16 de marzo de 2011

Libertad de expresión en España

El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo, dice el Diario "El País" ((ver)), ha condenado a España por violación del derecho a la libertad de expresión del dirigente de Batasuna Arnaldo Otegi, condenado a un año de prisión ((ver)) por el Tribunal Supremo por haber llamado al Rey, "jefe de los torturadores". España deberá indemnizar a Otegi con 20.000 euros por daños morales y con 3.000 de costas. Esta sentencia no altera la situación penal de Otegi, que se encuentra en prisión desde octubre de 2009 por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna.
Según el medio de prensa español, una reseña relevante de la sentencia del TEDH es la que sigue:
  • La sentencia del Tribunal europeo considera vulnerado el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos ((ver)), derecho a la libertad de expresión.
Articulo 10. Libertad de expresión.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas, sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras. El presente artículo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusión, de cinematografía o de televisión a un régimen de autorización previa.
2. El ejercicio de estas libertades, que entrañan deberes y responsabilidades, podrá ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, la protección de la reputación o de los derechos ajenos, para impedir la divulgación de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial.
  • Las declaraciones del recurrente se inscribían en el cuadro de un debate sobre cuestiones de interés público.
  • El TEDH distingue entre las declaraciones sobre hechos y los juicios de valor y dice que sobre estos últimos no se exige una demostración de su exactitud.
  • La condena española a Otegi se fundó en el artículo 490 del Código Penal, que otorga al jefe del Estado un nivel de protección superior al de otras personas o instituciones y prevé sanciones más graves que el régimen común del delito de injurias. 
  • Al respecto, el Tribunal ya ha declarado que una protección incrementada especialmente en materia de ofensas no es, en principio, conforme con los términos del Convenio europeo.
  • La Corte europea considera que el propósito de Otegi no constituía un ataque personal gratuito contra la persona del Rey, ni cuestionaba su vida privada o su honor personal. 
  • Las expresiones empleadas por Otegi apuntaban únicamente a la responsabilidad personal del Rey en tanto que jefe y símbolo del aparato de las fuerzas que, según él, habían torturado a los responsables del diario Egunkaria. 
  • No cuestionaban la manera en que el Rey había cumplido sus funciones oficiales ni le acusaban de ningún delito en concreto. 
  • Una pena de prisión impuesta por una infracción cometida en el ámbito de un discurso político no es compatible con la libertad de expresión garantizada en el artículo 10 del Convenio.
Este mini-post es correlativo a "Libertad de Expresión y de Prensa" ((ver)) y "Real malicia" ((ver)).
La noticia también ha sido reflejada en los medios argentinos, ver Diario "Clarín" ((ver)).