ir al BCRA |
- Disponer que las entidades financieras deben adoptar los mecanismos que resulten necesarios a fin de que sus clientes puedan ordenar transferencias inmediatas de fondos, con las características que se detallan, a través de los distintos canales habilitados.
- Definir los siguientes aspectos de las transferencias inmediatas de fondos:
Transferencias en pesos:
- Fecha máxima de implementación: 25 de abril de 2011.
- Canales habilitados: en una primera etapa, cajeros automáticos y vía Internet -“home banking”.
- Importes de las transferencias por día y por cuenta: las entidades deberán cursar por día y por cuenta hasta $ 10.000 para operaciones originadas en cajeros automáticos y hasta $ 50.000 para aquellas transadas vía Internet -“homebanking”.
Transferencias en dólares:
- Fecha máxima de implementación: 31 de mayo de 2011.
- Canales habilitados: en una primera etapa, cajeros automáticos y vía Internet -“home banking”.
- Importes de las transferencias por día y por cuenta: las entidades deberán cursar por día y por cuenta hasta U$S 2.500 para operaciones originadas en cajeros automáticos y hasta U$S 12.500 para aquellas transadas vía Internet -“homebanking”.
Podrá realizar dichas transferencias toda persona física o jurídica, titular de caja de ahorros, cuenta sueldo, cuenta básica, cuenta gratuita universal, cuenta corriente bancaria o corriente especial para personas jurídicas.
Las transferencias inmediatas de fondos podrán ser cursadas exclusivamente entre cuentas de la misma moneda (pesos o dólares) todos los días durante las 24 horas y su acreditación deberá ser en línea, como mínimo, los días hábiles de 8 a 18 horas.
ATENCIÓN: Las entidades financieras podrán extender el horario citado y fijar montos superiores a los detallados precedentemente para la primera etapa.