Sobre la decisión:
- La exigencia constitucional de que la sentencia debe tener motivación suficiente ((ver))((ver)), importa el requerimiento de una fundamentación apta e idónea […] no se satisface con la sola presencia de razones. La sentencia debe demostrar además, y con independencia de su acierto o error, que configura una solución razonada y congruente en relación a los hechos de la causa y al derecho aplicable (SD N° 11/SRE/2014 con sus citas)((ver)).
- los jueces no están obligados a ponderar todos y cada uno de los argumentos utilizados por las partes, sino sólo aquellos que -a su juicio- sean decisivos (doc. arts. 274 y 298 del CPCC; SI N° 224/2022 con sus citas; y así también: CSJN, Fallos: 276:132; 294:427; 308:2263; 310:273; 329:1951).
- La falta de coherencia entre los fundamentos y la parte dispositiva de una sentencia ((ver)) constituye una causal de arbitrariedad ((ver))((ver)), pues afecta los derechos de propiedad y defensa en juicio del apelante (CSJN, Fallos: 324:1584)((ver)).
Sobre su impugnación:
- Desde el punto de vista formal el recurso de casación, por ser extraordinario tiene carácter excepcional, exige un planteo claro, preciso y concreto de cada uno de los aspectos resolutivos principales de la sentencia que se estiman ilegales, y su demostración indicando en forma motivada en que consiste esa ilegalidad (SI N° 60/1984) ((ver))((ver)).
- La expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica y lógica que demuestre que la sentencia es injusta y agraviante, indicándose por qué lo es (SD N° 1/SROE/2016);
- a ese fin no bastan las consideraciones generales en torno a lo decidido; se exige una labor más ardua: hacer mérito de los motivos que lo fundamentan, para refutarlos.
- y esto requiere un análisis puntual y meditado de los errores de la sentencia, sea que refieran a la apreciación de los hechos o la valoración de las pruebas o a la aplicación del derecho.
- el agravio, sin embargo, no será "computable" (1) cuando la crítica parta de premisas inadecuadas o totalmente desconectadas de la realidad concreta del caso, y con ello se arribe a conclusiones inadmisibles (SI N° 23/SRE/2018);
- de allí que se dice que no son agravios aquellos que el recurrente afirme -sin más- como contrarios a su interés, si éste no se funda objetivamente en los hechos del caso y en el derecho aplicable a ellos (SI N° 30/2021, 37/SRE/2019, 29/SRE/2019, 83/SRE/2017 entre otras);
- y que la insistencia en una posición subjetiva sobre el caso no transforma en inválida a la sentencia cuestionada (SI N° 8/2022);
- ciertamente tampoco es una técnica idónea para sustentar un recurso extraordinario remitirse a los fundamentos de un voto que quedó en minoría (SI N° 12/SRE/2016, 49/SRE/2018).
Notas:
(1) Peyrano, Jorge W.: Procedimiento civil y comercial. ed. Juris, Santa Fe, 2003, T. 2, p. 69 y sig.
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