Del individualismo, la autonomía de la voluntad y una responsabilidad consecuente, a la socialización del derecho y la incorporación de instrumentos diferenciados de justicia.Es un dato que el principio "no hay responsabilidad sin culpa", que presidió prácticamente la primera mitad del Siglo XIX, se corresponde con una sociedad preindustrial.
La posterior evolución socio-económica de la sociedad a impulso del cambio industrial ((ver)), si bien tiene como meta el aumento de los beneficios y la disminución de los costos de producción, a la par multiplica los casos de accidentes.
A partir de este proceso a gran escala y como consecuencia de los recurrentes daños derivados del maquinismo (evolución de los medios), surgió la necesidad de objetivar la responsabilidad por daños (1).
Los daños sufridos por los empleados (trabajadores) no siempre respondían a una acción ilícita (dolosa o culposa) del empleador, sino que, por el contrario, eran consecuencia del empleo de cosas en actividades lícitas, y, aún más, socialmente promovidas.
La aplicación del régimen general de responsabilidad por daños del derecho privado ("no hay responsabilidad sin culpa") a estas situaciones, puso en evidencia la insuficiente tutela de las personas, en tanto muchísimos casos quedaban sin reparación.
La reacción del derecho fue doble. Por un lado se "objetiva" la responsabilidad y por otro se "subjetiva" el derecho. Se incorpora el riesgo o vicio de las cosas (todavía no se incorpora el criterio de la profesión "riesgosa") como un factor objetivo de imputación de responsabilidad, y se reconoce a los trabajores como sujetos de tutela preferente.
El nuevo criterio del derecho requiere, por un lado, mirar a la víctima del daño y pone el acento, más que en imputar responsabilidades (culpa-dolo), en la reparación de los daños (por riesgo-vicio) (2); y por otro lado, se instituye el derecho laboral para contrarrestar el desequilibrio negocial de las partes.
En suma:
- del derecho individualista fundado en la igualdad de las partes, la autonomía de la voluntad y el criterio "no hay responsabilidad sin culpa", se pasó a una visión social del derecho, se tutela a los sujetos más "débiles" y se pone el acento en la objetiva reparación del daño.
Repercusiones:
- el proceso civil, consecuente, experimentó la modificación del presupuesto de igualdad y autonomía de las partes, y de la estructura del conocimiento pleno, para adaptarse a los cambios sustanciales reseñados.
- la necesidad de contar con protección judicial diferenciada para derechos evidentes, permitió acceder a un proceso laboral sumario y a todo un sistema de reparación de infortunios laborales suficientemente objetivo.
- últimamente ello se ha extendido al ámbito civil en general, para situaciones de "debilidad" (acompañamiento), con la difusión de las tutelas preliminares y sumarias.
Actualmente este cambio de criterio, cabe decir, se ha intensificado. Se puede observar que los daños, la desigualdad y la falta de autonomía, ahora son consecuencia de la relación organización-individuo. Su amplia difusión admite que las cuestiones vinculadas a las causas y consecuencias de las relaciones jurídicas se ubique en el ámbito de la seguridad social.
También puede observarse que esta transición todavía no es pacífica. La evasión del Estado a su rol dirimente ha provocado la judicialización de los reclamos de derechos ((ver)), la saturación del sistema de justicia ((ver)) y vuelve a poner en el tapete la necesidad social de contar con instrumentos de justicia diferenciados ((ver)), eficientes y eficaces ((ver)).
Esta es, creo, la discusión que se viene.--------------------
(1) Peña López, Fernando, "La culpabilidad en la responsabilidad civil extracontractual", Granada, 2002; del prólogo de José M. Pena López, p. XXVIII.
(2) Ripert, George, "El régimen
democrático del derecho civil moderno", México, 1950, p. 266 y s.
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