6 de marzo de 2011

Vidrios polarizados 2.0 = reglamentados

La ley 24.449 establece, en la parte correspondiente a los “Requisitos para automotores” del art. 30, que éstos deben tener como “mínimo”: “Vidrios de seguridad o elementos transparentes similares, normalizados y con el grado de tonalidad adecuado” (inc. f).
El decreto 779/95, reglamentario de la ley, dispone que todo vidrio de seguridad que forme parte de la carrocería de un vehículo deberá cumplir con lo establecido en el Anexo F (inciso 1.9.1.4), complementado por la norma IRAM–AITA 1H13 [1].
Estas normas establecen que el valor máximo de opacidad para el parabrisas delantero no debe ser superior al 25% y para los restantes al 30%. Esto implica, dicho de otra manera, que la transmisión luminosa (la norma dice “transmitancia”) en los vidrios del vehículo no debe ser menor al 75% y 70%, respectivamente.
¿Qué consecuencias pueden derivarse de tener vidrios polarizados que superan el grado permitido? [1]. Se indica, en principio, que podrían: 
  • disminuir la visibilidad del conductor hacia el exterior, especialmente durante momentos de disminución de la luz natural (niebla, lluvia) y la noche. 
  • imposibilitar la percepción visual de los demás usuarios de la vía pública, impidiéndoles ajustar sus movimientos en base a observar el comportamiento del conductor. 
  • dificultar la visión del camino “a través” del vehículo que circula delante, lo que redunda en la imposibilidad de anticipar hechos (conducción preventiva).
Estas cuestiones podrían tener derivaciones en la eventual responsabilidad civil por un accidente de tránsito, en tanto la presencia de vidrios polarizados antirreglamentarios puedan tener relación causal adecuada con el hecho y los daños, y también con la posible pérdida de cobertura del seguro automotor obligatorio con que deben circular los conductores.

La Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, el 10 de febrero de 2011 reglamentó el uso de los vidrios polarizados. Básicamente, el autor del proyecto ((ver)) explicó al Diario La Capital ((ver)) que: 
"De esta manera quedan autorizados los polarizados de tonalidad intermedia -aquellos que reúnen las especificaciones técnicas correspondientes a la denominada "20" en los catálogos de fabricación de uso corriente-, al tiempo que se admiten exclusivamente en color gris y negro y quedan prohibidos los espejados y semiespejados".
En suma:
  • Los vidrios polarizados, en sí, no están prohibidos sino que deben "adecuarse" a las pautas que establece la ley o su reglamentación;
  • según esta reglamentación los vidrios deben permitir una transmisión luminosa (“transmitancia”) no menor al 75% para el parabrisas y 70% para laterales y luneta trasera.
  • las autoridades locales pueden adoptar criterios al respecto. 

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[1] La sigla corresponde a la “Asociación de Ingenieros y Técnicos del Automotor”, entidad privada sin fines de lucro, que conforma junto al IRAM (“Instituto Argentino de Normalización”), por convenio de colaboración desde 1975, el sistema de certificación de autopiezas de seguridad para vehículos. Consultar: www.aita.org.ar 
[2]Sobre esto ver, por ejemplo, la exposición que realiza el ISEV (“Instituto de Seguridad y Educación Vial”) en su Boletín de Prensa n°73 de enero de 2007.