6 de enero de 2015

Jurisprudencia: la amenaza habilita el amparo

Trib. Superior de la Provincia de Santa Cruz, 30/09/2014, "B., M. N. c/ Consejo Provincial de Educación s/ acción de amparo", publicado en La Ley 01/12/2014, p. 12, cita online: AR/JUR/50650/2014 
Hechos: Un docente dedujo recurso de casación contra la decisión que, al revocar la de primera instancia, rechazó la acción de amparo por la que solicitó la inaplicabilidad de la resolución administrativa del Consejo Provincial de Educación que ordenó a las juntas de calificaciones no computar las publicaciones en diarios y periódicos nacionales y provinciales para el otorgamiento de puntaje. El Tribunal Superior provincial acogió la impugnación y declaró la nulidad de la decisión. 

Fallo: En lo que resulta el quid del fallo, el Tribunal Superior de la Provincia de Santa Cruz, en el voto concordante de los Dres. Daniel M. Mariani, Enrique O. Peretti, Alicia de los A. Mercau y Paula E. Ludueña Campos, sostuvo: 
  • Que el fallo de Cámara dictado el 13/12/2012 resulta arbitrario al afirmar:
  1. que la lesión a los derechos de la actora no sería actual o inminente, por considerar que el acto administrativo entraría en vigencia en el mes de febrero del año siguiente; y
  2. que debería haber recurrido en la instancia administrativa para luego incoar una demanda contencioso administrativa,
  3. sin reparar en el inmediato receso administrativo y la feria judicial, que no permitiría lograr la tutela del derecho antes del inicio del año lectivo. 
  • Resaltó que en el amparo la lesión puede ser: actual, es decir, presente; o inminente, de indudable producción futura. 
  • Citó la afirmación de afirmación de Osvaldo Alfredo Gozaíni: "...La inminencia supone proximidad, cercanía o inmediatez con la producción del acto lesivo, que se funda en algo más que una mera conjetura? cabe apreciar este recaudo con la misma amplitud que han de tener todos los presupuestos de admisibilidad del amparo, actuando más con sentido común que con rigorismo técnico..." (confr. aut. cit., "Derecho Procesal Constitucional, Amparo", Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2002, p. 279/280). 
  • Citó la afirmación de José Pablo Descalzi: La amenaza es una lesión en potencia, es el riesgo de sufrir una lesión de un derecho. La intranquilidad o inseguridad que genera la amenaza impone el deber de evitar que se actualice en daño y la obligación de mitigarla [confr. "La amenaza como requisito del amparo", Publicado en: LLPatagonia 2005 (octubre), 1222, Cita La Ley Online: AR/DOC/3244/2005]. ((ver))
  • Trajo a colación la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, al señalar: 
  1. que "la acción de amparo tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia de un daño consumado en resguardo de los derechos..." (confr. Fallos 325:2394) ((ver)); y
  2. que la vía del amparo es admisible, no sólo contra actos que sean lesivos en forma "actual" sino también contra aquellos que lo sean, como en el caso, en forma "inminente" (confr. Fallos 321:2399) ((ver)). 
Como conclusión, relevante para el presente resumen, expresó el Tribunal Superior de Santa Cruz que, en virtud de lo expuesto en los párrafos previos, si bien asiste razón a la Cámara al decir que la resolución del Consejo Provincial de Educación surtiría efectos a partir del año siguiente, es necesario remarcar que la lesión que habilita el amparo de los derechos de la actora resulta ser inminente, ya que resulta innegable que se producirán en el futuro inmediato. Sobre esta base, casó la decisión de grado y reenvió el caso para el dictado de un nuevo fallo según estas pautas. 


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