La Sala VIII de la Cámara Nacional del Trabajo dictó sentencia el día 25 de septiembre de 2012 en la causa “P. G. M. c/ TAM Linhas Aereas SA y otro s/ despido” (Expte. nº23.338/2009 - Citar: elDial.com - AA7A5C), y resolvió que las empresas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) debe asesorar a las empresas afiliadas con el fin de que modifiquen aquellos aspectos que favorecen las situaciones de mobbing en el ámbito laboral.
A este fin, resolvió que: "La ART, al tomar conocimiento de la situación de mobbing, debió asesorar y sugerir a la empresa coaccionada que modificara todos aquellos aspectos que pudieran contribuir a mejorar:
- las condiciones de trabajo,
- el clima laboral y
- disminuir los factores de riesgo psico-social,
para lo cual en la actualidad existen modernos métodos de diagnóstico, mediación y resolución de conflictos, que la ART debió poner a disposición de su empresa afiliada,
- realizando también la capacitación del personal,
- el directivo por sobre todo,
acerca de todo lo concerniente al tratamiento de las relaciones interpersonales en el ámbito del trabajo".
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