– Pesa sobre quien solicita una medida cautelar, la carga de acreditar "prima facie" la existencia de:
- (A) la verosimilitud en el derecho invocado y
- (B) el peligro irreparable en la demora
– ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que las justifican
C.S.J.N., 16/07/1996, "Líneas Aéreas Williams S.A. c/ Provincia de Catamarca", Fallos 319:1325; entre muchísimas otras.
– Las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido
– el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad
C.S.J.N., 22/05/1997, "Empresa Distribuidora S.A. c/ Provincia de Buenos Aires", Fallos 320:1093
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