7 de julio de 2014

Reflexiones desde el derecho

Momento fundacional: La administración de justicia es la gestión de una porción de la cosa pública. "Gestión" = "teoría de la organización" (¿moderna?)

Teoría sin discusión: ¿Un movimiento progresivo es evolución? 

Primero se puso el acento en la relación entre el juez y la ley ("boca"), para evitar toda arbitrariedad; luego se reforzó esa relación objetivamente, poniendo el acento sólo en la ley, en la legalidad, pensando en la igualdad de todos; por último, se miró y se exigió fundamentación, los argumentos subjetivos legitimantes, pensando en el usuario. 
Dicho de otra manera: la evolución pasó del sistema legal al intérprete, para asumir luego la necesidad de que éste "convenza" al destinatario...
Sin embargo, creo que no hay propiamente evolución. 

Por ejemplo: en las sociedades opacas se soslaya tanto a la ley (legalidad) como al destinatario (usuario), pues la alternativa es el juez y su arbitrariedad: la justicia, en última instancia, depende de las personas… Cuando esto ocurre, la información se controla con una apariencia: el juez es la boca de la ley; pero en rigor no se descubre la verdad cuando con (por) la ley se ahogan las diferencias: cuando se trata igual a los desiguales, o viceversa. 

Filosofía e historia: Existe una determinada filosofía (explicación) del proceso judicial, que se comprueba no más se observe la existencia de un marco histórico determinado por distintos presupuestos (razones). La modificación de tales presupuestos determina una historia diferente y por lo tanto una filosofía también diferente. Hoy el proceso no satisface las necesidades actuales de justicia ((ver)), los presupuestos históricos no han seguido los nuevos aires (necesidades) ((ver))((ver)), la filosofía actual es diferente y se reafirma con cada reclamo, aunque no se refleje en la ley y mucho menos en las soluciones... Por ello no siempre un movimiento progresivo es evolución.

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