- Donde la justicia es cara, nadie la busca, y todo se entrega al dominio de la iniquidad. Entre la injusticia barata y la justicia cara, no hay término que elegir ((ver)).
- No hay aliciente para trabajar en la adquisición de bienes que han de estar a la merced de los pícaros. ((ver))
- La ley, la Constitución, el gobierno, son palabras vacías, si no se reducen a hechos por la mano del juez, que, en último resultado, es quien los hace ser realidad o mentira ((ver))((ver)).
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa de 1989, caratulada: "Leiva, Amelia Sesto de c/ Poder Ejecutivo de la Provincia de Catamarca", y publicada en Fallos 312:1686 (en la disidencia: Belluscio; y luego reiterado por el pleno en el caso “Iribarren” en el año 1999, Fallos 322:1253), señaló:
“cuando el sistema político adoptado y las garantías proclamadas en su estatuto (medios) no tienen en la práctica efectividad y realización ciertas (vigencia), lejos de hacer la felicidad del pueblo (fin), lo sumen en la desgracia y el oprobio (realidad)” (énfasis y agregados míos)((ver))
En el Consid. 15 de la causa "AFIP c/ Interocorp SRL" del 2010, publicada en Fallos 333:935, la Corte Suprema de la Nación precisó que:
"la mera conveniencia de un mecanismo para conseguir un objetivo de gobierno —por más loable que este sea— en forma alguna justifica la violación de las garantías y derechos consagrados en el texto constitucional". ((ver))
"...es falsa y debe ser desechada la idea de que la prosperidad general constituya un fin cuya realización autorice a afectar los derechos individuales o la integralidad del sistema institucional vigente." ((ver))
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Opino: una ideología "aglutinante" no puede edificarse a partir de la negación de los derechos y garantías individuales ((ver))((ver))((ver)), y menos cuando su implementación resulta contraria a las reales necesidades de todos y sólo esconde el beneficio de unos pocos (pícaros). Actos de esta naturaleza no sólo son inmorales sino inconstitucionales, deben ser calificados como traición a la patria (arts. 29 y 36 de la Const. Nacional) y pueden (deben) ser resistidos ((ver)).
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