Trashojando nuestra Constitución Nacional se ve que para el desempeño
de empleos públicos, administrativos y judiciales, el art. 16 no exige adhesión
o afiliación política sino “idoneidad”.
Art. 16. - La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad...
Tal exigencia de "idoneidad" permitiría descartar, por lo menos explícitamente, la
facción partidista como un “determinante” al momento de la “selección” de un candidato. La cuestión
debería pasar, entonces, por establecer el contenido categórico de la exigencia
constitucional "idoneidad".
Idoneidad: ¿en abstracto o en concreto? ¿formal o sustancial?
Para responder estos interrogantes, buen inicio es mirar la precisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que indica que la “idoneidad” para acceder al empleo público involucra una triple aptitud concurrente: técnica, psicofísica y moral. Sobre esto ver el fallo que se dictó el 24/02/1998, en la causa "Calvo y Pesini, Rocío c/ Provincia de Córdoba" (Fallos 321:194).
Creo que recién a partir de esto puede (y debe) definirse en en sustancia el “perfil” del candidato para cubrir un cargo público.
Ahora, para valorar en concreto la "idoneidad", esto es, la competencia para el cargo público, puede (y debe) exigirse la implicancia de una triple incumbencia recíproca:
- saber hacer
- querer hacer
- poder hacer
Visto lo anterior, puede afirmarse que no es casual que esas tres condiciones repliquen las necesarias para definir al "acto jurídico voluntario": discernimiento, intención y libertad (art. 897, Código Civil).
En suma, los factores a considerar en relación a la idoneidad constitucional para cubrir un cargo público son triples:
- idoneidad técnica, para saber hacer con discernimiento
- idoneidad psicofísica, para querer hacer con intención
- idoneidad moral, para poder hacer con libertad
En el Diario La Nación del día 24/07/2011 se publicó una nota titulada "La nueva fórmula del talento" ((ver)), y expresa el copete que con ser un genio ya no alcanza. En el mundo laboral de hoy, las compañías buscan personal con más habilidades sociales que intelectuales. Trabajar en equipo es un valor clave. Una referencia al consultor español Francisco Loscos Arenas indica que:
...el talento es como "un mix conformado por la capacidad (puede), la acción (logra), el compromiso (quiere), y finalmente por estar en la posición y/o empresa adecuada"... una de las claves de este cóctel es que hay que leerlo en forma matemática: capacidad y acción se suman, y se multiplican por el compromiso; si éste es cero, el resultado será cero, por más que tengamos valores altos en los demás componentes de la fórmula...
Lo anterior permitiría afirmar que el talento debe examinarse de modo integral: con saber y querer hacer no alcanza, también se debe poder hacer, lo que exige no sólo un compromiso moral con lo que se hace sino también un lugar adecuado que permita hacerlo...
Concluye el profesor español que las empresas se equivocan cuando usan parámetros y criterios como la edad o el género (y agrego: el "amigismo" o la adhesión "política") para seleccionar a las personas...