Estamos dispuestos fácilmente a señalar las injusticias de un sistema existente, pero es muy difícil definir las condiciones de equidad que un sistema debe reunir (Calabresi).Todo sistema de reparación de daños implica, básicamente, una cuestión de distribución de costos con tres respuestas posibles: los asume el causante, los asume la víctima o se reparte entre ellos [1]. Como una variante de esta última posibilidad aparece la difusión del costo del daño a terceros; así se ingresa el problema al ámbito de los seguros.
El seguro se edifica sobre tres ideas básicas: 1º) la necesidad creada por un acontecimiento incierto, aunque previsible; 2º) la voluntad de crear un patrimonio de reemplazo y 3º) la formación de una masa de riesgos homogéneos, para su neutralización económica [2].
Estos elementos son trasladables a los seguros sociales (rectius: “seguridad social”), en tanto que su objeto está constituido por los infortunios (acontecimientos inciertos previsibles) que afectan las necesidades “bio-económicas” de grandes sectores de la población sujetos a riesgos similares [3].
El encadenamiento anterior es relevante y permite afirmar, por ejemplo, que la Ley de Riesgos de Trabajo integra el régimen de la seguridad social como un subsistema [4]. Cabe advertir, no obstante, que la doctrina sobre el punto no es pacífica. Antes bien se indica que dicha ley, en rigor, sólo establece un régimen especial de responsabilidad por daños con posibilidad de difusión por seguro [5].
Como sea, creo que el tema de los daños y el seguro involucra dos aspectos relevantes de la sociedad actual ((ver)) que merecen su análisis integral, sin distinciones artificiosas, en tanto se refieren al costo individual y social de los perjuicios, su reparación y difusión.
El punto es que los daños ocurren, y conviene saber si (como dice Calabresi) vale la pena que ocurran y quién acaba pagándolos [6]. Dicho de otra manera, si se consideran (derecho) y sopesan (economía) en forma integral las "garantías" individuales-sociales contra los perjuicios, se potencian desde la estructura de la sociedad tanto las garantías del individuo frente al Estado (vertical) como frente a los demás individuos (horizontales), y los intereses en conflicto admiten ser solucionados a partir de una relación de reciprocidad e igualdad ((ver)).
Para cerrar creo pertinente recordar que en "sociedad" (como dice Holmes) por cada cosa siempre es necesario dar algo a cambio y deben balancearse las ventajas que se logran con las que se pierden [7]. Esto, con ser una verdad evidente, implica elegir en sociedad; creo que en cuestión de daños la primer opción es la prevención y luego se debe pensar en la reparación con difusión del costo.
Para cerrar creo pertinente recordar que en "sociedad" (como dice Holmes) por cada cosa siempre es necesario dar algo a cambio y deben balancearse las ventajas que se logran con las que se pierden [7]. Esto, con ser una verdad evidente, implica elegir en sociedad; creo que en cuestión de daños la primer opción es la prevención y luego se debe pensar en la reparación con difusión del costo.
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[1] LÓPEZ OLACIREGUI, José M., "Esencia y fundamento de la responsabilidad civil", p. 943, Revista de Derecho Comercial y Obligaciones, Nº 64, agosto 1978. Ver, también, en: SCHÄFER – OTT, "Manual de análisis económico del derecho", Madrid, 1991, p. 221; ahí dicen estos autores que “la cuestión decisiva consiste en definir entre quiénes deben distribuirse los daños producidos y en qué se justifica esa redistribución”.
[2] MORANDI, Juan C. F., "Evolución, estructura y causa del contrato de seguro", La Ley, t. 110, p. 1132.
[3] Así, por ejemplo: desocupación, pérdida de medios de subsistencia por causas involuntarias, enfermedad, invalidez, maternidad, viudez, jubilación y fallecimiento. Sobre esto, sin perjuicio de muchos otros, ver: VAZQUEZ VIALARD, Antonio, "Derecho del trabajo y la seguridad social", Buenos Aires, 1999, T. 2, p. 352 y sig.
[4] PESCETTO, Graciela – ELLERO, Marcela, "Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo comentada", Buenos Aires, 1998, p. 11.
[5] ACKERMAN, Mario E., "Diferencias y semejanzas entre la Ley sobre Riesgos del Trabajo y el régimen legal anterior", Trabajo y Seguridad Social, 1996, p. 641.
[6] CALABRESI, Guido, "El coste de los accidentes", Barcelona, 1984, p. 9.
[7] HOLMES, Oliver W., “La senda del derecho”, Buenos Aires, 1974, p. 44.
[7] HOLMES, Oliver W., “La senda del derecho”, Buenos Aires, 1974, p. 44.
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