25 de septiembre de 2025

Justicia publicada

SENTENCIA – MOTIVACION - PUBLICIDAD – finalidad de control

La Corte Suprema de la Nación en la causa "Kook Weskott" del 28/7/2005 (en JA 2005-IV-706; Cita La Ley Online: 35002225, Fallos 328:2740)... 

Expresó que: 

La invocada afectación en forma injustificada e innecesaria de la profesión de abogado del condenado no es razón que permita hacer lugar al pedido de que se supriman los nombres de las partes para la publicación de la sentencia dictada por la Corte Suprema en una causa por abuso deshonesto.

Pues: 

  • la justicia debe ser administrada públicamente ((ver))((ver))

  • las sentencias deben expresar sus motivos ((ver))((ver))((ver))((ver))

  • el propósito de la publicidad -que es la garantía de las garantías-consiste en impedir que los delegatarios de la soberanía abusen de su ejercicio en daño del pueblo a quien pertenece... ((ver))


5 de septiembre de 2025

Sustancia > Rito + Exceso

"En las formas se realizan las esencias” (CSJN, “Becerra” de 2015, Fallos 338:552)
(...pero...) 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Adolfo Ponce” de 1987 en Fallos: 310:2063, resolvió -en lo que interesa- que:

  • El tribunal condena las interpretaciones de normas procesales que conducen, en virtud de un exagerado rigor formal, a la frustración de los derechos sustanciales en juego, con menoscabo de la garantía constitucional de la defensa  en juicio ((ver)), la que supone la posibilidad de ocurrir ante un tribunal en procura de justicia ((ver)) y que tal posibilidad no sea frustrada por consideraciones procesales insuficientes ((ver))

-:-

En la causa "IBM Argentina SRL" de 2016, Fallos: 339:444, dijo que:

  • La interpretación de dispositivos procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento se vea turbado por un excesivo rigor formal, incompatible con un adecuado servicio de justicia y las reglas del debido proceso, máxime cuando la necesidad de acordar prevalencia a la primera reconoce base constitucional -art. 18 de la Constitución Nacional-.
En la causa "Di Maio" de 2014, Fallos: 337:1006, también dijo:
  • La exégesis de la ley requiere la máxima prudencia, cuidando que la inteligencia que se le asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o que el excesivo rigor de los razonamientos no desnaturalice el espíritu que ha inspirado su sanción.