26 de octubre de 2011

La educación siempre es futuro

En una nota anterior "Dime cuánto educas..." ((ver)), pude expresar en relación con las reflexiones que suscitó un párrafo del libro "El costo de los derechos" de Holmes - Sunstein, la siguiente síntesis:
La educación ES un método de inversión a largo plazo en las capacidades humanas necesarias para mantener el país a flote...
Ello me permitió traer a colación una intervención personal en un congreso de abogados del año 2001, donde respecto de la educación legal expresé:
(Se debe) ...tomar consciencia de que la "cantidad y calidad de la inversión educativa se transforma en uno de los principales condicionantes del crecimiento de las naciones, pues si se invierte mal en educación, el único proyecto de país posible es claudicante ante las cambiantes y globalizadas condiciones mundiales".
Y el fundamento de ello era la siguiente afirmación de Filmus formulada en una nota titulada "Tanto educas, tanto creces", publicada por Clarín en 1998: 
"los bienes fundamentales de una nación serán la capacidad y destreza de sus ciudadanos".
Pues bien, leo en el Diario La Nación del 26/10/2011 la nota titulada: "Brasil: Rousseff anunció una millonaria inversión en educación" ((ver)), que en el copete expresa que se "desembolsará US$ 14.000 millones en enseñanza técnica hasta 2014; es "para garantizar el crecimiento económico y el desarrollo tecnológico".

Los principales aspectos de la noticia son:
  • se sancionó por ley la creación del Programa Nacional de Acceso a la Enseñanza Técnica y Empleo, en el que serán invertidos 24.000 millones de reales (14.110 millones de dólares) hasta el año 2014
  • se pretende "formar y capacitar cada vez mejor a los trabajadores" y prepararlos para el desafío tecnológico que plantea el siglo XXI
Dilma Rousseff
"Brasil es un gran productor de materias primas y debe estar muy orgulloso por eso", dijo Rousseff, pero también agregó que debe preparar a sus jóvenes para "la economía del conocimiento, con sofisticación tecnológica".
En suma, aclara la Presidente de Brasil que este programa apunta a:
  • incentivar al estudio 
  • mejorar la capacitación de los jóvenes de las clases más populares
  • promover su inserción en el mercado laboral y 
  • servir para fortalecer los planes oficiales de distribución de renta.
Muy, pero muy, interesante...

Así que: "dime cuánto educas y te diré cuánto creces..."

24 de octubre de 2011

Acción de clase en San Juan

Se realizará en la Ciudad de San Juan, el día 11/11/2011, una jornada para debatir sobre "Acciones de  clase. Diversos proyectos legislativos". 

La disertación estará a cargo de dos conocidos colegas: Francisco Verbic (La Plata) y Roberto Pages Lloveras (San Juan). 

La jornada es organizada por el Foro de Abogados de San Juan ((ver)), el Colegio de Magistrados de San Juan ((ver)), la Comisión de Jóvenes Procesalistas y la Asociación Argentina de Derecho Procesal.
  
El Boletín nº 113 - Año 11 de Antecedentes Parlamentarios de La Ley, remitió el proyecto de ley del senador Horacio Lores, sobre "Acción de Clase" (expte. nº 18-S-2011)((ver)). Entre sus fundamentos se afirma la necesidad de que se determine por ley cuándo concurre una pluralidad relevante de individuos para que puedan ejercer una acción de clase.
Entre los puntos relevantes de la iniciativa parlamentaria cabe considerar:
  • cómo se define la clase homogénea,
  • si la legitimación corresponde exclusivamente a un integrante de la clase o también a organismos públicos o asociaciones,
  • cómo tramitan estos procesos,
  • cuáles son los efectos expansivos de la sentencia a dictar y 
  • cómo se hacen efectivo.

23 de octubre de 2011

X 3 = pasado - presente - futuro

Interesante.
Pienso en el clásico de George Orwell que, en "1984" ((ver)), indica -básicamente- que las claves del presente deben buscarse en el pasado, pero que la suerte del futuro depende del presente... Claro que eso es una verdad de perogrullo ((ver)).

También tres frases conceptuales en "neolengua" son recurrentes en el libro:
  • la guerra ES la paz...
  • la libertad ES la esclavitud...
  • la ignorancia ES la fuerza...
La trama es interesante. Se trata de una novela de ficción que representa la vida en una distopía social ((ver)).

20 de octubre de 2011

¿Hay que votar o botar?

 El Centro de Información Judicial (CIJ) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación informó ((ver)) "los principales lineamientos que todos los ciudadanos y ciudadanas (sic) deben conocer de cara a las elecciones generales del 23 de octubre próximo..."
Al respecto indica:

Lugares de votación
Son los mismos que se utilizaron en las elecciones primarias. Sin embargo, en algunos casos, debido a razones de fuerza mayor, han cambiado los locales de votación asignados en esa oportunidad, por lo que resulta imprescindible que se realice una nueva consulta.
Consulta de padrones
Los padrones podrán consultarse tanto en las secretarías electorales, como a través de la web en www.padron.gob.ar o www.cij.gov.ar, o al 0800-999-7237, o bien enviando un sms desde el celular al 64646, donde habrá que poner la palabra "voto" con el número de documento y la inicial del sexo (m o f) y le será devuelto otro mensaje con su lugar y mesa de votación.
Quiénes están exentos de votar
Están exentos de votar quienes:
  • tengan más de 70 años de edad
  • se encuentren a más de 500 kilómetros de lugar de votación, debiendo acreditar este hecho con una constancia emitida por una comisaría del lugar
  • se encuentren enfermos, deben justificar la ausencia con un certificado médico emitido por un hospital público o, de no poder movilizarse, por un médico particular. 
En los de distancia o enfermedad, las constancias deben presentarse dentro de los 60 días posteriores a la elección ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal correspondiente a la circunscripción judicial del domicilio del interesado ((ver)). 
Por último, se aclara que que las personas que no votaron en las primarias pueden hacerlo en las elecciones, ya que aquello no es un impedimento.
–|–

En cuanto al título, "atenti" con las diferencias que no es lo mismo votar ((ver)) que botar ((ver)), del mismo modo debe considerarse el vicio semántico del encabezado ((ver)) pues sabido es que "ciudadano" es el "habitante de la ciudad" ((ver))... y esto se explica porque en castellano los participios activos existen como derivados verbales; por ejemplo, el  participio activo del verbo atacar es atacante, el de sufrir es sufriente, el de cantar es cantante, el de existir es existente... el de habitar es habitante... por lo tanto no hay "habitantas" y esta "unión" de letras tampoco implica "ciudadanas"...

4 de octubre de 2011

Abogados = ¿poder de síntesis?

El abogado debe poder sintetizar múltiples conocimientos, de variada fundamentación. Sólo una síntesis adecuada le permite cubrir el tema sin desdibujar las teorías en que se basa la acción o su defensa. En esta tarea expositiva puede fracasar tanto si el análisis es excesivo como si la descripción es minuciosa e indiscriminada.
La síntesis permite: jerarquizar los argumentos, concentrar el esfuerzo en desarrollar las mejores razones, eliminar lo redundante y descubrir planteos contradictorios.
La síntesis también coloca al juez en condiciones de formarse un concepto preciso del litigio, mediante la lectura de piezas procesales razonablemente breves. El abogado no puede ni debe perder de vista el tiempo que la lectura de "su" expediente –que no es el único– puede demandarle al juez, así como del que será necesario luego para elaborar la sentencia[1]. 

La clave –como dice Baltasar Gracián (1601-1658) en su libro clásico: "Oráculo manual y arte de prudencia"– es: "no cansar... La brevedad es lisonjera, y más negociante; gana por lo cortés lo que pierde por lo corto. Lo bueno, si breve, dos veces bueno; y aun lo malo, si poco, no tan malo...". ((ver))
El abogado debe tener presente, entonces, el "poder" de la síntesis o visión global, o aprehensión sinóptica del asunto, y debe desarrollar su capacidad de sintetizar elementos dispares, de combinar ítem previamente dispersos en un todo unificado y armonioso, esto es, en un sistema conceptual claro, preciso y concreto[2]; pues tal es lo que exige el Código Procesal Civil y Comercial en el art. 330: 
  • incs. 3º, "La cosa demandada, designándola con toda claridad"; 
  • inc. 4º, "Los hechos en que se funde, explicados claramente"; 
  • inc. 5º, "El derecho expuesto sucintamente, evitando repeticiones innecesarias"; 
  • inc. 6º, "La petición en términos claros y precisos". 
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El poder de síntesis –como explica Bunge– es característico de las personas inteligentes e instruidas, cualquiera sea su oficio; el especialista es capaz de "ver" rápidamente el meollo del asunto, y el profano o principiante se pierde en los detalles. Por ello, la aprehensión sinóptica no es un sustituto del análisis, sino un premio al estudio y análisis esmerado[3]. El buen abogado litigante, en suma, debe poder proporcionar una imagen global del tema y mostrar el peso relativo de sus partes (que es lo principal, lo accesorio e, incluso, innecesario o superfluo), y para ello requiere destreza analítica y poder síntesis. 

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[1] CUETO RUA, "Una visión realista", cit., p. 175 y sig. 
[2] En esta idea se inscribe la racionalización sistemática del recurso extraordinario federal que realizó la Corte Suprema de la Nación por el Acuerdo nº 4 del 16 de marzo de 2007; sin perjuicio de otros, DESCALZI, José P., "Reglamentación del Recurso Extraordinario Federal", DJ, 2007-1-969. 
[3] BUNGE, "Intuición y razón", cit., p. 147 y sig.

19 de septiembre de 2011

Información jurídica para todos


www.infojus.gov.ar
La Sra. Presidente de la Nación Argentina en el día de la fecha dictó el Decreto  1431/2011 con el fin de transformar el Sistema Argentino de Informática Jurídica (S.A.I.J.) en Sistema Argentino de Información Jurídica. El cambio de "informática" por "información" responde al hecho de que "el Sistema -expresa en los Considerandos el Decreto- no sólo abarca el tratamiento automático, situación que justificó su denominación en sus orígenes, sino que importa la difusión del estudio y aplicación de la información jurídica por cualquier medio o soporte, resultando la identificación ahora propuesta más acorde con la misión abarcativa de democratización de contenidos jurídicos". 

Completa la idea anterior, otra razón: 
La propuesta -expresa también en los Considerandos- promueve la libertad de expresión, el derecho a investigar, a recibir y dar información y opiniones, todos derechos reconocidos por la Declaración Universal de Derechos Humanos en su art. 19, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en su art. IV y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 12. 
El Decreto 1431/2011 es plausible, pues este blog precisamente hace centro en tales enunciados desde la  adopción de ley 26.032 ((ver)).

Aquí el texto del Decreto:
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Art. 1º — Modifícase la denominación del SISTEMA ARGENTINO DE INFORMATICA JURIDICA por la de SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA, entendiéndose sustituida en toda la normativa que incluya dicha denominación.
Art. 2º — Establécese que a partir del dictado de la presente medida el acceso a la información contenida en la base de datos INFOJUS del SISTEMA ARGENTINO DE INFORMACION JURIDICA (SAIJ) será libre y gratuito.
Art. 3º — Facúltase al Ministro de Justicia y Derechos Humanos para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la presente medida.
Art. 4º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 40 - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julio C. Alak.
 Aquí la dirección oficial del sitio INFOJUS ((ver)).

16 de septiembre de 2011

Dime cuánto educas...

En el libro sobre "El costo de los derechos" de Holmes - Sunstein ((ver)), en el punto dedicado a "Entender los derechos de bienestar" (p. 232), siguiendo esta cuestión inicial: "Dime cuántos impuestos te cobran (y como se gastan) y te diré qué derechos tienes...", expresan: 
  • "...la educación pública está lejos de ser una presencia extraña o anómala en la cultura política de Estados Unidos 
  • Nadie la ve con desconfianza ni con temor, a pesar de que obliga al gobierno a recaudar y a gastar. 
  • Nadie la ve como una ofensa a la agentividad individual ni como parte del culto de la 'victimología'. 
  • No es sino un método entre otros de inversión a largo plazo en las capacidades humanas necesarias para mantener el país a flote..."
Concluyen los AA que "la inversión en educación es muy similar a la inversión en la exigibilidad de los derechos de propiedad...".
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En una ponencia que presenté al "Plenario de Colegios de Abogados de Argentina", que se realizó en la Provincia de Entre Ríos en el año 2001, traté el tema de la "Habilitación profesional: ¿control de calidad?" ((ver)). Allí expresé al cierre de la exposición lo siguiente:
  • (Se debe) ...tomar consciencia de que la "cantidad y calidad de la inversión educativa se transforma en uno de los principales condicionantes del crecimiento de las naciones[1], pues si se invierte (mucho/poco) mal en educación, el único proyecto de país posible es claudicante ante las cambiantes y globalizadas condiciones mundiales".
El fundamento para esta afirmación a que remite la nota [1] la tomé de Daniel Filmus, quien en una nota titulada "Tanto educas, tanto creces", publicada en el Diario Clarín el 28/06/1998((ver)), decía citando a distintos especialistas: "los bienes fundamentales de una nación serán la capacidad y destreza de sus ciudadanos".

Si se analiza la cuestión "educativa" desde sus consecuencias, que son de público y notorio conocimiento, se podrían explicar muchas de las (causas) cosas que ocurren en la realidad.
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Al respecto me interesa recordar lo que explica Bunge sobre la diferencia que existe entre "ciencia" y "técnica" para pensar qué hacen "nuestros técnicos" en relación a la inversión en educación.

Para Bunge "la ciencia se propone entender el mundo, y la técnica modificarlo..."
  1. ambas son objetos culturales complejos
  2. ambas no son autónomas
  3. los problemas científicos suelen ser directos, los técnicos inversos
  4. un problema es directo cuando se da el insumo o la causa y se averigua el producto o efecto, inverso cuando desde el producto o efecto se busca determinar el insumo o la causa
  5. en ambos casos se usan o inventan hipótesis para relacionar causas y efectos
  6. los problemas inversos suelen ser más difíciles
  7. la mayor diferencia entre ciencia y técnica es moral y social
  1. el conocimiento puro, en sí, es neutro
  2. quien busca su aplicación práctica enfrenta problemas morales
  1. ciertas alteraciones en el estilo de vida perjudican a algunos mientras benefician a otros
  2. ¿el técnico debe acatar la orden de diseñar un objeto o proceso socialmente dañino?


4 de septiembre de 2011

El costo de los derechos

En una nota del día 21/08/2011, publicada por el diario Clarín ((ver)), la Dra. Carmen Argibay, Ministro de la Corte Suprema de la Nación, efectúa una síntesis del libro "El costo de los derechos", escrito por los profesores Stephen Holmes ((ver)) y Cass R. Sunstein ((ver)) (ed. Buenos Aires, 2011 - edición original 1999)((ver)).

De la contratapa:
Es muy extendida la idea de que nuestros derechos más fundamentales no tienen costo alguno. Afirmar lo contrario, confesar que tenemos que renunciar a algo a fin de adquirirlos o conservarlos, puede parecer una paradoja, una contradicción o incluso una amenaza a su preservación.
Sin embargo, las libertades privadas tienen costos públicos, y esto vale tanto para el derecho a la seguridad social o a la asistencia médica como para la propiedad privada o la libertad de expresión. Y si protegerlos o exigirlos goza de una amplia y profunda aprobación, al mismo tiempo los ciudadanos parecen olvidar con facilidad que esas facultades dependen de una acción estatal vigorosa. La libertad personal, tal como la experimentamos y apreciamos, presupone una cooperación social administrada por funcionarios gubernamentales. Es decir que la esfera privada, que con justicia valoramos tanto, es sostenida por la acción pública.
Sunstein y Holmes indagan sobre lo que podemos aprender acerca de los derechos reflexionando sobre sus costos presupuestarios... ((ver))

Inicia el prólogo a cargo de Juan F. González Bertomeu con las siguientes cuestiones:
  • Dime cuántos impuestos te cobran (y como se gastan) y te diré qué derechos tienes...
  • La pregunta ¿qué derechos garantiza la comunidad? no puede contestarse (sólo) mirando la Constitución de esa comunidad sino, muy especialmente, estudiando cuántos recursos se destinan a asegurar su cumplimiento...
El contenido en títulos:
- Introducción: El sentido común acerca de los derechos.
- Primera parte: Por qué un Estado sin dinero no puede proteger los derechos.
- Segunda parte: Por qué los derechos no pueden ser absolutos.
- Tercera parte: Por qué los derechos implican responsabilidades.
- Cuarta parte: Los derechos entendidos como pactos.
    –|–
    He de profundizar la lectura de este nuevo libro, central. Aún tengo otros pendientes, desde Amartya Sen ("La idea de la justicia"), Zagrebelsky ("El derecho ductil"), Locke ("Segundo tratado sobre el gobierno civil"), de Bono ("Piensa"), Peña Freire ("La garantía en el estado constitucional de derecho") y Echeverría ("El buho de minerva"). Variados temas, que van desde economía y política, pasando por derecho, metodología y filosofía. 
    Intereses  interdisciplinarios para  encontrar respuestas a las preguntas que plantea la sociedad.
    –|–
    La primera vista del libro sobre "El costo de los derechos" me permite observar ―y en esto sigo a otro Holmes [1]― que, en "sociedad", por cada cosa siempre es necesario dar algo a cambio y deben balancearse las ventajas que se logran con las que se pierden. La seguridad tiene un precio. El orden también. En concreto: si la seguridad y el orden es una clara situación de ventaja para la sociedad, porque permiten generar un ámbito de libertad individual y social creador, ¿cuánto y qué estamos dispuestos a dar para que se garantice esa situación? ¿cómo controlar si los recursos tienen este destino? Esto lo expresé al reflexionar sobre las garantías en tres dimensiones ((ver)). También  puede enfocarse el tema desde la relación del costo-beneficio de los derechos ((ver)) y la evasión fiscal desde el punto de vista institucional ((ver)).

    Como se ve el objeto del libro  de Sunstein y Holmes trae miga...


    [1] HOLMES, Oliver W., “La senda del derecho”, Buenos Aires, 1974, p. 44.


    26 de agosto de 2011

    ¿Democracia o gobierno de los representantes?

    Artículo 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución... ((ver))
    El pueblo no delibera ni gobierna... 

    ¿el pueblo no delibera... y tampoco gobierna...? 

    Según la idea constituyente sólo lo hace por medio de representantes y autoridades creadas por la Constitución...
    En rigor, si lo cierto es que el "pueblo" no "delibera" ni "gobierna", entonces cabe preguntar:

    ¿realmente el pueblo maneja su destino común? ¿la democracia –o el gobierno del pueblo, por y para el pueblo– se agota en la delegación de poderes a "representantes" –medios– para que lo ejerzan en concreto? ¿el sistema creado se agota en esta delegación del poder? ¿tenemos una suerte de gobierno de representaciones... y no de realidades? ¿los representantes pueden ser (¿son?) responsabilizados por el ejercicio que hacen de ese poder delegado? ¿el pueblo tiene capacidad para exigir la rendición de cuentas de sus "representantes"?

    Por ejemplo, en los hechos de la vida civil (que es la de todos los ciudadanos, o sea el "pueblo") tenemos pautas precisas en la relación mandante-mandatario, que, como tales, deben servir de base para interpretar la relación pueblo-representantes; así:

    art. 1904 del Código Civil
    El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responder de los daños y perjuicios que se ocasionaren al mandante por la inejecución total o parcial del mandato.
    art. 1905 del Código Civil
    Debe circunscribirse en los límites de su poder, no haciendo menos de lo que se le ha encargado. La naturaleza del negocio determina la extensión de los poderes para conseguir el objeto del mandato.
    art. 1906 del Código Civil
    No se consideran traspasados los límites del mandato, cuando ha sido cumplido de una manera más ventajosa que la señalada por éste.
    art. 1907 del Código Civil
    El mandatario debe abstenerse de cumplir el mandato, cuya ejecución fuera manifiestamente dañosa al mandante.
    art. 1908 del Código Civil
    El mandatario no ejecutará fielmente el mandato, si hubiese oposición entre sus intereses y los del mandante, y diese preferencia a los suyos. ((ver))
    art. 1909 del Código Civil
    El mandatario está obligado a dar cuenta de sus operaciones y entregar al mandante cuando haya recibido en virtud del mandato, aunque lo recibido no se debiese al mandante.
    Sigo luego, pero tengo en mente el libro de Buchanan ((ver)) y Tullock sobre "El cálculo del consenso", y también de Hardin "La tragedia de los comunes" ((ver)).

    21 de agosto de 2011

    Evasión - pdv institucional

    ¿Uso alternativo del derecho de propiedad?

    El valor de la organización económica del Estado se relaciona con: a) la política monetaria y fiscal que se aplique en concreto, b) el consenso que se logra para esa aplicación y c) la disciplina con que se la respalda si no hay cumplimiento de las leyes consecuentes. 

    En este contexto la "evasión", en tanto implica un incumplimiento de las leyes fiscales, involucra conductas que repercuten sobre la organización social. 

    Si se aborda la situación fiscal del Estado desde cuatro puntos de vista (pdv): político, económico, jurídico y sociológico, tendremos por cada ámbito, y a partir de sus presupuestos, una explicación fragmentaria de las causas y las consecuencias del comportamiento fiscal. 

    Por el contrario, si se lo aborda desde la perspectiva institucional se obtendrá una explicación de síntesis. Veamos brevemente.

    1) La falta de legitimación política:
    El aspecto político hace pié en los fundamentos de la tributación: un medio de obtener recursos para sostener al Estado y desarrollar los planes sociales. La falta de identificación del ciudadano con esos objetivos, deslegitima la obligación de contribuir a su desarrollo.

    2) El comportamiento económico:
    La visión económica del tema pone el acento en el comportamiento racional de los sujetos, en tanto éstos procuran la conducta más "barata" como respuesta a una estructura institucional de incentivos dados((ver)).

    3) La conducta i-legal:
    La regulación jurídica de la obligación tributaria es un marco de conductas obligadas, permitidas o prohibidas, que conforma un conjunto de restricciones para la interacción humana.

    4) La respuesta sociológica:
    La explicación sociológica permite sondear las causas de los comportamiento sociales reiterativos y avizorar no sólo las consecuencias de esas conductas, sino los posibles cursos de acción para su reorientación útil.

    5) Las instituciones:
    El sistema fiscal, como "institución"((ver)), forma parte de las "reglas de juego" de la sociedad((ver)), por lo menos, en dos sentidos: 
    1. formal, que se concreta en la legislación fiscal; 
    2. informal, en tanto pagar impuestos implica un comportamiento socialmente aceptado.
    Para explicar su funcionamiento debe asumirse, además de una determinada idea de "Estado" y una teoría sobre los derechos de propiedad, que los "jugadores" (ya sean sujetos pasivos o activos de la política fiscal) actúan según valores y motivaciones((ver)).

    North hace explícito lo anterior en la siguiente pregunta: ¿qué combinación de instituciones permite captar las utilidades sociales inherentes a un "modelo" determinado de incentivos y restricciones? Este es el "quid" económico de la sociedad, y al respecto pueden resumirse, por lo menos, dos respuesta:
    • un Estado "depredador", donde el fisco está al servicio de los intereses de un grupo u organización determinada que expolia a la sociedad ((ver));
    • un Estado "contractual", donde el fisco está al servicio del crecimiento económico general de la sociedad ((ver)) y del resto de los objetivos que nacen del propio contrato social ((ver)).
    El primer modelo genera rechazo por su intrínseca injusticia ("todos para unos pocos"); el segundo, en cambio, resaltando la base contractualista ((ver)) implicada, genera –en principio– aceptación ("todos para todos") (Rawls, Sen).
    La evasión, desde un punto de vista institucional, en un marco de racionalidad limitada y costos de transacción positivos, se explica entonces, como un uso "alternativo" de los derechos de propiedad, frente a un Estado depredador que genera costos (y resultados no siempre positivos) para la mayoría de los jugadores.
    Síntesis:
    Del análisis anterior queda en evidencia, por lo menos, dos cosas: a) que la evasión, con ser una conducta informal, puede haber tenido inicio en cuestiones con trasfondo político pero que, frente a la evidencia de una utilidad individualista, puede terminar transformándose en endémica; y b) que, a partir de una explicación de las instituciones, la evasión puede entenderse como respuesta a una determinada idea de Estado, de los derechos de propiedad y del ámbito de libertad de los individuos.

    17 de agosto de 2011

    Sentido del control de constitucionalidad

    El antecedente del control de constitucionalidad realizado, en particular, por un órgano jurisdiccional es el famoso caso "Marbury vs. Madison" ((ver))((ver)) resuelto por la Suprema Corte de Estados Unidos en el año 1803 [1].

    En lo que interesa al presente comentario, el juez John Marshall sostuvo el siguiente punto: 
    J. Marshall
    "Cuando una ley está en conflicto con la Constitución y ambas son aplicables a un caso, de modo que la Corte debe decidir conforme a la ley desechando la Constitución, o conforme a la Constitución desechando la ley, la Corte debe determinar cuál de las normas en conflicto gobierna el caso. Esto constituye la esencia misma de la tarea de administrar justicia. Luego, si los tribunales deben tener en cuenta la Constitución y ella es superior a cualquier ley ordinaria, es la Constitución, y no la ley, la que debe regir el caso al cual ambas normas se refieren".
    El principio implícito que traduce el pensamiento era/es que: "todo acto de una autoridad delegada contrario a los términos del mandato en virtud del cual se ejerce, es nulo", y así debe ser declarado.
    "Negar esto –indicaban los autores de "El Federalista" [2], base doctrinaria del punto– equivaldría a afirmar que [...] los representantes del pueblo son superiores al pueblo mismo ((ver)) y que los hombres que obran en virtud de determinados poderes pueden hacer no sólo lo que estos permiten, sino incluso lo que prohíben".
     -------------------
    [1] El fallo puede consultarse íntegro en: Miller, Jonathan – Gelli, María A.- Cayuso, Susana: “Constitución y poder político”, Buenos Aires, 1987, T. I, ps. 5-14,. También es provechoso el análisis contextual del fallo que realiza: Bianchi, Alberto B.: “Control de constitucionalidad”, Buenos Aires, 1992, p. 62 y sig.
    [2] Hamilton, Alexander - Madison, James - Jay, John: “El Federalista”, México, 1957, p. 332.

    13 de agosto de 2011

    Votar ¿derecho vs. obligación?

    Según publicaron los medios ((ver))((ver))((ver)) [y en el Centro de Información Judicial de la Corte también ((ver))]...
    Dr. Ricardo Lorenzetti
    El presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti ...consideró que las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias de mañana constituyen "la oportunidad de ejercer el derecho extraordinario de elegir a quienes van a gobernar"... 
    Preguntas para reflexionar en la mañana del sábado: ¿votar es un derecho o una obligación?((ver)) ¿obligar a votar en las internas de los partidos es "partidizar" coactivamente a todos? ¿la democracia se agota en los partidos, que sólo son un medio? ¿votar es un acto extraordinario de la democracia o uno de sus actos ordinarios naturales?

    En fin, para saber cómo ejercer este "derecho" (obligación) remito a la completa página oficial de "Argentina" ((ver))...
    -|-

    En cuanto al rol que les compete a los partidos políticos en el sistema representativo, me quedo con lo que expresó el también Ministro de la Corte Suprema, Carlos Fayt, en Fallos 332:433((ver)):
    Dr. Carlos Fayt
    El hecho de que los sistemas electorales estén relacionados con el régimen de partidos políticos, y que éstos sean órganos intermedios entre gobernantes y gobernados y pieza clave para la existencia del régimen representativo, no significa sino reconocer que los partidos existen por y para el régimen representativo y no éste por y para aquéllos, lo cual exige establecer claramente las funciones y límites de los partidos y defender el régimen representativo en todo cuanto tienda a debilitarlo, desnaturalizarlo o destruirlo, teniendo en cuenta que la Nación adoptó para su gobierno la forma representativa y que el pueblo no delibera sino por medio de sus representantes. (Del voto del doctor Fayt).
    Esto debería quedar claro, en particular, por cuanto también expresó la Corte Suprema (en Fallos 312:2192)((ver)) que:
    • En el régimen representativo el cuerpo electoral es el órgano primario del Estado que expresa la voluntad soberana de la Nación, derivando de él todos los órganos del Estado. De ahí que el sufragio además de un derecho de naturaleza política sea una función constitucional, y su ejercicio un poder de la comunidad nacional, es decir, una competencia constitucional dentro de los límites y bajo las condiciones que la misma Constitución ha determinado
    • Si bien la actividad de los partidos influye en el proceso político y en el gubernamental y ha producido cambios en los procesos electorales y aún en la teoría de la representación ((ver)), esas transformaciones en nuestro país nunca significaron una modificación de tanta magnitud como para admitir o consagrar que el cuerpo electoral elija como sus representantes a partidos y no a candidatos, sean estos de modo uninominal o plurinominal.

    -|-

    ad extram
    Según informó el Centro de Información Judicial ((ver)) la Cámara Nacional Electoral en un fallo de dictado el día 18/08/2011 ((ver)), resolvió que: 
    • el sufragio es un derecho público de naturaleza política, que tiene "carácter funcional, [siendo] ejercido en interés no del ciudadano individualmente considerado sino de la comunidad política, a través del cuerpo electoral” (Fallos 310:819, considerando 10, entre otros)((ver)).
    • la ley 26.571 establece la obligatoriedad del voto en las elecciones primarias que ella regula (art. 23), de manera concordante con el carácter obligatorio que en nuestro medio tiene el ejercicio del voto en los comicios generales (art. 37 CN y art. 12 CEN).
    • sin embargo, ninguna disposición legal determina que el elector que hubiera omitido votar -aun injustificadamente- en las elecciones primarias, pueda ser privado de su derecho al voto en las elecciones generales por esa sola razón.
    Entonces, ¿es derecho u obligación? si es obligación, ¿no tiene sanción su incumplimiento?