Síntesis del trabajo de Michele Taruffo, en "Riflessioni su garantismi e garanzie", en AAVV: "Garantismo y crisis de la justicia", ed. Universidad de Medellín, Colombia, 2010.
1. Un significado inadecuado del "Garantismo" según Taruffo
Dice el A. que en años recientes ha surgido una concepción reductiva del “garantismo” que lo identifica exclusivamente con un modelo acusatorio “puro”, donde el juez tiene un papel pasivo y carece de iniciativa probatoria. Según esta visión, la pasividad del juez aseguraría su imparcialidad.
Sin embargo, esta concepción es criticable porque ignora la mayoría de las garantías necesarias para un “buen” proceso, como la eficiencia y la justicia de la decisión ((ver)). La idea de que la pasividad del juez es condición necesaria para la imparcialidad es débil: no hay pruebas de que un juez activo no pueda evaluar correctamente las pruebas que él mismo ha dispuesto. La imparcialidad es una actitud que puede caracterizar un comportamiento activo, especialmente cuando se busca la verdad de los hechos sin distorsiones. Por lo tanto, considerar que el “garantismo” y el “activismo” judicial son incompatibles es un equívoco basado en un círculo vicioso ((ver)).
2.- ¿Cuáles garantías?
Taruffo dice que un primer significado, históricamente consolidado, se refiere a una actitud favorable al reconocimiento y aplicación de las garantías fundamentales del proceso civil, tema que se convirtió en un eje central de la doctrina procesal a partir de los años 70. El movimiento garantista ha permitido extender y articular lo que hoy entendemos por garantías fundamentales ((ver))((ver)), destacando las siguientes áreas:
- Garantías del juez: Incluyen la independencia (interna y externa) y la imparcialidad ((ver)).
- Garantías de acceso: Asegurar que todos los ciudadanos tengan acceso a la tutela jurisdiccional ((ver)), incluyendo acciones colectivas ((ver)) y asistencia judicial para quienes no tienen recursos.
- Garantías del proceso: El proceso debe ser rápido, sencillo y eficiente ((ver))((ver))((ver)).
- Garantías de las partes: Derecho a la prueba (directa y contraria) y un contradictorio efectivo en todas las fases ((ver)((ver)).
- Garantías de la decisión: Justicia y veracidad del fallo ((ver))((ver))((ver)), además de la obligatoriedad de la motivación de la sentencia ((ver))((ver))((ver))((ver)).
- Garantías de completitud de la tutela: Disponibilidad de medidas cautelares ((ver))((ver)) y formas de ejecución que aseguren la tutela efectiva de los derechos ((ver))((ver)).
Un garantismo serio se preocupa por el sistema integral de garantías necesario para una buena administración de la justicia, no solo por algunas elegidas al azar. Estas garantías deben ser efectivas en la práctica y no quedarse en meras declaraciones retóricas.
3.- Sobre la ¿crisis de la justicia civil?
Se habla de crisis de la justicia civil en casi todos los sistemas ((ver)), pero aclara el A. que las razones varían según cada ordenamiento. Expresa que resulta simplista concentrar la crisis solo en la duración excesiva del proceso, aunque sea un factor vital. En realidad, hay crisis cada vez que las garantías fundamentales no se cumplen en la práctica ((ver)).
Existe crisis cuando:
- No se aseguran la independencia e imparcialidad del juez.
- Se niega el acceso a la tutela a ciudadanos o grupos por razones económicas.
- Se violan los derechos de las partes, como el derecho a la prueba y el contradictorio.
- No existe una tutela completa por falta de medidas cautelares o ejecutivas eficaces.
- El sistema no es capaz de producir una decisión justa, ya sea por ser arbitraria o por dificultar el esclarecimiento de la verdad de los hechos.
En conclusión, la intensidad de la crisis de un sistema procesal se mide por la distancia entre sus reglas y prácticas frente al sistema ideal de garantías fundamentales ((ver)).
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Add extram
Presenté una ponencia en el "XXV Congreso Nacional de Derecho Procesal", organizado por la AADP en la Universidad Nacional de Buenos Aires, en el mes de Noviembre de 2009, titulada: "Tutela sumaria: diferenciada y ordinaria", publicada en el Libro de Ponencias (pág. 182/189), a la que se puede acceder (( aquí )). Cuando analizo sucintamente la crisis de la justicia remito a las ideas de M. Taruffo (“Racionalidad y crisis de la ley procesal”, en Doxa, 22 1999, pp. 311-320.)
- Resumen de la ponencia: "En la presente ponencia se realiza un cotejo histórico del surgimiento de las tutelas diferenciadas, como instrumentos superadores de la insuficiencia del proceso ordinario. Se examina el derecho comparado y se contraponen posiciones locales representativas. En ese contexto, se observa el progreso nacional de las tutelas diferenciadas, se establece cuál es su fundamento, su método y técnica, y se propone cuál debería ser su dinámica procesal común. También se realiza su confronte y control de constitucionalidad. Por último, se sugiere reacomodar el proceso ordinario según la técnica sumaria monitoria, para integrarlo al sistema procesal como alternativa válida que responda a las actuales necesidades de justicia social".
- También pueden consultarse las siguientes notas de este Blog para una interconexión germinal de ideas:
- Carpi: proceso y pronóstico ((ver))
- Esquema para pensar el proceso actual ((ver))
- El proceso y los procesos ((ver))
- Tutelas procesales diferenciadas ((ver))
- Síntesis: tutela ordinaria y diferenciada ((ver))
- Teoría sintética del proceso monitorio ((ver))
- ¿Proceso ordinario con estructura monitoria? ((ver))
- El debido proceso / origen y finalidad ((ver))
- Debido proceso eficiente y efectivo ((ver))
- Es el Debido Proceso sí, y solo sí, es eficiente y eficaz ((ver))
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