24 de febrero de 2024

Sobre procesos variopintos

Me resulta curioso, por lo menos, que se defina al proceso civil como “no penal”. Es más, impropiamente bajo este rótulo se denomina no solo al proceso civil, sino que también se incluye --haciendo tabla rasa-- al proceso de familia, laboral, y al contencioso administrativo. 

Considero, desde mi modesto punto de vista, que la dicotomía “penal” y “no penal” aplicada a los procesos es una extrapolación simplificada de la actuación sustancial que incumbe al MPF (arts. 3º y 30, ley 27.148)((ver)), y que su extensión es inadecuada por no ser representativa de la realidad procesal que corresponde a las múltiples pretensiones posibles que pueden plantear los sujetos ((ver)). 

Dicho de otra manera, si los procesos son variopintos: ¿por qué definirlos como la negación de un color en particular?

Cabe preguntarse: ¿también vale el recíproco: el “penal” vendría a ser un proceso “no civil”

Creo que ni siquiera una posible comunidad de elementos mínimos (arts. 8º y 25, CADH)(1) para que un proceso sea como es debido ((ver))((ver))((ver)), justifica rasar o soslayar sus diferencias, que vienen dadas por las particularidades de su objeto ((ver)); este es el que determina las condiciones y principios adecuados ((ver)) para concretar la tutela judicial efectiva en sus respectivos ámbitos de incumbencia ((ver)). 

Por todo esto considero que los procesos existen y se reconocen por lo que son, sin que sea necesario afirmarlos por la negación de otras realidades.

En suma: el proceso civil esencialmente es CIVIL y punto.


Notas:

(1) Así, por ejemplo, en la causa “Cía. Swift de La Plata” de 1976 la Corte Suprema dijo que “la defensa en juicio asegura a todos los litigantes por igual el derecho de obtener una sentencia fundada, previo juicio llevado en legal forma, ya se trate de procedimiento civil o criminal, requiriéndose indispensablemente la observación de las formas sustanciales relativas a acusación, defensa, prueba y sentencia” (La Ley, 1976-D, 315). Porque, como también tiene dicho la Corte: en las formas se realizan las esencias (CSJN, 07/07/2015, Fallos 338:552, causa Becerra).

No hay comentarios:

Publicar un comentario