8 de agosto de 2015

Clasificación de las excepciones ordinarias

En la sistemática del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires pueden distinguirse las distintas fases con que se estructura el proceso de conocimiento ordinario [1]. 

Una de ellas, destinada a la constitución del proceso en sí, tiene por objeto tratar las defensas o negaciones que puede oponer el demandado, con carácter dilatorio o perentorio (desde el punto de vista de los efectos que producen) [2], en relación con los requisitos (extrínsecos o intrínsecos) de la pretensión del actor.

Consecuentemente, una clasificación de las excepciones que puede seguirse, sin perjuicio de otras, es la que propone Palacio; así:
  • Dilatorias: Incompetencia, Falta de personería, Litispendencia, Defecto legal, Defensas temporarias (beneficio de inventario y excusión, condenaciones del posesorio, días de llanto y luto, otras), arraigo.
  • Perentorias: Prescripción, falta de legitimación para obrar manifiesta, cosa juzga-da, transacción, conciliación y desistimiento del derecho.

    En este sentido, la jurisprudencia tiene dicho –por ejemplo que las excepciones dilatorias son aquellas cuyo acogimiento puede tener por efecto la fijación de un plazo para que el accionante subsane la deficiencia apuntada (v.gr. acompañe el poder, supla omisiones de la demanda, etc.), o el traslado de la causa a otro tribunal (v.gr. cuando se acoge la de incompetencia), pero no dan por concluido el pleito. Ello, por ejemplo, solo ocurriría en el primer supuesto si, vencido el plazo acordado, no se subsanara el "vicio", determinando –por lo tanto– el desistimiento de la demanda (arg. art. 352, inc. 4°, párr. segundo, del C.P.C.C.). En cambio, la aceptación de una excepción "perentoria" (v.gr. la falta de legitimación para obrar, la cosa juzgada o la prescripción) produce indefectiblemente la finalización del pleito, impidiendo el progreso de la demanda y, obviamente, vedando el ingreso al tratamiento de la cuestión de fondo [3]. 

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    [1] Sin perjuicio de otros, ver: Colombo ~ Kiper, “Código procesal civil y comercial de la Nación”, Buenos Aires, 2006, T. III, p. 400.
    [2] Palacio, “Derecho procesal civil”, Buenos Aires, 2011, T. VI, p. 70; Cám. de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Quilmes, Sala 1, 13/09/2005, “Ghisani, José María c/ Caballero, Raúl s/ Daños y perjuicios”, en JUBA, sum. B2902762.
    [3] Cám. de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata, Sala 2, 02/09/2003, “A.A.D.I. CAPIF ACR c/ Ballatinas, Pablo Jorge s/ Cobro de pesos”, en JUBA, sum. B1404006.

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