24 de julio de 2014

Doctrina: REP contra decisión del incidente

La vía recursiva extraordinaria contra la sentencia que decide un incidente tiene, en el Código Procesal Civil de Buenos Aires, una doble limitación, que deriva del carácter procesal del asunto y de su no definitividad (1).
La jurisprudencia tiene dicho que las decisiones recaídas en un incidente no son susceptibles de un recurso extraordinario, salvo que produzcan el efecto de finalizar la litis haciendo imposible su prosecución (2); debiendo entenderse por tal la del proceso principal con el cual esté relacionado el incidente (3). Tampoco, por consiguiente, tienen dicho carácter la decisión en materia de imposición de costas, que por su índole accesoria debe seguir la suerte de lo principal a que accede (4). 
  • para que exista sentencia definitiva susceptible de habilitar la instancia extraordinaria, es necesario que el pronunciamiento recaiga sobre el asunto principal objeto del litigio, condenando o absolviendo al demandado, esto es, finalizando la litis principal haciendo imposible su prosecución (5); por consiguiente las decisiones de otra índole recaídas en cuestiones incidentales –aunque causen gravamen irreparable– no son susceptibles de recurso, salvo que produzcan el efecto de aquellas (6). 

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(1) Hitters, Juan C., “Técnica de los recursos extraordinarios y de la casación”, Platense, La Plata, reimp. 2002, p. 612 y sig. 
(2) SC Buenos Aires, Ac.33862, 02/07/1985, “T., B. P. c/ P. de T., R. s/ Incidente de cesación de cuota alimentaria en autos: P. de T., R. c/ T., B.. Alimentos”, en JUBA, sum. B5543; íd., Ac.34207, 26/11/1985, “Formigo de Pereyra, Mirta Gladys y otros c/ Errobidart, César Oscar y otros s/ Daños y perjuicios”, en JUBA, sum. B6649.
(3) SC Buenos Aires, Ac.46567, 30/03/1993, “Goñi, Ovidio Omar y otra c/ Bartrons, Jaime Edgardo y otra s/ Cobro hipotecario”, en JUBA, sum. B10608.
(4) SC Buenos Aires, Ac.47146, 20/10/1992, “Municipalidad de la Matanza c/ Cascales, Amílcar F. Daños y perjuicios s/ Incidente de ejecución de sentencia. Incidente de suspensión de la ejecución”, en JUBA, sum. B22260.
(5) SC Buenos Aires, C.98302, 02/09/2009, “Haras Stella Maris S.A. c/ ESEBA S.A. y Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Retrocesión”, en JUBA, sum. B3699.
(6) SC Buenos Aires, Ac.35850, 03/03/1987, “Bco. Central de la República Argentina incidente impugnación informe sindico Marexport SRL c/ Pafundi, Mario s/ Quiebra”, en JUBA, sum. B9057.

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