8 de febrero de 2024

Agente-Principal

En el AED ((ver)) se analiza la teoría de la agencia. Voy a tomar como referencia, para traslpolar, la exposición de Cooter-Ulen, "Derecho y Economía" (FCE, 1998).

Brevemente ((ver)), la "relación de agencia" puede ser entendida como un contrato por el cual una o varias personas (principal = pueblo) contratan a otra persona (agente = político), para ejecutar una determinada tarea por delegación o representación (art. 22, Constitución Nacional)((ver)), lo que en alguna medida obviamente implicará la transferencia al agente de algún poder de decisión o resolución.

Los costos involucrados en esta relación derivan de una asimetría de información, que surge cuando el actor (principal) depende de la acción o de la naturaleza o de la moral de otro actor (agente)((ver)), sobre el cual no tiene perfecta información ((ver)); por ejemplo, cabe traer a colación la famosa expresión de un elegido posterior al acto electoral: "si decía lo que iba a hacer, no me votaba nadie" (Carlos). 
"Cada uno de los sujetos de una relación de agencia tiene sus propios intereses y ambos intentan maximizar la utilidad" (Ross).
Un ejemplo de lo anterior, desde la economía neoinstitucional ((ver))((ver)), es la situación derivada del "oportunismo" y su relación con los costos de transacción, donde la asimetría de información es determinante.  Al respecto, se dice que: 
  • El oportunista busca su propio interés con dolo. ((ver))((ver))
Esto podrá implicar tanto la "revelación incompleta o distorsionada de la información" por parte del agente, como el "acopio y procesamiento inadecuado de esa información" por el principal, que no cuenta con elementos necesarios y suficientes (educación)((ver))((ver)) para concretar el control de la actividad del agente. En ambos casos la ecuación económica de las relaciones de intercambio, desde el punto de vista institucional, es alterada (Willamson)((ver))((ver)).

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