecuencias para el subordinado, son muy gravosas.
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(1) Hirigoyen, Marie France, "El acoso moral. El maltrato psicológico en la vida cotidiana", Barcelona, 1999, p. 19.
(2) Abajo Olivares, Francisco Javier, "Mobbing. Acoso psicológico en el ámbito laboral", Buenos Aires, 3ra. edición ampliada, p. 21.