Casos como el que se comenta, bajo estas condiciones, admiten su reducción a un conflicto entre la publicidad posesoria y la registral.
22 de mayo de 2008
Boleto de compraventa y embargo
24 de febrero de 2008
Corte Interamericana de Derechos Humanos = derivaciones
En este sentido, también incorpora una “cláusula federal” para comprender a los actos de las provincias dentro de la misma obligación o deber (art. 28).
Y, entre los derechos y garantías que reconoce –sintéticamente a los fines del presente– se debe considerar tanto a las “garantías judiciales” (art. 8°) como a la “protección judicial” (art. 25).
Además, y esto es relevante, también prevé “medios de protección” internacional contra las violaciones de la Convención (art. 33 y sig.) y la responsabilidad internacional de los Estados-parte (art. 68) (1).
El debido proceso / origen y finalidad
En suma: La garantía del debido proceso puede traducirse en un principio general que influye en todo el ordenamiento: el derecho a la defensa de los ciudadanos (habitante, administrado, contribuyente) frente al poder administrador de justicia.
24 de agosto de 2007
El debido proceso y el procedimiento administrativo
24 de julio de 2007
Defensa del consumidor / usuario
22 de julio de 2007
Estabilidad del empleado público
- Los derechos constitucionales son relativos, esto es, se ejercen conforme a las leyes que los reglamenta (doc. arts. 14 y 28). Sobre esto no hay discusión. Lo mismo se indica respecto de la estabilidad del empleado público [3].
- La norma del art. 14 bis de la Constitución Nacional comprende tanto a los empleados públicos de la nación como de las provincias, pues con arreglo al art. 31 “las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ella” [4].
- El principio de estabilidad del empleado público no excluye la posibilidad de que la norma reglamentaria prevea que en altos niveles de la administración existan “cargos de confianza” de las autoridades superiores sujetos tanto a la designación fuera de la carrera administrativa cuanto a la remoción incausada [5].
- La aceptación por quien ingresa a la función pública de un contrato presidido por un régimen permanente de inestabilidad, por la doctrina de los actos propios le está vedado reclamar en su transcurso los derechos emergentes de la estabilidad en el empleo [6].
- Por último, en relación con el carácter propio o impropio de la estabilidad del empleado que se examina, cabe considerar –valga otra vez– una disidencia que explica claramente la diferencia.
- La estabilidad “propia” [7] obliga a la permanencia del empleado en la relación de empleo, salvo la existencia de causa justificada de cese que, por parte de la administración, sólo puede ser declarada previo sumario con intervención del interesado; mientras que la estabilidad “impropia” ([8]), por el contrario, admite el cese de la relación de empleo sin causa, mediando una adecuada indemnización y siempre que no importe un acto discriminatorio o una sanción encubierta ([9]).
- La Corte Suprema también consideran el tema de la estabilidad propia del empleado siguiendo al precedente "Madorrán" en las recientes causas "Delfino" (2011) ((ver)) y "Aguerre" (2011).
24 de julio de 2006
Teoría breve de las instituciones
- Proporcionan una estructura básica de “limitaciones” o condicionamientos formales (normas) e informales (acuerdos y códigos de conducta), que son reforzadas por poderes de coacción, para crear un orden y procurar reducir la incertidumbre (1).
- Su funcionamiento concreto permite circunscribir los riesgos y costos involucrados en la interacción humana (competencia, coordinación y cooperación), en un marco de racionalidad limitada.
- La interacción entre individuos y organizaciones en el marco institucional puede generar cambios en las instituciones (re-adaptaciones) ((ver)).
- En particular cuando las relaciones son asimétricas, por el diferente poder de negociación (manejo de riesgos y costos de transacción), y están impulsadas por el interés propio (beneficio) de la parte que cuenta con mayor capacidad para imponer (nuevas) reglas de juego; más allá, incluso, del interés colectivo (3).
La nota me recuerda la frase que cité en otro post: "Una sociedad se define no sólo por lo que crea, sino, también, por lo que se niega a destruir..." ((ver)).La explicación de Cachanosky sigue en la nota del 6 de febrero de 2024 titulada: "Por qué es importante desregular la economía" (infobae); ahí analiza la deformación institucional (cambio) de la sociedad que se produce cuando jugadores o grupos de jugadores se sirven del Estado en un rol de "depredador" ((ver)).
(1) North, Douglass C., Instituciones, cambio institucional y desempeño económico, México, 2001 ((ver))((ver)).
(2) Hauriou, Maurice, La teoría de la institución y de la fundación, trad. esp., Ed. Buenos Aires, 1968; explica, en pág. 41, que los elementos de toda institución son tres: 1°) la idea de obra a realizar en un grupo social, 2°) el poder organizado puesto al servicio de esa idea, y 3°) las manifestaciones de comunión que se producen en el grupo social respecto de la idea y su realización. Esta descripción, sin embargo, se relaciona en los términos precisos de North más con "organizaciones" que con instituciones en sí.
(3) Esto también contribuye a construir la cultura a través de la cual se “filtran” las percepciones de la realidad; cfr. GALBRAITH, John K., “La cultura de la satisfacción”, Ed. Buenos Aires, 1992, p. 13 y sig. ((ver)).
24 de abril de 2006
El riesgo del crédito en la Corte
22 de marzo de 2006
Carga de la prueba
Un ejemplo de lo expresado puede hallarse en la decisión de la Corte Suprema, dada en el citado caso “Kopex Sudamericana” de 1995 ((ver)). Allí resolvió rechazar la demanda porque consideró que la parte actora no había cumplido con la actividad procesal de ofrecer las medidas de prueba conducentes a demostrar la verdad de los hechos relatados en su demanda (conf. art. 377, Código ritual); y, como consecuencia de lo cual, no pudo justificar ninguno de los extremos allí invocados [3].Se advierte así que la "carga" –como indica Rosenberg– es una consecuencia natural del “interés” que las partes tienen en el éxito del proceso. Más precisamente, es una “necesidad práctica” sin cuya “satisfacción” las partes perderían el proceso [4]. Por ello también se la explica como un “imperativo del propio interés” [5].
[2] Así también: Rosenberg, Leo, "La carga de la prueba", trad. esp., Buenos Aires, 1956, pp. 2-3, 58.
[3] Ver, en particular: Consid. 4º de Fallos 318:2555.
[4] Rosenberg, "La carga", cit., p. 54.
[5] Cfr., entre otros, Couture, "Fundamentos del derecho procesal civil", Buenos Aires, 3a ed., reimp. 1997, nº133, p. 212.
Integra la publicación: Doctrina Judicial, 2006-3, 487