1 de julio de 2014

Reincidencia constitucional

Según informó el C.I.J. ((ver)), la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con el voto de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, resolvió el 27/05/2014 en la causa "Arévalo" ((ver)), siguiendo sus precedentes y las consideraciones del Procurador General ((ver)), que es constitucional el sistema de reincidencia previsto en el Código Penal. 

Reseñó el portal oficial que, de este modo, la Corte confirmó la validez de la norma por la que se declara reincidente a quien, habiendo antes cumplido una condena de prisión efectiva, comete luego un nuevo delito. La declaración de reincidencia tiene por principal consecuencia impedir al condenado obtener la libertad condicional por la que, si cumplió con los reglamentos carcelarios, puede salir de la prisión al cumplir las dos terceras partes de la pena impuesta.

DESTACADO:

  • el sistema de reincidencia es válido porque sólo toma en cuenta el dato objetivo de la anterior pena para ajustar el tratamiento penitenciario que corresponde aplicarle a quien comete un nuevo delito; de este modo, consideraron que esta valoración no implica volver a castigar el primer delito
  • la mayor severidad en el cumplimiento de la nueva sanción responde no a la mera circunstancia de que el sujeto haya cometido antes un delito, sino al "mayor grado de culpabilidad de la conducta posterior a raíz del desprecio que manifiesta por la pena quien, pese a haberla sufrido antes, recae en el delito"

No hay comentarios:

Publicar un comentario