14 de junio de 2014

Bloqueo del telemarketing en Chubut

La Provincia del Chubut aprobó la Ley VII nº 66 que creó el Registro de Bloqueo de Contacto Telefónico.
La norma dispone que:
  • podrán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas usuarias de servicios de telefonía fija y móvil
  • con el fin de expresar su decisión de no ser contactados por vía telefónica 
  • por empresas que utilizan el sistema de telemarketing 
  • con el fin de publicitar, ofertar, vender, regalar o proponer el acceso a bienes o servicios de cualquier naturaleza, y por cualquier título que fuere, en forma abusiva.
La Autoridad de Aplicación debe incorporar al solicitante en el banco de datos respectivo, dentro de las 24 horas de formulada la solicitud (arts. 1º y 2º). 

A los efectos de la ley se entiende por "Telemarketing" el uso de cualquier tipo de comunicación por vía telefónica mediante el cual un agente intenta publicitar, ofertar, vender, o regalar bienes o servicios a un consumidor (art. 3º). 

Las empresas que utilizan el sistema de telemarketing con esos fines en el ámbito de la Provincia del Chubut, no podrán contactar a las personas inscriptas en el Registro creado por la presente ley (art. 4º). 

Para formalizar la inscripción la persona física o jurídica deberá:
  • consignar el número de línea de la que es titular. 
  • si posee dos (2) o más líneas telefónicas, el solicitante debe registrar cada una por separado
  • la inscripción en el Registro es gratuita 
  • subsiste mientras el interesado no manifieste su voluntad en contrario (art. 5º). 
El titular de la línea telefónica registrada puede solicitar la cancelación o baja de su inscripción en cualquier momento, debiendo en tal caso la Autoridad de Aplicación asentar la misma dentro del plazo de 24 horas de requerida la misma (art. 6º). 

La Autoridad de Aplicación deberá notificar a las empresas que pretendan utilizar el sistema de telemarketing, las altas y bajas asentadas en el Registro de Bloqueo dentro de los treinta (30) días de producido su asentamiento en el Registro (art. 7º). 

LDirección General de Defensa del Consumidor y Protección de los Usuarios dependiente de la Secretaria de Trabajo será la autoridad de aplicación de la Ley VII nº 66 (art. 8º). 

El incumplimiento por parte de las empresas a lo normado en el artículo 4° dará lugar al inicio de la instrucción del sumario sancionatorio previsto por la Ley VII N° 22 de Defensa del Usuario y del Consumidor (con excepción del procedimiento de conciliación previsto en su artículo 5 de dicha norma). 
La Autoridad de Aplicación deberá garantizar la implementación y funcionamiento de una línea gratuita de atención permanente, a la cual podrán recurrir los ciudadanos para su asesoramiento, denuncia o requerimiento de intervención. 
La norma está sujeta a reglamentación por parte del Poder Ejecutivo Provincial.


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