4 de septiembre de 2010

Es el Debido Proceso sí, y solo sí, es eficiente y eficaz

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene resuelto que: 
"la garantía constitucional de la defensa en juicio y el debido proceso no se agota con el cumplimiento formal de los trámites previstos en las leyes adjetivas, sino que se extiende a la necesidad de obtener una rápida y eficaz decisión judicial que ponga fin a los conflictos y situaciones de incertidumbre, evitando, dentro de los límites de lo razonable y conforme a las circunstancias de cada caso, una dispendiosa y eventualmente inútil actividad jurisdiccional; así lo exige, por lo demás, el propósito de ‘afianzar la justicia’ enunciada en el Preámbulo de la Constitución Nacional" [1].  
Es claro, entonces, que el "debido proceso" que promete la Constitución es tal en tanto y en cuanto garantice el desarrollo de una estructura, o un procedimiento, que sea "eficiente" y "eficaz" ((ver)) para tutelar el derecho sustancial.


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[1] CS, octubre 10-1996: “Hussar, Otto”, La Ley, 1996-E, 575; Consid. 40. (El énfasis me pertenece).