14 de febrero de 2026

Siniestro vial - riesgos recíprocos y eximentes

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut, en la SI N° 369/2025 declaró mal concedido un recurso extraordinario de casación (art. 295, CPCC) ((ver)).

En lo sustancial, el STJ concluyó que "la parte recurrente no ha acreditado haber cumplido los recaudos del arts. 291, inc. e, y 292, inc.  a,  del  CPCC ((ver));  ni, consecuentemente, las reglas 3°, inc. c, ap. II, III y IV, y 10 del AP 3821/09-STJCh; pues, en concreto, su casación es un replanteo de los agravios de la apelación, y no presenta una refutación crítica al voto mayoritario sino una interpretación alternativa del caso con fundamento en el voto  minoritario" ((ver)).

Para verificar la mentada falta de refutación, confrontó los agravios casatorios con los principales puntos que fundan el voto por la mayoría (y señaló los criterios corrientes aplicables a la materia) y determinó su inadecuación. 

-:-

7 de febrero de 2026

De nuevo sobre avenidas y prioridad de paso

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Cont. Adm. de 2a Nominación de Río Cuarto, en la causa "V., S. N. c/ Z., A. y otro s/ ordinario", el 24/07/2025 (Cita: LALEY AR/JUR/87284/2025) dictó sentencia que, en lo que interesa (siguiendo la reseña generada por la IA de la propia editorial), señala:

  • La demanda de daños debe ser rechazada, pues se acredita que el accidente de tránsito fue causado por la conducta imprudente y antirreglamentaria del progenitor de la parte actora, quien intentó cruzar una avenida de mayor jerarquía sin extremar los recaudos exigidos
    • circulando a velocidad antirreglamentaria, 
    • sin licencia de conducir y 
    • sin casco protector, 
  • lo que configura la eximente de responsabilidad por el hecho de la víctima ((ver));
  • La prioridad de paso ((ver)) corresponde a quien circula por la avenida principal ((ver)) ((ver)), conforme a la normativa local y a las reglas de la experiencia, y la prueba rendida no logra desvirtuar la atribución de responsabilidad ni acreditar circunstancias que permitan desplazar la responsabilidad hacia el demandado.  

-:-