7 de febrero de 2026

De nuevo sobre avenidas y prioridad de paso

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Cont. Adm. de 2a Nominación de Río Cuarto, en la causa "V., S. N. c/ Z., A. y otro s/ ordinario", el 24/07/2025 (Cita: LALEY AR/JUR/87284/2025) dictó sentencia que, en lo que interesa (siguiendo la reseña generada por la IA de la propia editorial), señala:

  • La demanda de daños debe ser rechazada, pues se acredita que el accidente de tránsito fue causado por la conducta imprudente y antirreglamentaria del progenitor de la parte actora, quien intentó cruzar una avenida de mayor jerarquía sin extremar los recaudos exigidos
    • circulando a velocidad antirreglamentaria, 
    • sin licencia de conducir y 
    • sin casco protector, 
  • lo que configura la eximente de responsabilidad por el hecho de la víctima ((ver));
  • La prioridad de paso ((ver)) corresponde a quien circula por la avenida principal ((ver)) ((ver)), conforme a la normativa local y a las reglas de la experiencia, y la prueba rendida no logra desvirtuar la atribución de responsabilidad ni acreditar circunstancias que permitan desplazar la responsabilidad hacia el demandado.  

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Los hechos, brevemente, siguiendo la exposición introductoria de la primer votante Dra. Fernanda Bentancourt, son estos:

1. El actor sostiene que la culpa es exclusiva del demandado basándose en tres pilares:

  • Prioridad de Paso: El demandado no respetó la prioridad legal de quien circula por la derecha.
  • Mecánica del Hecho: Afirma que el demandado aceleró negligentemente para ganar el cruce cuando el actor ya había iniciado la trasposición de la bocacalle, resultando el demandado en el rol de "embistente".
  • Conflicto Normativo: Solicita la inconstitucionalidad del art. 56 de la Ordenanza Municipal N° 184/96 de  Río Cuarto (Córdoba)((ver)), argumentando que una norma local no puede alterar la prioridad de la derecha establecida por leyes de jerarquía superior, aun cuando se trate de una "vía rápida".

2. El demandado rechaza la responsabilidad y atribuye la culpa total al conductor de la motocicleta mediante los siguientes puntos:

  • Mecánica Inversa: Sostiene que él fue el embestido en la parte trasera lateral derecha, lo que indicaría que ya estaba terminando de cruzar.
  • Conducta Temeraria: Alega que el actor circulaba a velocidad excesiva, realizando maniobras peligrosas ("willy") y participando en carreras clandestinas ("picadas").
  • Jerarquía de Vía: Defiende la validez de la Ordenanza Municipal, afirmando que la prioridad de la derecha cede ante una vía de mayor jerarquía, la cual él transitaba.

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Como diría Fayt: "Los hechos son sagrados, pero el comentario es libre..."

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