25 de junio de 2011

Jornada de actualidad

La crónica informa que, en el marco de actividades que viene desarrollando el Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de la Patagonia, se realizó la Jornada de Derecho Civil en la sede Trelew con la exposición de distintos temas de derecho privado. El Dr. Marcelo López Mesa  (integrante de la Sala A de la Cámara de Apelaciones Civil de Trelew) disertó sobre las técnicas de interpretación de la ley; el Dr. Mario Vivas (Presidente de la Cámara de Apelaciones Civil de Puerto Madryn) expuso sobre las nulidades de los actos y contratos; el Dr. Julian Jalil (Secretario de la Cámara de Apelaciones de Puerto Madryn) disertó sobre la caducidad y prescripción de los derechos; y el Dr. José Pablo Descalzi (Secretario de la Sala A de la Cámara de Apelaciones Civil de Trelew) expuso sobre la responsabilidad de la prensa. Resta una jornada más que se desarrollará en la sede Puerto Madryn.

Descargar programa completo ((ver)).
Descargar esquema sobre la responsabilidad de la prensa ((ver)).

22 de junio de 2011

Recurso contra la sentencia monitoria

El proceso de estructura monitoria que regula el Código Procesal Civil de La Pampa (ley 1828 de 1998) [1], presenta las notas típicas de estos procesos en el derecho comparado.
Hago referencia a este Código por ser el primero en poner en práctica el proyecto modelo de reforma al Código Procesal Civil y Comercial desarrollado por los profesores Morello, Arazi, Kaminker y Eisner de 1993.
Sintéticamente, la introducción del proceso monitorio en la geografía vernácula responde a la misma razón que atendió su origen histórico: superar el lento y ritualista proceso ordinario ((ver)), para proporcionar a los actores sociales una rápida y económica tutela de créditos exigibles no impugnables ((ver)). 

Se trata de un proceso de conocimiento plenario abreviado, de tipo documental. El procedimiento se estructura sobre la inversión de la carga del contradictorio, que se traslada a la parte en cuyo interés adquiere eficacia. Y la sentencia es, en este orden, definitiva, aún cuando, por la técnica monitoria –que descansa en la eventualidad de la oposición–, queda sujeta a una condición suspensiva negativa.

Una de las derivaciones que se examinó sumariamente en un trabajo sobre la sentencia monitoria, es el recurso contra la misma [2]. Se aceptó como evidencia que la sentencia monitoria, en tanto sentencia, podía inferir agravio económico o jurídico [3] y que, en consecuencia, por regla es o debería ser recurrible. 

Para cotejar la evidencia se pueden señalar aquellos casos en los que el Código local que se examina prevé, expresamente, qué puede recurrirse y qué no. Así, por ejemplo, dentro de los procesos de conocimiento, contra una medida autosatisfactiva procede, entre otras alternativas a elección del demandado, la apelación directa o en subsidio de la revocatoria (art. 305, inc. 2°, ap. c). En el proceso ordinario son apelables la resolución sobre las excepciones previas (art. 335) y la sentencia definitiva (art. 236, inc. 1°), mientras que son inapelables las resoluciones sobre admisibilidad y pertinencia de la prueba (art. 347) y sobre su producción, denegación y sustanciación (art. 362). En el proceso sumarísimo se indica expresamente que sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias sobre medidas cautelares (art. 462, inc. 6°). 

Ahora, si se examinan las normas que regulan el proceso de estructura monitoria (arts. 463 a 470), se puede observar que no surge restricción o prohibición alguna en este sentido. Entonces, la cuestión ya pasa a ser otra: ¿cómo articular el recurso de apelación contra la sentencia monitoria? 

Según lo dispuesto por el 2° párr. del art. 470, podría decirse que la falta de oposición contra la sentencia monitoria obsta su impugnación recursiva sobre el fondo; en consecuencia, en función de la condicionalidad de la sentencia, la apelación contra la misma debería presentarse conjuntamente con la oposición, "ad eventum" de su rechazo [4]. 

Las reglas serían las siguientes: 
  • procede el recurso de "apelación"[5] (art. 236, inc. 1°), en relación, porque no se trata de un proceso ordinario (art. 237), y con efecto suspensivo (art. 238, inc. 1°); 
  • los agravios se deberán expresar en un memorial, dentro del plazo y con los límites indicados por el Código (arts. 245 y 246). 
Esta situación en el derecho comparado es más clara en algunos casos; en otros no tanto. Un breve recorrido por la legislación internacional (Uruguay, Brasil, Venezuela, España, Francia, Alemania, Italia) o por los proyectos y códigos provinciales (Nación, Buenos Aires, Río Negro, Chubut, Entre Ríos), avalan, sin embargo, los argumentos expuestos. 
Consideran recurrible expresamente la sentencia monitoria, las regulaciones del Código General del Proceso de Uruguay (art. 360 en relación con la remisión extensiva del art. 363); el Código de Procedimiento Civil de Italia (art. 656); el Código Procesal Civil (ZPO) alemán (§§700, "reconsideración"); el Código Procesal Civil de Francia (art. 1421, recurrible bajo ciertas condiciones). 
En la misma situación del Código pampeano tenemos al CPC de Brasil, que no establece expresamente la apelación contra el "mandado de pagamanto ou de entrega da coisa" (ver art. 1102.A y sigtes.), al Código de Procedimiento Civil de Venezuela (art. 651) y a la Ley de Enjuiciamiento Civil de España (art. 818.1), que sólo se refieren a la oposición. 
Ya en el contexto de nuestro país, el proyecto de reformas al Código Procesal Civil de la Nación de 1993, antecedente directo de La Pampa, tampoco prevé expresamente el recurso contra la sentencia monitoria. Pero sí lo prevén, en cambio, tanto el proyecto de reformas al Código Procesal Civil de Buenos Aires de 1998 (art. 471), como el Código Procesal Civil de Río Negro (art. 492), el Código de Chubut (art. 482) y el Código de Entre Ríos (art. 482). 
En suma, admitir o no recursos contra la sentencia monitoria no es una cuestión menor. Sobre todo si se tienen presente los gravámenes irreparables o de imposible reparación ulterior que puedan derivarse del acto judicial erróneo o incongruente, en sentido sustancial y procesal, v.g. por diferencia entre lo pretendido y lo condenado, por el tiempo consumido y los riesgos consecuentes. 
Incluso debe considerarse a salvo, en todo caso, la posibilidad del recurso de casación provincial y del extraordinario federal, hasta la denuncia por sentencia arbitraria. 
La evidencia del derecho comparado, internacional y provincial, permite afirmar la razonabilidad de la propuesta; más allá de todo dogmatismo o formalismo paralizante. 

--------------------------- 
[1] Todas los artículos corresponden a este Código; cuando así no sea se indicará la fuente. 
[2] DESCALZI, José P., "La sentencia monitoria en el régimen procesal pampeano", La Ley Patagonia, 2005, p. 973. 
[3] HITTERS, Juan C., "Técnica de los recursos ordinarios", La Plata, 2000, p. 43. 
[4] Por aplicación del principio de acumulación eventual; conf. MILLAR, Robert W., "Los principios formativos del proceso civil", Buenos Aires, 1945, p. 96. 
[5] CS, 21/09/2004: "Banco de la Ciudad de Buenos Aires", Fallos 327:3841 (Consid. 2°).

Trabajo publicado en:  Doctrina Judicial, T. 2008-II, p. 2313.

19 de junio de 2011

Boga sin anclas

En esta urgencia

impostergable
por capturar lo efímero
los sabores se mezclan
me confunden los brillos
hay mixtura de aromas
de contactos,
sonidos,
preanunciándome un viaje
que sospecho
infinito.
Tenuemente vislumbro
dilatados caminos
y aunque quiera quedarme
sé que ya habré partido
hacia donde no hay Tiempo,
donde todo
ya ha sido
para volver a serlo
en un plano distinto.
Y al fin caigo
en la cuenta
de que atrapar lo efímero
es ideal,
prescindente,
insondable,
anodino,
pues bogamos sin anclas
sobre instantes
continuos,
mientras sigue fluyendo
en el Cosmos
el río…
Boga sin anclas
por Carlos D. Ferrari ((ver))
de su libro: "Silencios desatados".

·:·

  • Presentación:
El viernes 24 de junio próximo, a las 18:30 horas, en el Museo Municipal de Arte de Puerto Madryn, Av. Roca 444, Olga Starzak presentará el volumen de poemas de Carlos Dante Ferrari titulado "Silencios desatados", con ilustraciones de la artista plástica Verónica García, quien expondrá en la sala una de las pinturas incluidas en la obra. Quedan todos cordialmente invitados.

17 de junio de 2011

Estado y derecho: para el hombre bueno y para el malo

"Porque las voluntades et los entendimientos de los hombres son departidos en muchas maneras, por ende los fechos y las obras de ellos non acuerdan en uno, et de esto nascen grandes contiendas et muchos otros males por las tierras; por lo que conviene a los reyes que han de tener e guardar sus pueblos en paz et justicia; que fagan leyes et posturas et fueros porque el desacuerdo que han los hombres naturalmente entre sí se acuerde por fuerza del derecho, así que los buenos vivan bien et en paz et los malos sean escarmentados..."
Proemio a las Siete Partidas, de Alfonso el Sabio ((ver))


Seguir el razonamiento con las siguientes notas de este blog:
1- Individuo en sociedad ((ver)).
2- Evolución de la sociedad en sustancia y el rol del proceso ((ver)).
3- El rol de la justicia en la sociedad ((ver)).
4- Costo-beneficio del derecho ((ver)).
5- Teoría y práctica del orden socioeconómico ((ver)).

Cotejando nuestra realidad con la idea que se cita al inicio se puede entender -creo- por qué a Alfonso X (1252-1284) le decían "el sabio"...

14 de junio de 2011

Borges: 25 años no son nada

Las crónicas reseñan efemérides ((ver)) y cuentan que un día como hoy, hace 25 años, culminaba la irrepetible mortalidad de Jorge Luis Borges.

Distintos medios reflejaron la "noticia", así, por ejemplo, el portal "argentina.ar" ((ver)) y también La Nación ((ver)), Clarín ((ver)), Perfíl ((ver)). Todas tienen un punto en común, como en "El Aleph", concentran en la sola expresión "Borges" toda su obra. Son más que seis letras que definen un estilo contemporáneo inigualable. 

En lo personal me gustó el análisis que realizó Guillermo Martínez en "La fórmula de la inmortalidad" (Buenos Aires, 2005). Allí, en el breviario dedicado a "Los juicios de los tiempos" de pág. 13 y sig., expresa el autor: 
"También Borges acepta al tiempo como supremo antólogo: «Podemos conocer a los antiguos, podemos conocer a los clásicos, podemos conocer a los escritores del siglo XIX y a los del principio de nuestro, que ya declina. Harto más arduo es conocer a los contemporáneos. Son demasiados y el tiempo no ha revelado aún su antología»".
Y Martínez da su explicación al respecto:
Los juicios del tiempo son los juicios de la posteridad, no son, después de todo, sino los juicios de otros hombres del tiempo por venir. Tener fe en los juicios del tiempo agrega Martínez– requiere implícitamente de una segunda fe, mucho más dudosa: la de suponer que los hombres del futuro serán de alguna forma mejores, o más ecuánimes, o más sabios...
...que tendrán balanzas de mayor precisión y podrán revisarlo todo, sopesarlo todo, comprenderlo todo. Que entenderán más y no cometerán arbitrariedades ni olvidos ni errores...
Pero del mismo modo cierra Martínez– podría ocurrir que entendieran menos. Los tiempos por venir, presiente y declara su personaje, pueden ser todavía mucho más sordos y ciegos...
Las palabras de Borges sobre los libros clásicos ("Obras completas", Buenos Aires, T. II, p. 182) cierran el círculo de esta breve reflexión. Expresa que "clásico... no es un libro que necesariamente posee tales o cuales méritos; es un libro que las generaciones de los hombres, urgidas por diversas razones, leen con previo fervor y con misteriosa lealtad".

Como sea, y parafraseando a Borges en "Eternidades" ("Obras" cit., T. II, p. 538), si "sólo perduran en el tiempo las cosas que no fueron del tiempo...", ¿quién puede dar la talla de un hombre que transmutó su vigencia presente con el pasado y con el futuro? Borges es clásico porque no era de su tiempo sino de todos. Esto se ratifica con la emoción, tal la advertencia, que fluye de los lectores anónimos.

Curiosidades también sobre Borges.
Hay un libro escrito desde el derecho, por Eduardo García de Enterría, catedrático español de Derecho Administrativo, dedicado a Borges, titulado "La poesía de Borges y otros ensayos" (Madrid, 1992). También hay críticas. Por ejemplo, la de Mario Bunge en su libro "100 ideas" (Buenos Aires, 2010) que, en pág. 33, expresa que "Borges me asombra, interesa y admira, pero no me emociona..."; dice que su obra "no conmueve". Habría muchas más referencias para hacer. No puedo abarcarlas a todas. Excede mi capacidad. Sólo sé que leo al Borges que alimenta mi pequeña biblioteca y cada vez me emociona...


Semblanza de "Borges" según Borges ("Obras", cit., T. III, p. 134).

Mis libros (que no saben que yo existo)
son parte de mi como este rostro
de sienes grises y de grises ojos
que vanamente busco en los cristales
y que recorro con la mano cóncava.
No sin alguna lógica amargura
pienso que las palabras esenciales
que me expresan están en esas hojas
que no saben quién soy, no en las que he escrito.
Mejor así. Las voces de los muertos me dirán para siempre.

Borges: 25 años no son nada...!!

8 de junio de 2011

Caja de Seguridad: responsabilidad y valor

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 31 de mayo de 2011, dictó sentencia en los autos “Slatapolsky, Jorge Alberto c/ Banco do Brasil S.A. s/ ordinario”

El caso en hechos: 
a) la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en lo pertinente, confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicables las normas de emergencia que dispusieron la pesificación de deudas en moneda extranjera (ley 25.561 y decreto 214/02) y condenó al banco demandado a reintegrar al actor, en la misma moneda de origen, la suma de U$S 150.000 depositados y sustraídos de la caja de seguridad abierta en la entidad bancaria; 
b) la demandada interpuso el recurso extraordinario que fue concedido. 

Los fundamentos de la Cámara: 
a) es responsable la entidad bancaria por incumplimiento de su deber de custodia y vigilancia; 
b) hay relación de causalidad entre esa conducta omisiva y el hecho ilícito; 
c) es inválida la cláusula de irresponsabilidad inserta en el contrato (art. 37 incs. a y b, ley 24.240); 
d) se probó la existencia de las sumas de dinero en la caja de seguridad al momento de producirse el hecho; 
e) es inaplicable al caso las normas de emergencia (ley 25.561 y decreto 214/02), por cuanto el contrato de caja de seguridad habido entre las partes no constituye una actividad típica del mercado financiero; 
f) correspondió aplicar –por vía analógica– las directivas contenidas en las normas que regulan las obligaciones del depósito regular (arts. 2205, 2208, 2210, 2219 y concordantes del Código Civil). 

El fallo de la Corte Suprema:
La Corte al resolver el planteo extraordinario, expresó: 
a) el art. 11 de la ley 25.561 y los arts. 1° y 8° del decreto 214/02 aluden a supuestos completamente distintos del de autos (se refieren a obligaciones de dar sumas de dinero expresadas en monedas extranjeras); 
b) la indemnización fue otorgada por responsabilidad contractual, derivada del incumplimiento del banco demandado de su deber de custodia y vigilancia de las sumas existentes en la caja de seguridad de titularidad del actor; 
c) el resarcimiento constituye una de las denominadas deudas de valor, en las que el dinero representa solamente la medida del objeto de la prestación, el cual consiste en una determinada utilidad que el deudor debe procurar al acreedor; por lo tanto, concluye la Corte: no resulta aplicable la normativa de pesificación; 
Justificación: 
  • una solución contraria (pesificar) no satisfaría la reparación integral que exigen las normas de derecho común que rigen el caso y la garantía de propiedad reconocida por el art. 17 de la Constitución Nacional. 
  • la conversión del resarcimiento en pesos traería aparejado un detrimento en el patrimonio del acreedor que carecería de justificación fáctica, porque no existe equilibrio obligacional a recomponer y, asimismo, de sustento normativo, porque no cabe atribuir a la recordada normativa (ley 25.561 y dec. 214/02) un alcance que no surge de su ratio legis. 
Síntesis conclusiva: 
1- La responsabilidad del banco por incumplimiento de un contrato de caja de seguridad se funda en el deber de custodia y vigilancia de las cosas introducidas por el cliente-usuario. 
2- El resarcimiento de daños es una deuda de valor, representa una "utilidad" para el acreedor. 
3- Pesificar una deuda de valor implica perjudicar al acreedor o afectar su patrimonio.

Add extra:
Caractericé al contrato de "caja de seguridad" en otro post ((ver)) indicando que: 
La caja de seguridad como relación contractual presenta, a mi modo de ver, una particularidad que debe resaltarse, porque no es suficientemente sopesada: el banco ofrece “su propio” servicio de seguridad para proteger, en un ámbito de “su incumbencia”, bienes indeterminados del usuario o cliente, quien paga por emplear este servicio un precio en dinero. 
La justificación para interpretar el contrato de caja de seguridad, como se propone, es la que sigue:
"...es racional que una entidad bancaria, que acepta celebrar con el (cliente) un vínculo para la custodia de bienes (...), conociendo de antemano los riesgos que asume, deba soportarlos. No se trata de una relación de buen samaritano sino de un contrato con vínculo que (al banco) le acarrea beneficios contra la asunción de riesgos" (doc. CS, 11/09/2007, "Saber, Ciro Adrián c/Río Negro, Provincia de y otros s/daños y perjuicios", Fallos 330:4071). 
Esta afirmación explica también la decisión de la Corte en el caso "Slatapolsky" que se comenta, donde se expresó que el "deber de custodia y vigilancia" define el contrato de caja de seguridad bancaria.


7 de junio de 2011

Cenizas del volcán Puyehue en Trelew

 Desde el día domingo 5 de junio de 2011 por los hechos que son de público conocimiento la Ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, se ha visto afectada por la nube de cenizas del volcán Puyehue de Chile. Las que siguen son algunas imágenes en primer plano de sus huellas en la vegetación (más imágenes...((ver))

30 de mayo de 2011

Garantía en tres dimensiones (G3D)

Frente a una ley o una sentencia formal o sustancialmente inconstitucional, se sienten directamente afectados todos los ciudadanos y no sólo los inmediatamente interesados (Cappelletti) ((ver)).
La importancia de esta relación: interés-derecho, reclama una fuerte protección: garantías ((ver)), que permiten traducir –en la actualidad– una suerte de constitucionalismo global; donde cada Estado representa una "provincia" más del federalismo mundial ((ver)). Pues así se explica que, tras un reclamo local de tutela de los derechos fundamentales de una persona (habitante-ciudadano), el orden internacional comprometido en su protección integral [1] obliga a los Estados signatarios a proveer garantías efectivas bajo el expediente de responder por las violaciones [2].
Para entender el alcance del tema, basta considerar la aplicación concreta de la Convención Americana de Derechos Humanos por violaciones locales: Corte IDH, Caso José M. Cantos vs. República Argentina, sentencia del 28 de noviembre de 2002, Serie C nº 97; íd., Caso Eduardo G. Kimel vs. República Argentina, sentencia del 2 de mayo de 2008, Serie C nº 177.
Esta obligación a cargo del Estado (en rigor, de los individuos que "actúan" en su nombre) se traduce, en lo que interesa, en crear y sostener un sistema eficaz de garantías jurisdiccionales para los derechos fundamentales contra todo acto lesivo (arts. 1º, 2º, 26, 28 y 32, CADH) [3]; ya sea que éste provenga del propio Estado nacional o provincial (garantías verticales, persona-estado), de otros particulares (garantías horizontales, persona-persona) o de todo un "orden" de cosas que, de hecho, simplemente niegue los derechos (garantías tridimensionales, persona-sociedad) [4].

Tridimensional

Distinguir las garantías en dimensiones permite visualizar la "teoría de las esferas" de protección a la que se refiere Alexy [6]. Desde este trasfondo gráfico se contextualiza la "obligación" del Estado (en rigor, a los individuos que "actúan" en su nombre) y permite analizar de manera integral los derechos fundamentales de los individuos, ya frente a otros individuos, ya frente a la sociedad, entendida esta como un "todo" sistemático en el que cada parte depende de su relación con las demás [7].

Dos cuestiones:
  • ¿sólo deben garantizarse (es decir, sólo "valen") los derechos fundamentales de los procesados-condenados (garantías verticales)? 
  • ¿no cabe ponderar, a la par, también los derechos de las víctimas (garantías horizontales) y el interés de toda la sociedad respecto de los individuos (garantías tridimensionales)? 
Según sean las respuestas que se presenten así será, creo, la vigencia sociológica (que es la de la "observancia", como diría David) [5] de la "obligación" a cargo del Estado (en rigor, de los individuos que "actúan" en su nombre) de proveer tutelas efectivas ((ver)) en sentido integral ((ver))((ver)).

Visión integral
Sólo la visión sistemática, integral (si se quiere tridimensional), de las garantías de los derechos fundamentales, es la que justifica –opino– afirmar que "vivimos" en un "estado constitucional de derecho", que es e implica algo más que el "estado de derecho" ((ver)).
Según Guastini sólo cuando el principio de legalidad vale [8] en relación con el Poder Ejecutivo, Legislativo y, fundamentalmente, aunque parezca una paradoja, Judicial, estamos frente a un Estado constitucional de derecho [9].
La relación de valor de la ley respecto del Poder Judicial no es absurda si se considera que del mismo depende la operatividad de todos los derechos y de sus garantías. La idea se resume en el pensamiento de Vanossi: "dime qué Poder Judicial tienes y te diré en qué Estado de derecho vives…" [10].
Ponderación y consecuencialismo
Frente al desarrollo que se viene haciendo, creo que se puede indicar que muchas de las cuestiones que suscita la relación interés-derecho-garantía pasan por una adecuada "ponderación" de fines y de medios [11]((ver)).
Por ejemplo, en relación con las preguntas anteriores sobre los procesados-condenados, la víctima y la sociedad, opino que primero se debería establecer cuáles son los fines concretos de la legislación (Preámbulo, Constitución, tratados internacionales con jerarquía constitucional) para luego considerar cuáles los medios para alcanzarlos (visión parcial: Código Penal y Procesal Penal; o visión integral: educación, trabajo, salud, seguridad) ((ver)) y sus costos (en términos de libertad individual y social)((ver)). 
Si se consideran y sopesan las garantías del caso sólo en forma vertical, es claro que se lesionan las garantías horizontales con repercusiones tridimensionales; es decir, con repercusiones sobre la estructura social (Merton) [12], pues sólo se estarán mirando las razones internas (juicio + ley = validez) del derecho penal con una visión parcial-fragmentada y se descuidarán las razones externas (ley + constitución = justicia). Seguir el razonamiento con Luigi Ferrajoli [13]. 
Si, en cambio, se consideran las preguntas y se ponderan las respuestas en forma integral, se podría observar –como indica Holmes [14]– que por cada cosa siempre ha sido y es necesario dar algo a cambio y que deben balancearse las ventajas que se logran con las que se pierden (¿cuánto vale la seguridad y el orden que generan libertad y cuánto vale la justicia para aquél que la viola?)((ver)) [15], pues sólo así seremos concientes de nuestro "elegir" como individuos (incluyendo, por supuesto, a los que "actúan" en nombre del Estado) y como sociedad [16]. 
Esto es, nada más y nada menos, lo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación afirma, como sentencia admonitoria, en la causa "Iribarren" de 1999 y lo sintetizamos en "Teoría y práctica del orden socioeconómico" ((ver)). 

Con todo, la diferencia entre lo que se proclama (teoría) y lo que se hace (práctica) debe pasar, todavía, por la criba de la conciencia de la gente; sólo así podría empezar a cambiar el orden de cosas corriente.

---------------------
[1] BIDART CAMPOS, Germán, "Teoría general de los derechos humanos", Buenos Aires, 1992. 
[2] GARCIA RAMIREZ, Sergio, "Los derechos humanos y la jurisdicción interamericana", México, 2002.
[3] La importancia de este instrumento internacional deriva, en mi opinión, de dos hechos: a) prevé un órgano jurisdiccional con posibilidad de imponer condenas (arts. 33 y 63); b) la República Argentina se sometió a su competencia por tiempo indeterminado y bajo condición de estricta reciprocidad (art. 2º, ley 23.054).
[4] El Centro de Información Judicial de la Corte Nacional (www.cij.gov.ar) publicó, el día 4 de agosto de 2009, una entrevista al juez Juan María Ramos Padilla titulada: "No se trata de dictar sentencias brillantes sino de administrar justicia". En relación con el caso que motiva la nota se indica que el juez denegó un pedido de excarcelación y ordenó que el imputado continúe detenido hasta el comienzo del juicio oral. Sostuvo el magistrado que "debemos compatibilizar los derechos de las personas, teniendo un pronunciamiento rápido y oportuno, con los derechos del resto de la sociedad (y) el derecho de las víctimas". Remarcó que “los jueces no podemos ser ajenos a la realidad que estamos viviendo”. Es claro que otras visiones son posibles.
[5] DAVID, Pedro R., "Sociología jurídica", Buenos Aires, 1980.
[6] ALEXY, Robert, "Teoría de los derechos fundamentales", Madrid, 1993.
[7] Sobre la teoría de los sistemas en el ámbito social, ver: BUNGE, Mario, "Las ciencias sociales en discusión", Buenos Aires, 1999, p. 476.
[8] Según HERNÁNDEZ, Héctor H., "Valor y derecho", Buenos Aires, 1997, el "valor" es el plus del derecho que lo distingue del mero hecho o acto de fuerza (p. 48).
[9] GUASTINI, Riccardo, "Estudios de teoría constitucional", México, 2002, p. 119.
[10] VANOSSI, Jorge R., "Estudios de teoría constitucional", México, 2002, ps. 67-68.
[11] IBAÑEZ, Perfecto A. – ALEXY, Robert, "Jueces y ponderación argumentativa", México, 2006; en particular, ps. 53 y sig.
[12] MERTON, Robert K., "Teoría y estructura sociales", México, 4ª ed., 2002. Remito, en particular, al capítulo dedicado a analizar la situación de "anomia" y los tipos de adaptación individual, ps. 199 y sig. ((ver)) Una aplicación concreta entre nosotros: Nino, Carlos S., "Un país al margen de la ley", Buenos Aires, 2005.
[13] FERRAJOLI, Luigi, “Derecho y razón”, Madrid, 1995; en particular, Cap. 4, ps. 207 y sig.; Cap. 14, ps. 905 y sig.
[14] HOLMES, Oliver W., “La senda del derecho”, Buenos Aires, 1974, p. 44.
[15] IHERING, Rudolf v., “El fin en el derecho”, Ed. Atalaya, Buenos Aires, 1946, p. 36-40. Se podría hacer el siguiente razonamiento: el Estado existe para garantizar un orden de cosas favorables al hombre; luego, si nada se garantiza no existen ni el Estado ni el orden; entonces todo queda librado a la ley de la selva, como era siglos antes del acuerdo social de con-vivencia ((ver)).
[16] Para tener derecho ha sido y es necesario "luchar" contra los intereses que medran tras los privilegios (que son las clásicas: "leyes" + "privadas"). Es: IHERING, Rudolf v., "La lucha por el derecho", en: "Estudios jurídicos", Buenos Aires, 1974, quien lo afirma (p. 10).

28 de mayo de 2011

Resonancia: Mazeaud y López Mesa en el Congreso de La Plata

Congreso Europeo-Americano de Derecho Privado ((ver))

Mazeaud recibe el homenaje junto a López Mesa
Se desarrolló el Congreso Internacional en la Ciudad de La Plata, en el Teatro Coliseo Podestá, como estaba previsto. Cuatro de sus protagonistas, en particular, brindaron una interesante entrevista al diario El Día de la ciudad platense ((ver)), donde expusieron su pensamiento acerca de la estrecha relación que existe entre el derecho civil y la vida en sociedad.
Una síntesis de sus principales conceptos es la siguiente:

La vida transforma al derecho
  • La vida demuestra las dificultades que tiene el Derecho para captar sus transformaciones y adaptarse. En rigor, el destino del Derecho es hacer frente a problemas nuevos con normas superadas. Por eso, cuando el conflicto se torna grave se hace necesaria una reforma. El problema es que a veces la modificación se demora y entonces es tarea de los jueces aplicar las normas interpretándolas y adecuándolas a la realidad (López Mesa).
No se construye un país sin estabilidad legal
  • En Francia se está trabajando en una reforma muy profunda del Código Civil, y en nuestro país esa normativa "también tendría que ser cambiada", pero -agrega López Mesa- sin cometer el error en que han incurrido anteriores proyectos, no sancionados, que "apuntaron directamente a dinamitar el Código, porque tampoco se pueden tirar 130 años de evolución y empezar de cero".
Causa y consecuencia
  • ¿El Derecho cambia a la sociedad o la sociedad cambia al Derecho? Para Bernal Fandiño, "sucede un poco las dos cosas, porque está claro que la gente impulsa reformas, pero hay cuestiones en las que el Derecho se tiene que preguntar hacia dónde queremos ir y desde la respuesta, guiar a la sociedad"; una postura que comparte López Mesa, que cita a un jurista italiano que dice que "el Derecho no sirve como dique pero sí puede servir como cauce".
Oferta-Demanda de sistemas jurídicos
  • Uno de los factores que hacen necesaria la actualización de los Códigos Civiles es la globalización, porque este proceso "crea una competencia entre los sistemas jurídicos internos, en particular entre el sistema anglosajón y el atado a la tradición romanista como el que rige en Francia y en América-latina, porque al fin y al cabo el Derecho es un mercado ((ver)), de modo que hay que ser más competitivo" (Mazeaud). 
Explica Mazeaud que "existe una competencia feroz entre estos dos sistemas, que son muy diferentes no sólo en lo jurídico sino también en cuanto a la ideología y la política que está detrás de ellos. Mientras el anglosajón busca más la eficacia del Derecho en el sentido económico, el románico se fija más en principios y valores. Y en este momento hay países como Vietnam y los de Europa del Este que están reconfigurando su Derecho y viendo las normativas de otros, en un contexto que funciona casi como una licitación, donde se busca la mejor oferta, como en cualquier mercado".
López Mesa agrega que "hay una tendencia muy fuerte de Estados Unidos y de sus empresas con intereses en otros países, por imponer el sistema del Commonwealth, porque es el Derecho con el que trabajan, el que comprenden y el que les conviene, en el que la lógica económica tiene una función que nosotros jamás le admitiríamos".
El tren, la vida y la muerte
  • "La gente vive su vida despreocupadamente hasta que colisiona con el Derecho por algún asunto puntual", dice López Mesa. Y Mazeaud agrega que "la gente percibe cómo incide el Derecho Penal en sus vidas, más en este tiempo que existe tanta preocupación con la seguridad", y remata: "El Derecho Civil es la vida y el Derecho Penal es la muerte. Mientras uno regula las relaciones habituales en el transcurrir de la cotidianeidad, el otro interviene en las tragedias".
Un refrán francés expresa: "nadie habla del tren que llega a tiempo"; el Derecho Civil, agregó Mazeaud, es el tren que llega tiempo y el Penal, el que llega tarde.

Fotos del Congreso:


20 de mayo de 2011

Merton: Conductas divergentes

En dos notas anteriores sinteticé aspectos de la "Anomia en sociología" ((ver)) y continué con la "Anomia: éxito y fracaso" ((ver)). En la presente haré breve referencia a la conducta divergente.
La "anomia" se refiere a una propiedad de la estructura social y cultural, no a una propiedad del individuo confrontado con la estructura. 
Explica Merton que la anomia "simple" es el estado de confusión en un grupo o sociedad sometida al antagonismo entre el sistema de valores, que da por resultado cierto grado de inquietud, y la sensación de extrañamiento o separación del grupo, la más "aguda" es el deterioro y, en último término, la desintegración del sistema de valores, que da por resultado "angustias" pronunciadas (la crisis argentina del año 2001 es un buen ejemplo para tener presente)((ver)). 
Esto marca terminológicamente que la "anomia" varia de grado y clases. Los estratos sociales, como premisa, dice el autor, están no sólo diferencialmente sometidos a la anomia, sino que también son diferentes las formas de reacción.
Los tipos de reacción ante la anomia pueden ser activos o pasivos. La "conducta divergente" puede subsidivirse según sea la tensión ante las relaciones sociales con otros individuos (conflictos de intereses)((ver)) o con las normas culturales  con las que se espera que haya "conformidad" (individuo en sociedad)((ver)). En concreto, esas tensiones anómicas, como la delincuencia, el crimen y el suicidio, o reacciones como la innovación, el ritualismo el retraimiento y la rebelión pueden clasificarse como resultados del sistema de interacción individuo-sociedad-individuo. 

Innovación
Importa el rechazo de las prácticas institucionales (medios) pero conservando las metas culturales (fines), las que son procuradas partir de "crear" nuevas "oportunidades" sociales.
El "oportunismo" desde un punto de vista neoinstitucional importa una de las tres orientaciones posibles para la búsqueda del "interés propio", es, en rigor, la forma "fuerte"; la forma "semi fuerte" es la búsqueda sencilla del interés propio y la forma "débil" es la obediencia. El oportunismo, en particular, es la búsqueda del interés propio con "dolo", que importa formas sutiles de engaño, e incluye algunas otras más flagrantes como la mentira, el robo y el engaño pero sin limitarse a ellas (Willamson, North)((ver)).
Ritualismo
Se abandonan las aspiraciones culturalmente definidas mientras se siguen acatando en forma casi compulsiva las normas institucionales.
La aguda ansiedad por la posición social en una sociedad inclinada al éxito puede inducir una conducta desviada a la conformidad o la sumisión excesiva; los clásicos "virtuosos burocráticos". Si bien puede cuestionarse si esta conducta es desviada o no, representa un alejamiento del modelo cultural en el que los individuos están obligados a esforzarse activamente, de preferencia mediante los procedimientos institucionales, para avanzar y ascender en la jerarquía social ((ver)). 
Retraimiento
Abandono esencial tanto de los objetivos culturales, estimados en otro tiempo, como de las prácticas institucionalizadas dirigidas hacia esos objetivos.

Rebelión
Los conflictos entre las normas sustentadas por distintos subgrupos de una sociedad con frecuencia dan como resultado una adhesión mayor a las normas que prevalecen en cada subgrupo. 
El conflicto entre los valores culturalmente aceptados y las dificultades socialmente estructuradas para vivir según esos valores, ejerce presión hacia la conducta divergente y la destrucción del sistema normativo; de modo que si la rebelión se hace endémica en una parte importante de la sociedad se suministra un potencial para la revolución, que refunde la estructura normativa y social.

Nueva serie de billetes de $100

COMUNICACION B 10.065/2011 (B.C.R.A.)

Por esta norma el Banco Central de la República Argentina (20/05/2011) recomienda a las entidades financieras exhibir (en el sector cajas de todas sus casas) el afiche informativo sobre las características de  la nueva Serie T de billetes de $ 100 ((ver)).  

19 de mayo de 2011

Lowney - Liderazgo valores y empresa

Chris Lowney ((ver))

El día 17 de mayo de 2011 participé de una videoconferencia organizada por la Fundación OSDE, en la que el orador principal, Chris Lowney, desarrolló su visión sobre el “Liderazgo, valores y empresa en el siglo XXI”.
Lo que sigue es una síntesis personal de esa conferencia:

Planteó como puntos de discusión:
  1. Piense en una o dos personas (vivas) que considere líderes, 
  2. defina aquellas conductas que asocia con un buen liderazgo (aquellas destrezas o atributos por los cuales considera que las personas elegidas son líderes). 
Probablemente ninguno pensó en si mismo…estamos acostumbrados a ser modestos (lo cual en la actualidad no es correcto) sin embargo, somos las primeras personas en quienes deberíamos pensar. 
El liderazgo está presente en nosotros y en el ejemplo que damos mediante nuestros valores y conductas en nuestra familia, con nuestros hijos, en el lugar de trabajo. 

“No puede ser que estemos aquí para no hacer nada”
 
Julio Cortázar
 

Podría definirse al liderazgo como la capacidad de influir, activar o señalar a otros un objetivo para que pueda ser alcanzado. 
“Para ser un buen líder primero hay que amar a las personas a las cuales diriges” - Gral. Eric K. Shinseki - Jefe del Estado Mayor (R) del Ejército de EEUU 
En mi experiencia tanto como seminarista como trabajando para JP Morgan, he descubierto que existen similitudes subyacentes de tipo humano, sin importar cuál sea su misión, y estas son: 
  1. ser héroes
  2. conscientes de sí mismos
  3. con Valores
  4. e Ingenio
Desarrollo: 

1) HÉROES: Son aquellos que se pueden motivar a sí mismos y a los demás. No se puede controlar qué tipo de situaciones nos presentará la vida. Nuestro heroísmo no es algo que todos adviertan ni que salga en las primeras planas de los diarios sino el fruto de una vida dedicada al trabajo paciente (ej. docencia). 
Anécdota: Cuentan que el presidente JF Kennedy visitaba las instalaciones desde donde la NASA realizaría su primera misión a la luna, se encuentra con un maestranza y le pregunta a que se dedica y el maestranza responde: “Señor presidente, yo estoy mandando a alguien a la luna”. 
“Lo que yo tenía que hacer era colectar a un conjunto de personas talentosas y ayudarlas a afrontar retos mayores, pues todo esto llevaría a la gente hacia delante”, CEO Ford.
Cuando la gente cree que es parte de algo más grande, logra una mayor motivación y el compromiso con la empresa. 
Una investigación realizada entre empresas fuertes y débiles en USA indicó que todas las empresas fuertes parecían pensar “más allá de uno mismo”. Pensaban “este es mi cliente, le tengo que dar un producto que resulte perfecto para satisfacer sus necesidades”, o “este es mi equipo y voy a ayudarlos a que logren su crecimiento y a alcanzar sus objetivos”. Mientras que las empresas débiles pensaban en “cómo puedo sacarle a este cliente 1 u$s más del bolsillo”, o “cómo puedo usar a esta gente como animales para que yo sea ascendido en la empresa”. 
Los equipos tienen éxito cuando las personas comprenden que son parte de un proyecto mayor y renuncian a su ego por un proyecto más grande que el yo
2) CONCIENTES DE SÍ MISMOS: Cuáles son los valores que me gobierna, cuales son mis fortalezas y debilidades, cuál es mi perspectiva del mundo. 
Todo jesuita en su entrenamiento participa de “ejercicios de introspección” que son ejercicios espirituales con una duración de 30 días donde piensan sólo sobre sí mismos y sobre su vocación religiosa. Se los obliga a pensar: quién soy, que hago bien, que es aquello que vale la pena para mi. 
En mi experiencia con jóvenes profesionales en JPMorgan, eran brillantes a la hora de presentar cálculos y planillas, pero cuando se les pedía que realizaran como adultos trabajos en que se requería tratar con otras personas fracasaban. Les faltaba el buen juicio, la valentía de decidir sobre determinada cuestión en que existían varias soluciones, aunque ninguna de ellas fuera la óptima. 
Habían aprendido a ser eficientes en el entorno seguro de las escuelas, a obtener resultados pero nunca se exponían al dolor o a las dificultades y no desarrollaban la capacidad de fracasar y continuar, ni admitían el feedback de las críticas de otros [1]. 
Muchas de las personas exitosas en la actualidad cuentan que han “nacido dos veces”, a causa de haber sufrido grandes pérdidas o dificultades que los obligaron a analizar quienes eran y que querían de la vida. Desarrollaron la flexibilidad y la resiliencia ((ver)). Se vieron obligados a realizar un autoexámen de conciencia para “hacer las paces con la vida que queremos tener” y “aprender quienes somos de manera profunda”. 
La cultura popular nos dice que de alguna manera nos deberían dar vergüenza y tratar de ocultar los fracasos o tragedias que hayamos vivido. Sin embargo eso posibilita generar un cambio. 
  • San Ignacio instaba a efectuar el siguiente ejercicio: 
- dos veces por día recordarnos por qué cosas tenemos que dar gracias,
- recordarnos algún fracaso u objetivo importante pendiente,
- reimaginar (recrear) las últimas horas de nuestro día y tratar de extraer algunas reflexiones que nos sirvan para las próximas horas.
Es importante re-concentrarnos como "humanos”. La gente agradecida tiene alegría, tiende a ser más saludable y más feliz. 
Ahora cabe preguntarse: ¿existe el amor en una gran compañía? No se trata de andar por los pasillos de la empresa diciéndoselo a la gente, sino que debe manifestarse en hechos y no en palabras. 
  • Ningún ejecutivo que "ame" a sus empleados va a poner en riesgo sus carreras o sus pensiones. 
  • Ningún político que "ame" a su pueblo va a robarse el dinero con el cuál debe cumplir con su función. 
El origen de la palabra "compañía" (del latín "cum" y "panis", con-pan) en las lenguas romances indicaba “persona con la que se comparte el pan” y compañeros debería interpretarse como aquellos que nos dan energía. Los jesuitas originalmente se denominaban “Compañía de Jesús”, sin embargo hoy sólo se asocia el término con una “empresa comercial”. Debería aproximarse más a lo que es el verdadero significado de la palabra. 
Encuestas realizadas recientemente a los trabajadores en USA indicaban que menos de la mitad (40%) estaban conformes con su compañía, la mayoría estaba disconforme o tenía miedo de perder su empleo y sus jornadas de trabajo eran las más largas en relación con otros tiempos. 
Hay que pensar, sin embargo, en que “tratarse de forma más amorosa” da como resultado mayor producción y genera más retorno. 

3) VALORES: Implica tener las cualidades de las tres “C”: Competencia, Compasión y Coraje. Se necesitan líderes con estas características para la política, la religión, los negocios, etc.
  1. Competencia: es necesario contar con gente disciplinada, preocupados por su trabajo, que sepan hacerlo bien, gente competente.
  2. Compasión, no alcanza con ser competente, algunos realmente lo son y sin embargo son ladrones, corruptos, hay que sacárselos de encima pues, aún cuando tengan las destrezas que se requieren las utilizan para beneficio propio.
  3. Coraje (o valentía), tampoco alcanza con ser competentes y ser compasivos, también hay que ser valientes. A veces es muy difícil hacer lo correcto. El poder del grupo a veces busca otra cosa y se dificulta levantar la mano y decir así no... 
Dice Mary Anne Radmacher que el coraje “No siempre ruge, a veces se trata de una voz silenciosa que al final del día dice…lo intentaré mañana”. Coraje no es igual a falta de miedo; los idiotas no tienen miedo porque no se conocen a sí mismos. Se puede temer, y está bien, pero debo tener la voluntad de buscar que mi familia sea mejor, que mi empresa sea mejor. 
“Mis peores enemigos no fueron mis carcelarios. El peor enemigo lo llevaba dentro de mí. Temía por quién era.” – Nelson Mandela 
4) INGENIO: El mundo va a cambiar y es necesario ser ingeniosos para poder enfrentarlo. La realidad se está transformando en un laberinto y para salir de este, como decía Leopoldo Marechal, hay que elevarse ((ver)). 

Para un desarrollo más amplio del tema ver el libro: "Vivir heroicamente", de Chris Lowney.

----------------------
[1] He intentando poner de resalto, sintéticamente, el tema de los valores de las personas, su selección y los procesos de administración de las estructuras orgánicas en "La gestión judicial - teoría y práctica" ((ver)).