28 de noviembre de 2014

Acceso digital a la justicia

La Ley V nº 108 de 2006, que establece la “Carta de Derechos de los Ciudadanos de la Provincia del Chubut ante la Justicia”, en su art. 21 dispone: 
"Todos los ciudadanos tienen derecho a comunicarse con la Administración de Justicia mediante el correo electrónico, videoconferencia y otros medios telemáticos con arreglo a lo dispuesto en las leyes procesales. El Poder Judicial impulsará el empleo y aplicación de estos medios en el desarrollo de la actividad de la Administración de Justicia así como en las relaciones de esta con los ciudadanos".
Consecuentemente, por el art. 1º de la reciente Ley XIII nº 16 de 2014 se dispuso autorizar la utilización en todos los procesos judiciales y administrativos que se tramitan ante el Poder Judicial de la Provincia del Chubut, con idéntica eficacia jurídica y valor probatorio que sus equivalentes convencionales, de:
  • actuaciones electrónicas; 
  • documentos electrónicos; 
  • firmas electrónicas y digitales; y 
  • comunicaciones electrónicas y domicilios electrónicos.
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Asumiendo las disposiciones anteriores, puede señalarse que: 
Si la Justicia Digital –como derecho ciudadano y deber oficial– está llamada a trazar una diagonal en todos los aspectos de la administración de justicia, para modernizar el carácter republicano de su resultado, su implementación necesariamente implica una toma de posición del Poder Judicial frente a la realidad; pues, con todo, tiene el deber insoslayable de procurar la resolución de los conflictos individuales y sociales con eficiencia y eficacia, adoptando los medios tecnológicos disponibles, en tanto que adecuados para esta tarea.

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