La Corte Suprema de la Nación el día 06/08/2015 dictó sentencia en la causa "D" ((ver)), en la que básicamente se había planteado un cuestionamiento constitucional contra la Ley 18.248, y su modificatoria Ley 26.618, sobre el orden de los apellidos en la inscripción de recién nacidos; para ello, se alegó que lesionaban el derecho a la igualdad ante la ley entre los integrantes del matrimonio y colisionaban con el principio de no discriminación por razón de sexo.
La Corte expresó que si bien el niño fue inscripto en el año 2012, las partes continuaron con el proceso para obtener la oportuna rectificación de la partida de nacimiento.
En lo que me interesa sobre la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial, como norma sobreviniente, el Alto tribunal señaló −sintéticamente− en el Consid. 4°:
- las sentencias deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión, aunque ellas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario,
- y si en el transcurso del proceso han sido dictadas nuevas normas sobre la materia objeto de la litis, la decisión debe atender también esas modificaciones introducidas por esos preceptos, en tanto configuran circunstancias sobrevinientes de las que no es posible prescindir.
Y agregó en el Consid. 5° que:
- en ese razonamiento, corresponde señalar que encontrándose la causa a estudio del Tribunal, el 1° de agosto de 2015 entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación que derogó, entre muchas otras, la ley citada 18.248, cuya validez constitucional se cuestionó en el caso.
Como consecuencia de lo antes expuesto, la Corte señaló en el Consid. 6° que:
- resulta inoficioso que se expida sobre la constitucionalidad de la referida norma 18.248 y su modificatoria, pues su vigencia feneció por imperativo legal.
Y cerró por su Consid. 7° de esta manera:
- que ello es así, pues la mencionada circunstancia sobreviniente ha tornado carente de significación actual el debate suscitado en el caso por estar referido a un precepto que al momento no se encuentra vigente y cuyo contenido material ha sido redefinido a partir de los nuevos paradigmas del derecho, por el novísimo Código Civil y Comercial de la Nación en su art. 64, en sentido similar al propuesto por los actores.
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¿Qué pautas permite señalar el fallo?- (A) Para los casos en trámite, (B) aunque se haya dictado sentencia, y (C) siempre que no se encuentre firme, (D) debe aplicarse el nuevo Código Civil y Comercial en la medida en que hubiera modificado la materia de la litis.
- (E) si la materia objeto de la pretensión dejó de tener vigencia como consecuencia del nuevo CCyC, en tanto que los nuevos preceptos del Código importarían una circunstancia normativa sobreviniente al juicio, la definición del punto en el caso resultaría inoficio.
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