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17 de abril de 2013

4º - Lucha

Los mandamientos de Couture  ((ver))

Exégesis sintética. 
Lucha: Tu deber es luchar por el derecho; pero el día qie encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia.
Los viejos textos, dice Couture, atribuyen a la abogacía una significación guerrera... la referencia obligada, entre otras, es el libro de Ihering que convoca a "La lucha por el
derecho", de modo que el abogado se concibe como un soldado del derecho.
Se atribuye al Juez Colmo haber afirmado que el abogado ((ver)) es el soldado desconocido de la jurisprudencia... y es verdad, a poco que se piense, por ejemplo, ¿quién tiene presente el nombre de aquél valiente abogado que, no obstante al criterio restrictivo de la Corte Suprema de la Nación sobre el amparo en 1958, insistió, pidió y logró el fallo "Kot"? ((ver)).
La Corte en este caso afirmó, con una verdad incontestable, que: "La declaración de que no existe protección constitucional de los derechos humanos frente a organizaciones colectivas, que acumulan casi siempre enorme poderío material o económico (consorcios, sindicatos, asociaciones profesionales, grandes empresas), comportaría la de la quiebra de los grandes objetivos de la Constitución, cuyo espíritu liberal es inequívoco y vehemente, y con ella, la del orden jurídico fundamental del país". 
Por ello advierte el profesor Couture que la lucha por el derecho plantea, cada día, el problema del fin y los medios... ((ver))

Y reflexiona: 
  • El derecho no es un fin, sino un medio. 
  • En la escala de valores no aparece el derecho. 
  • Aparece en cambio la justicia, que es un fin en sí y respecto de la cual el derecho es tan sólo un medio de acceso.
Y concluye:
  • La lucha debe ser, pues, la lucha por la justicia.
Podría reflexionarse, como coralario de lo anterior, que el fin de alcanzar la Justicia no justifica cualquier medio en derecho. Bastaría ver la práctica para contrastar cualquier teoría por la que se pretenda al derecho circunstancial sobre la Justicia eterna de la sociedad. Aún más, puede pensarse que si la Constituión tiene por mandato primero "Afianzar la Justicia", en tanto fin supremo de la sociedad, el derecho, que es apena un medio de reglamentación, no puede desnaturalizarlo sin subertir el orden constitucional establecido... 
En su exégesis del 4º mandamiento, agrega Couture que la confusión del fin y los medios podrá pasar inadvertida en algún caso profesional; pero a lo largo de la vida entera de un abogado no puede pasar inadvertida. 
Por ello, puede afirmarse que: la lucha del caso debe ser, siempre, por la Justicia... incluso, contra el derecho si éste es inconstitucional.
Entonces, en concreto, Couture cierra la exégesis del mandamiento con estas palabras: 
  • Día de prueba para el abogado es aquel en que se le propone un caso injusto,   económicamente cuantioso, pero cuya sola promoción alarmará al demandado y deparará la inmediata y lucrativa transacción. 
    • Ningún abogado es plenamente tal, dice Couture, sino cuando sabe rechazar, sin aparatosidad y sin alardes, ese caso.
  • Puede asegurarse que la verdadera jerarquía de abogado no se adquiere en la Facultad de Derecho o el día del juramento profesional; su calidad auténtica de abogado la adquiere el día en que puede decirle a su cliente, con la dignidad de la envestidura y la sencillez afectuosa  de su amistad, que la causa es indefendible por injusta.
  • Hasta ese día, es sólo un aprendiz; y si ese día no llega, será como el aprendíz de la balada inmortal, que sabía desatar olas, pero no sabía contenerlas...

29 de agosto de 2012

Día del Abogado en Argentina

He expresado en otra oportunidad un reconocimiento relacionado con el Día del Abogado, que hoy, 29 de agosto, se festeja en Argentina.

En la página "Homenaje a los Abogados" ((ver)) se puede leer la razón por la que se eligió este día en particular. Allí dice:
El día 29 de agosto de 1810, nació en San Miguel de Tucumán, Argentina, Juan Baustista Alberdi. Jurisconsulto, político y escritor ((ver)). 
Es considerado el padre de la Constitución Nacional y por su defensa del orden constitucional se lo ubica como el primer abogado; en honor a su natalicio se celebra el "Día del Abogado" en Argentina.
En esa página de "Homenaje" también reseñé el comentario al art. 58 del C.P.C.C. de la Nación, que integra la obra "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación" (López Mesa, Director - Rosales Cuello, Coordinador, Ed. La Ley, Buenos Aires, 2012)((ver)), fundamentalmente en razón de su texto, que bien vale traer a colación en este día:
En el desempeño de su profesión, el abogado será asimilado a los magistrados en cuanto al respecto y consideración que debe guardársele.
Allí anoté la visión sobre los abogados que surge de histórica jurisprudencia de los jueces de la Corte Suprema de la Nación:
El abogado no es simplemente un profesional habilitado por su diploma universitario para exponer el derecho, enseñarlo y hacerlo valer en patrocinio de las causas en justicia, es decir, un "juris peritus" y un "juris consultus", según la expresión y el concepto romano, sino que es, además, un auxiliar de la justicia, un colaborador de ella y un integrante potencial de sus tribunales en los casos de impedimento, recusación o excusación de sus miembros ["Sogga" de 1945 (Fallos 203:100)].
Y completé esa visión con un sucinto análisis del rol profesional, que, oportunamente, también ejercí.
-:- 

Recibí hoy el tomo 5 de la obra de los profesores Pizarro - Vallespinos, "Instituciones de derecho privado. Obligaciones" (Ed. Hammurabi, Buenos Aires, 2012) y en ella analizan distintos casos de responsabilidad civil. Me gustó el desarrollo que formularon sobre la responsabilidad profesional, en particular, la correspondiente a los abogados (pp. 406/427). Resalto, a más del concepto de responsabilidad y sus alternativas, los deberes, derechos y prohibiciones que gravitan sobre los abogados (§1156), el rol de auxiliar de la justicia, la función social que desempeñan en la defensa de los intereses del cliente y la extensión de las reglas éticas al ámbito jurídico, para concluir con el rol protagónico que deben asumir en la conciliación y prevención de los litigios (§1157 a 1161).
En suma es una obra, ahora completa (los primeros 3 tomos corresponden al año 1998), muy recomendable.

Con este breve repaso de las cuestiones que permite evocar el Día del Abogado, me sumo al festejo merecido.

Feliz Día Para Todos !!

29 de agosto de 2014

Feliz día del abogado en Argentina

((frasesparaimágenes))
En la página "Homenaje a los Abogados" ((ver)) se puede leer la razón por la que se eligió este día en particular para conmemorar el Día del Abogado en Argentina. Allí dice:
El día 29 de agosto de 1810, nació en San Miguel de Tucumán, Argentina, Juan Baustista Alberdi. Jurisconsulto, político y escritor ((ver)).  Es considerado el padre de la Constitución Nacional, y por su defensa del orden constitucional se lo ubica como el primer abogado; en honor a su natalicio se celebra el "Día del Abogado" en Argentina.
Hoy quiero poner el acento en otros aspectos de la profesión: el de su formación y la finalidad de su existencia. Ejemplos sobran, y corren por cuenta del lector.

Así, yendo al punto, señaló Podetti ("Teoría y técnica del proceso civil", Ed. Ediar, Buenos Aires, 1963, p. 182) con histórica precisión:
"El Estado crea abogados para que sean custodios de sus instituciones jurídicas, para que las defiendan y mejoren, no para que se ocupen en destruirlas o desacreditarlas, sembrando la inquietud, la desconfianza y el odio, que son fruto de la injusticia y el despojo…"
"No es abogado en el sentido recto y noble del vocablo, el leguleyo que con astucia ayuda al pícaro a triunfar de la buena fe, que con artificios procesales corta el camino de la justicia"
Bajo estos auspicios, entonces: "Feliz Día del Abogado", para todos aquellos comprendidos por el sentido recto y noble del vocablo.

4 de octubre de 2011

Abogados = ¿poder de síntesis?

El abogado debe poder sintetizar múltiples conocimientos, de variada fundamentación. Sólo una síntesis adecuada le permite cubrir el tema sin desdibujar las teorías en que se basa la acción o su defensa. En esta tarea expositiva puede fracasar tanto si el análisis es excesivo como si la descripción es minuciosa e indiscriminada.
La síntesis permite: jerarquizar los argumentos, concentrar el esfuerzo en desarrollar las mejores razones, eliminar lo redundante y descubrir planteos contradictorios.
La síntesis también coloca al juez en condiciones de formarse un concepto preciso del litigio, mediante la lectura de piezas procesales razonablemente breves. El abogado no puede ni debe perder de vista el tiempo que la lectura de "su" expediente –que no es el único– puede demandarle al juez, así como del que será necesario luego para elaborar la sentencia[1]. 

La clave –como dice Baltasar Gracián (1601-1658) en su libro clásico: "Oráculo manual y arte de prudencia"– es: "no cansar... La brevedad es lisonjera, y más negociante; gana por lo cortés lo que pierde por lo corto. Lo bueno, si breve, dos veces bueno; y aun lo malo, si poco, no tan malo...". ((ver))
El abogado debe tener presente, entonces, el "poder" de la síntesis o visión global, o aprehensión sinóptica del asunto, y debe desarrollar su capacidad de sintetizar elementos dispares, de combinar ítem previamente dispersos en un todo unificado y armonioso, esto es, en un sistema conceptual claro, preciso y concreto[2]; pues tal es lo que exige el Código Procesal Civil y Comercial en el art. 330: 
  • incs. 3º, "La cosa demandada, designándola con toda claridad"; 
  • inc. 4º, "Los hechos en que se funde, explicados claramente"; 
  • inc. 5º, "El derecho expuesto sucintamente, evitando repeticiones innecesarias"; 
  • inc. 6º, "La petición en términos claros y precisos". 
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El poder de síntesis –como explica Bunge– es característico de las personas inteligentes e instruidas, cualquiera sea su oficio; el especialista es capaz de "ver" rápidamente el meollo del asunto, y el profano o principiante se pierde en los detalles. Por ello, la aprehensión sinóptica no es un sustituto del análisis, sino un premio al estudio y análisis esmerado[3]. El buen abogado litigante, en suma, debe poder proporcionar una imagen global del tema y mostrar el peso relativo de sus partes (que es lo principal, lo accesorio e, incluso, innecesario o superfluo), y para ello requiere destreza analítica y poder síntesis. 

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[1] CUETO RUA, "Una visión realista", cit., p. 175 y sig. 
[2] En esta idea se inscribe la racionalización sistemática del recurso extraordinario federal que realizó la Corte Suprema de la Nación por el Acuerdo nº 4 del 16 de marzo de 2007; sin perjuicio de otros, DESCALZI, José P., "Reglamentación del Recurso Extraordinario Federal", DJ, 2007-1-969. 
[3] BUNGE, "Intuición y razón", cit., p. 147 y sig.

15 de septiembre de 2010

Epílogo de "Los mandamientos del Abogado", por E. J. Couture

Eduardo Juan Couture
Es probable, y estoy parafraseando, que no haya rincón del mundo donde algún abogado no tenga en su despacho uno de esos textos... para expresar la dignidad de la abogacía.

Son decálogos del deber, de la cortesía o de la alcurnia de la profesión...

Quién no ha leído, al menos, algún texto clásico que nos ilustra, tanto desde la realidad como por los ideales, lo que es y lo que debe ser la experiencia histórica del ejercicio de la abogacía.

Me refiero al libro: "Los Mandamientos del Abogado", escrito con prosa inconfundible por el profesor uruguayo, Eduardo J. Couture ((ver)).

No son esos "mandamientos" ((ver)) lo que aquí quiero rescatar, porque los asumo conocidos. Quiero referirme al epílogo con que Couture cierra su exposición. Hay en ellas un anhelo del autor de tan magníficas expresiones reflexivas, que quizás no sea tan conocido.

Dice Couture:
"Estos mandamientos dejan en deliberada imprecisión la línea divisoria de lo real y de lo ideal, de lo que es y de lo que deseamos que sea. El abogado está visto, aquí, un poco como lo muestra la vida y otro poco como lo representa la ilusión. En todo caso, aparece tal como quisiera ser el autor, el día en que pudiera superar todas aquellas potencias terrenas que obstan, en la lucha de todos los días, a la adquisición de una forma plenaria de su arte".
"Pero la imprecisión en la frontera que separa la presencia de la esencia, lo adquirido de lo que aún se desea adquirir, es inherente a toda meta. "Meta" es, en sus acepciones latina y griega, sucesivamente, el término de una carrera y el más allá. Por tal motivo, nunca sabremos en la vida en qué medida la conquista es un fin o nuevo comienzo y por virtud de qué profundas razones, en las manifestaciones superiores de la abogacía, no hay más llegada que aquella que deja abiertos indefinidamente ante nosotros los caminos del bien y la virtud".
"Es esa, en definitiva, en su último término, la victoria de lo ideal sobre lo real". 
El texto corresponde al año 1949.

Eduardo Juan Couture falleció el día 11 de mayo de 1956 en Montevideo, Uruguay.

Quiero creer que en el anhelo de Couture lo ideal se impone porque es futuro, lo que todavía puede ser, que encierra en sí mucho más que lo real, que simplemente es, presente fugaz marchitándose en pasado.

Análisis exegético de los mandamientos:
1º - Estudia
2º - Piensa
3º - Trabaja
4º - Lucha
5º - Se leal
6º - Tolera
7º - Ten paciencia
8º - Te fe
9º - Olvida
10 - Ama tu profesión

9 de abril de 2012

Deber ser del abogado x 3

1) El abogado es el primer juez del caso litigioso. Por ello debe verificar –en términos de razonabilidad– la legitimidad de la pretensión que expone el cliente. 

2) Debe además, y principalmente, conocer y estudiar [1] el caso según el Derecho vigente, que es la norma más su interpretación jurisprudencial [2]. No le basta con observar las reglas técnicas. El principio "iura novit curia" no lo exime de saber el Derecho aplicable al caso y hacerle saber al juez por qué lo invoca (doc. art. 330, inc. 5º, C.P.C.C.). 

3) Debe recurrir a la ley procesal como un instrumento necesario para satisfacer el fin al que está llamado el Derecho, pero no puede hacer un fin de ello [3], y menos convertirlo en una fuente de argucias [4] destinadas a sorprender la buena fe y la lealtad de las partes, del juez y eventuales terceros en el proceso [5].

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[1] "Estudia. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día menos abogado", conf. COUTURE, Eduardo J., "Los mandamientos del abogado", Buenos Aires, 14a ed., reimp. 1994, p. 23 ((ver)). 
[2] BIDART CAMPOS, Germán, "El derecho constitucional del poder", Buenos Aires, 1967, T. II, p. 273. Así, se ha dicho que debe integrarse la ley con la interpretación que de ella realiza la jurisprudencia, en tanto ésta tiene valor análogo al de la ley; así, la Corte Suprema de la Nación en el caso "Gómez" de 1992 (Fallos 315:1863); también: Cám. de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trelew, Sala A, Sent. Interlocutoria Civil Nº58 de 2010; íd., Sent. Interlocutoria Ejecutiva, Nº14 de 2011. 
[3] COUTURE, "Fundamentos del derecho procesal civil", Buenos Aires, 3a ed., reimp. 1998, p. 145; quien afirma, en síntesis que "la idea de proceso es necesariamente teleológica, pues sólo se explica por su fin. El proceso por el proceso mismo no existe. El fin del proceso es dirimir el conflicto de intereses sometido a los órganos de la jurisdicción". 
[4] Debe evitarse por todos los medios que el proceso termine convirtiéndose en un juego de ficciones, librado a la habilidad ocasional de los litigantes; conf. Cám. de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trelew, Sala A, 02/10/08, "D. M. H. c/ Tránsito S.R.L. s/ Dif. de hab. e indem. de ley", Sent. Definitiva Laboral Nº 68 de 2008M; voto del Dr. López Mesa, en Sist. Eureka, http://eureka.juschubut.gov.ar. 
[5] DROMI, Roberto J., "El poder judicial", ed. UNSTA, Tucumán, 1982, p. 150.


5 de abril de 2012

Hechos + Derecho + Valores = Sociedad

Las acciones preferidas y los valores implicados: 
En el proceso civil, por lo menos, el abogado debe actuar ejecutando delicados actos de "preferencia": selecciona hechos, normas, y desarrollos argumentativos. De estas preferencias depende, en gran medida, la suerte del litigio y la paz social.
La acción del abogado, por lo tanto, no puede ser irracional, arbitraria o infundada. En su implementación debe tener clara consciencia de las consecuencias sociales de cada curso preferido. Lo mismo puede extenderse a los defensores oficiales.

Tampoco debe perder de vista que el juez, para poner en funcionamiento el sistema de justicia, exige dar razón "a priori" de las pretensiones (v.g., tal el sentido de los arts. 330 y 337 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de los códigos homónimos).

El abogado, entonces, en la selección de los hechos relevantes, la organización de la prueba y la exposición de la "teoría" jurídica aplicable, debe fundarse en una valoración axiológica, pues no puede perder de vista que procura del juez que discierna la Justicia del caso conforme a derecho. Y el juez, en tanto miembro de la sociedad, es custodio de sus valores (Justicia, Orden, Seguridad, Paz, Poder, Cooperación, Solidaridad) [1], y tiene por misión hacer cumplir las "reglas" del juego social ((ver)) que los concretan en un tiempo y lugar determinado [2].

21 de abril de 2011

1º - Estudia

Los mandamientos de Couture  ((ver))

Exégesis sintética. 
Estudia: el derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
E. Couture
Decía Couture que a la profusión de leyes (1), debe sumarse los reglamentos, las ordenanzas, las resoluciones de carácter general y la jurisprudencia, que son otras formas de normatividad. Estas disposiciones sumadas pueden sumar millones... Y cada país es apenas una provincia en la inmensa jurisdicción del mundo. Además el derecho legislado no es "todo" el derecho...
¿Qué abogado puede abrigar la seguridad de conocer todas las disposiciones?
Aún si esa "cantidad" de normas fuera poca, afirma Couture, ellas nacen, cambian y mueren constantemente... En ciertos momentos históricos, las opiniones jurídicas no sólo debían emitirse con fecha sino también con hora de expedición...
El abogado, como un cazador de leyes, dice Couture, debe vivir con el arma al brazo sin poder abandonar un instante el estado de acecho.
En su caso más difícil, en aquel en que ha abrumado a su adversario con el peso aplastante de su erudición, con doctrina y jurisprudencia, su contrincante se limitará a citar un artículo de una olvidada o escondida ley... Y entonces, concluye, una vez más, "una palabra del legislador reducirá a polvo una biblioteca".
Es tal el riesgo de situar un caso en su exacta posición en el sistema de derecho, y tantas las posibilidades de error, que uno de los más agudos magistrados decía: "los abogados son como los héroes de la independencia... perecen en la demanda".

En síntesis:
  • Como todas las artes, la abogacía sólo se aprende con sacrificio; y como ellas, también se vive en perpetuo aprendizaje.


Ad Extra

(1) Jean-Marc Varaut en su libro "El derecho al derecho" (La Ley, 1989), analiza el tema de la inflación legislativa. Sus reflexiones merecen rescatarse en relación con este mandamiento de Couture. La proliferación y la acumulación de leyes, su abundancia y su incertidumbre desgastan su autoridad.
  • Esta inflación trae como consecuencia la devaluación del derecho; su exceso conduce a su declinación.
  • Aumenta con ello la delegación del poder de los gobernados en favor de los gobernantes y permite que predomine en las relaciones entre los hombres la autoridad sobre el contrato, lo vertical sobre lo horizontal.
Cita a Rousseau ((ver)): "En un estado cuyo gobierno y cuyas leyes tienen ya su estabilidad, hay que evitar, lo más que se pueda, innovar nada. Las ventajas de las leyes nuevas son casi siempre poco seguras y sus peligros son grandes; y la mayor parte de los abusos pierden con el tiempo su malignidad y se convierten en mera costumbre".

Sobre estos "abusos", ver: "¿Acostumbramiento? Violencia-peligro y democracia según Magris" ((ver)). Sobre el rol de la "costumbre", ver: "Conflicto - normas - hábitos" ((ver)).

Decía Alberdi sobre la ley, en las "Bases" ((ver)) que: 
"Conservar la constitución es el secreto de tener constitución ((ver)). ¿Tiene defectos, es incompleta? No la remplacéis por otra nueva. La novedad en la ley es una falta que no se compensa por ninguna perfección; porque la novedad excluye el respeto y la costumbre y una ley sin estas bases es un pedazo de papel, un trozo literario". 
Y agrega: 
"La interpretación, el comentario, la jurisprudencia, son el gran medio de remediar los defectos de las leyes... Cread la jurisprudencia, que es el suplemento de la legislación, siempre incompleta, y dejad en reposo las leyes, que de otro modo jamás echarán raíz".

26 de octubre de 2014

Las acciones preferidas y los valores implicados

En el proceso civil el abogado debe actuar, por lo menos,  ejecutando delicados actos de "preferencia": selecciona hechos, normas, y desarrollos argumentativos. De estas preferencias depende, en gran medida, la suerte del litigio y de la paz social.
La acción del abogado, por lo tanto, no puede ser irracional, arbitraria o infundada. En su implementación debe tener clara consciencia de las consecuencias sociales de cada curso preferido. Lo mismo puede extenderse a los defensores oficiales.

Tampoco debe perder de vista que el juez, para poner en funcionamiento el sistema de justicia, exige dar razón "a priori" de las pretensiones (v.g., tal el sentido de los arts. 330 y 337 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de los códigos homónimos).

El abogado, entonces, en la selección de los hechos relevantes, la organización de la prueba y la exposición de la "teoría" jurídica aplicable, debe fundarse en una valoración axiológica, pues no puede perder de vista que procura del juez que discierna la Justicia del caso conforme a derecho. Y el juez, en tanto miembro de la sociedad, es custodio de sus valores (Justicia, Orden, Seguridad, Paz, Poder, Cooperación, Solidaridad) [1], y tiene por misión hacer cumplir las "reglas" del juego social ((ver)) que los concretan en un tiempo y lugar determinado [2].

4 de septiembre de 2010

Abogados y Jueces, antes hombres buenos

En un viejo libro de Sentís Melendo sobre “Teoría y Práctica del Proceso” (EJEA, Buenos Aires, 1959, Vol. I) se examina el derecho procesal en el “Quijote”. Este afable personaje arremetía contra los molinos de viento, no tanto para encontrar aventuras sino para establecer una mejor justicia sobre la tierra, eliminado a los que considera perturbadores de ella. Aún más. Entre las consideraciones que Sentís formula, con fino análisis, sobre a la magistratura de Sancho y sus “accidentales desconocimientos”, hay algunas que merecen rescatarse. 

Dice Sentís: cuando el derecho romano se refería al abogado (no al juez) decía que era “vir bonus dicendi peritus”; o sea que, antes que perito en decir, se requería que el abogado fuera “hombre bueno”. 

De esa definición clásica pasa luego a la visión actual del juzgador en el mundo anglosajón, donde para ingleses y norteamericanos lo que importa –afirma Sentís– es que el juez sea un “gentleman”, un caballero, y si además sabe algo de derecho… le será muy útil. 

Del derecho español, con gran influencia sobre el nuestro, Sentís invoca la ley primera del Título IV de la Partida III, que dice: “los judgadores que fazen sus oficios como deuen, deuen aver nome, con derecho, de juezes; que quier tanto dezir como homes buenos que son puestos para mandar e fazer derecho”. 

Agrega que ese concepto de “hombre bueno” se refuerza en la ley tercera del mismo título, cuando exige: “que sean leales e de buena fama e sin mala cobdicia. E que ayan sabiduría, para judgar los pleytos derechamente por su saber o por uso del luengo tiempo. E que sean mansos e de buena palabra a los que vinieren ante ellos a juyzio. E sobre todo, que teman a Dios e a quien los y pone. Ca si a Dios temieren, guardarse han de fazer pecado e auran en si piedad e justicia”. 

En suma, puede afirmarse que la cuestiones de la Justicia van desde el abogado al magistrado, y viceversa, pero el secreto radica –y no siempre es recíproco– en el hombre que, en sustancia, debería ser "bueno" para encarnar esos roles.

29 de agosto de 2025

Dia del Abogado en Argentina v.2025

Advocatus
El imperativo de la abogacía: justicia, ética y deber

Fuente: jpdesc.blogspot.com ((ver))

Los textos sobre "Abogados" en este Blog exploran su esencia y sus deberes, enfocándose en la lucha por la justicia incluso cuando entra en conflicto con el derecho. Destacan que el derecho es un medio para alcanzar la justicia, no un fin en sí mismo, y subrayan la importancia de rechazar casos injustos, sin importar su beneficio económico. 

También conmemoran el Día del Abogado en Argentina, honrando a Juan Bautista Alberdi y destacando la función del abogado como auxiliar de la justicia y custodio de las instituciones legales. 

Finalmente, enfatizan la necesidad de que los abogados posean poder de síntesis para presentar argumentos claros y concisos, por un cuestión pragmática (por justicia, ética y deber); y explican que tanto abogados como jueces deben ser, fundamentalmente, "hombres buenos" para encarnar sus roles con integridad.


26 de julio de 2015

El valor de los precedentes

La invocación de precedentes jurisprudenciales para decidir casos concretos se impone por dos ideas: interpretación operativa de la ley y justificación argumentativa eficiente [1]. Ambas relacionadas directa y razonablemente con la garantía de igualdad ante la ley, prevista en el art. 16 de la Constitución Nacional. 
Cabe advertir que en el diálogo de fuentes que prevé el art. 1º del nuevo Código Civil y Comercial, así como en  la aplicación consecuente y su interpretación (arts. 2º y 3º), no se menciona a la "jurisprudencia". Sin embargo, muchas de las soluciones que se incorporaron como texto legal responden a una visión jurisprudencial de los temas.
La importancia de este asunto es patente y quedará en evidencia con la aplicación de la nueva norma de derecho privado. La Corte Suprema, al respecto, tiene dicho que la verdadera igualdad consiste en aplicar la ley en los casos ocurrentes, según sus diferencias constitutivas [2]. Con lo cual, para que esa pretensión tenga efectividad pragmática, en la economía del derecho debe evitarse que por vía de interpretación/aplicación de la ley se niegue a uno lo que se otorga a otro en igualdad de circunstancias.

No puede ocultarse, sin embargo, que también hay jurisprudencia que afirma lo contrario [3]. Lo cual indica que, en definitiva y más allá de la frase: “la biblioteca está dividida”, el valor del precedente dependerá en gran medida de la concepción de la Justicia y del Derecho que tenga el operador jurídico, llámese juez o abogado.

Frente a este conflicto decía magistralmente Couture en la exégesis del 4º Mandamiento de los Abogados [4], que: “el derecho no es un fin, sino un medio [5]. En la escala de los valores no aparece el derecho. Aparece, en cambio, la Justicia, que es un fin en sí y respecto de la cual el derecho es tan sólo un medio de acceso. La lucha debe ser, pues, la lucha por la justicia [6]”.


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[1] Zuleta Puiceiro, "Interpretación de la Ley", Buenos Aires, 2003, p. 34.
[2] CSJN, 14/10/1997, La Ley 1998­A, 326.
[3] “No se configura violación alguna al principio constitucional de igualdad ante la ley cuando la supuesta desigualdad no resulta de la norma sino que deriva de la aplicación que de ella se habría efectuado” (CSJN, 14/09/1993, JA, 1994­-II­-222).
[4] Couture, Eduardo J., "Los mandamientos del Abogado", Buenos Aires, 12ª ed., 1994, p. 35.
[5] Toda vez que una sentencia se apega al ordenamiento por delante o por encima de la Justicia, incurre en un “disvalor por exceso”; esto es, un “exceso de ritual manifiesto”. Sobre esto ver igualmente: Krause Murgiondo, Gustavo, "Los valores jurídicos", La Ley, 1980-D, 951; en particular de p. 954.
[6] Parafrasea a Rudolf von Ihering (ver: "La lucha por el derecho", trad. esp., Buenos Aires, 1974).

26 de octubre de 2012

Jurisprudencia: prescripción en los honorarios

La Cámara Nacional Comercial, Sala A, el 28/06/2012 dictó sentencia en la causa "Arimal Transportes SRL c/La Perseverancia Seguros SA s/ ordinario" (expte. nº 097023/2002, publicado en elDial.com-AA79E9), y resolvió que la prescripción aplicable a los honorarios corresponde al art. 4032, inc. 1º, del Código Civil, distinguiendo entre el derecho a cobrar los honorarios y el derecho a que se los regule, y precisó el "dies a quo".

En sumarios, cabe considerar:  
En materia de prescripción de honorarios debe distinguirse entre el derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados y el derecho a que se regulen, dado que mientras en el primer supuesto se aplica la prescripción decenal, en el segundo rige la bienal (arts. 4.023 y 4.032 inc.1° del Código Civil, respectivamente).
Cuando los honorarios han sido regulados en el proceso se presenta la conocida interversión del plazo en razón de aparecer el título de la "actio judicati", que abre el plazo de prescripción de diez años desde la fecha en que la sentencia queda ejecutoriada, siendo aplicable el art. 4.023 CCiv. Así cuando se habla de prescripción de los honorarios devengados y no regulados, debe incluirse dentro de ellos los regulados y no firmes, siendo la oportunidad para efectuar dicho planteo al momento en que se notificó la regulación, pues solo una vez firmes estos, se produce la interversión del título (1).”
En el caso concreto, la Sala sostuvo que:
“En el supuesto que se presenta en autos, la demandada controvirtió la procedencia de la regulación de honorarios practicada a favor del letrado, cuando ya había transcurrido el plazo de dos años para requerirla.”
“Así, resulta acertada la decisión del a quo, ya que en el caso resultaba aplicable la prescripción bienal prevista por el art. 4032 inc.1, Cód. Civil, en cuanto al derecho a solicitar la regulación de honorarios aún no efectuada plazo que se cumplió desde que el abogado ha cesado en el ejercicio de su patrocinio (2).”
“Sentado ello, se aprecia que en la especie, el plazo de prescripción se inició a partir de las notificaciones cursadas, donde se anotició a los justiciables que el proceso había concluido por caducidad de instancia.”
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(1) Citaron: CNCom., Sala "D", in re: "Banco del Buen Ayre S.A. c/ Paradiso Angel s/ ejecutivo", del 2.7.90; íd. Sala "B", in re: "Cargill S.A.C.I. c/ Recría S.A. s/ ordinario", del 16.4.93, esta Sala A., in re: "Banco Cooperativo de Caseros LTdo c/ Yedaide Jorge s. ejecutivo", del 28.06.07, entre otros.
(2) Salas-Trigo Represas, "Código Civil, anotado", Editorial Depalma, Buenos Aires, 1982, T° 3, pág. 361, nº IV-A. 

30 de enero de 2016

Novedad editorial: proceso electrónico

Tratado de Derecho Procesal Electrónico

Director: Carlos E.Camps
ISBN: 978-950-20-2691-6 (Obra completa)
Editorial: Abeledo Perrot
Edición: 1a, 2015.
Tomos: 3 - Encuadernación de lujo
Páginas:  2617
Origen: Argentina

Comentario del Director: El Tratado se organiza en dos partes. La primera, destinada al abordaje sistematizado de los contenidos relativos a la forma en que incide la informática y las TIC en la pretensión procesal informática ((ver)).

Es por ello que, luego de capítulos generales destinados a aspectos introductorios, a la exposición del estado de situación en Francia —por tomar un caso extranjero, el de uno de los países más cercanos al nuestro en cuanto a los sistemas legales y judiciales aplicables y que, por otro lado, ha sido pionero en su zona en lo que a esta materia respecta— y a brindar un mínimo y necesario panorama técnico, se abordan los temas específicos siguiendo —en lo pertinente— la estructura expositiva de los tratados de derecho procesal clásico, esto es, los elementos de la pretensión.

Así, se analizan los tópicos específicos relacionados con la competencia, deberes y facultades de los jueces, los aspectos de derecho internacional privado, el rol del abogado frente a estos casos, la determinación de partes y terceros, el expediente digital, el domicilio electrónico y las notificaciones del mismo tenor, videoaudiencias, actos procesales electrónicos varios, la sentencia multimedia y los aspectos relativos a su impugnación, las medidas cautelares informáticas, la firma electrónica, la prueba electrónica en sus diferentes aspectos, la subasta electrónica y el arbitraje en estas materias.

En la segunda parte, se expone un completo panorama de la situación en todo el país a través de una reseña federal de la cuestión: obran reportes que llegan desde todas las provincias argentinas y reflejan la situación allí imperante así como la propia de la Justicia nacional y de la situación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Se han incluido aquí tanto el panorama de la informática jurídica judicial aplicada en cada ámbito como también —en algunos casos— la reseña de pronunciamientos judiciales sobre las cuestiones a las que alude este trabajo colectivo.

Coautor: José Pablo Descalzi – "El derecho procesal electrónico en la Provincia del Chubut", T. III, pp. 303-352.

22 de junio de 2013

Prescripción de honorarios - pautas

En materia de prescripción de honorarios debe distinguirse:
  • aquellos honorarios devengados y no regulados
    • 5 años: art. 4032, inc. 1º, párrafo final, del Código Civil
  • del derecho a que se regulen
    • 2 años: art. 4032, inc. 1º, Código Civil
  • y del derecho a cobrarlos, cuando ya han sido regulados,
    • 10 años: art. 4023, Código Civil
Así, tratándose de honorarios devengados y no regulados, es aplicable el plazo de cinco años del art. 4032, inc. 1º, párr. final, Código Civil a la petición de regulación de honorarios durante el proceso no terminado y continuado por el mismo abogado (conf. SCBuenos Aires, Ac.54402, 14/06/1996, "Bautista Lemos, Daniel s/ Testamentaria", en JUBA, sum. B23745); en el segundo caso, una vez que el letrado cesó su intervención en el proceso, rige la prescripción bienal del art. 4032 del Código Civil; y, por último, habiéndose producido la mutación del título con el dictado de la sentencia regulatoria, se aplica a la "actio res iudicati" el plazo de prescripción decenal del art. 4.023 del Código Civil (CS, 02/12/1999, "Escotorin de Bosetto, Clorinda c/ Caja de Previsión Social de la Provincia y Provincia de Salta s/ demanda contenciosoadministrativa", Fallos 322:2923; íd., 05/11/1996, "Formosa, Provincia de c/ Estado Nacional s/ nulidad de convenios", Fallos 319:2648).

31 de mayo de 2013

Novedades legislativas y jurisprudenciales

Según informó el Centro de Información Judicial ((ver)) de la Corte Suprema de la Nación el Juez Federal Alfredo López, del Juzgado Federal nº 4 de la Ciudad de Mar del Plata, ordenó suspensder la constitución del nuevo Consejo de la Magistratura y el consecuente llamado a elecciones. El fallo completo aquí.

También informó que el Juez Martín A. Martínez del Juzgado Federal nº 1 de San Nicolás (fallo aquí), ante una presentación de un abogado de la matrícula, declaró inconstitucional la ley que limita las medidas cautelares y también puso freno a la elección popular de integrantes del Consejo de la Magistratura.
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Plexo de normas de la democratización judicial ((ver)):

LEY 26.855 - Consejo de la Magistratura
Resumen: sustituye varios arts. de Ley 24937, Ley 11672, Ley 19362, Ley 17928, Ley 23853, Ley 24156 y Ley 26376
Boletín Oficial 27/5/2013

DECRETO 577/13 - Consejo de la Magistratura - Elecciones
Resumen: Convoca a elegir consejeros para el Consejo de la Magistratura en las elecciones dispuestas por Decreto 501/13
Boletín Oficial 27/5/2013

LEY 26854 - Medidas cautelares - Demandas contra el Estado
Resumen: Procesos excluidos. Ver Ley 16986
B.O. 30/4/2013

LEY 26857 - Ética - Declaración Jurada Patrimonial - Funcionarios Públicos
Resumen: Ética en el ejercicio de la función pública. sust. art. 5° de la Ley 25188
B.O. 23/5/2013

LEY 26856 - Acordadas - Corte Suprema - Publicación
Resumen: Obligatoriedad de publicar integramente la Acordadas y resoluciones de la CSJN y de los tribunales de 2a. instancia del Poder Judicial de Nación
B.O. 23/5/2013

17 de octubre de 2015

Derecho = norma + interpretación jurisprudencial

"... el legislador procesal necesita de la jurisprudencia. Y el abogado, y el juez, y el profesor universitario, y todo el que no quiera sorpresas acechando en los recodos del proceso. En unos casos porque la Ley no puede atrapar o predecir toda la casuística procesal que puede plantearse, y en otros porque no quiere regular cuestiones espinosas. Al final, completar esas lagunas y disipar esas ambigüedades procesales, queda en manos del juez solitario con la guía de la jurisprudencia del Tribunal Supremo..."


José Ramón Chaves García
en "Hablando de jurisprudencia con libertad" ((ver)).

25 de septiembre de 2025

Justicia publicada

SENTENCIA – MOTIVACION - PUBLICIDAD – finalidad de control

La Corte Suprema de la Nación en la causa "Kook Weskott" del 28/7/2005 (en JA 2005-IV-706; Cita La Ley Online: 35002225, Fallos 328:2740)... 

Expresó que: 

La invocada afectación en forma injustificada e innecesaria de la profesión de abogado del condenado no es razón que permita hacer lugar al pedido de que se supriman los nombres de las partes para la publicación de la sentencia dictada por la Corte Suprema en una causa por abuso deshonesto.

Pues: 

  • la justicia debe ser administrada públicamente ((ver))((ver))

  • las sentencias deben expresar sus motivos ((ver))((ver))((ver))((ver))
  • el propósito de la publicidad -que es la garantía de las garantías- consiste en impedir que los delegatarios de la soberanía abusen de su ejercicio en daño del pueblo a quien pertenece... ((ver))


27 de junio de 2024

Elementos de la Tutela Judicial Efectiva

Hipótesis: Al señalar cómo está integrada la Tutela Judicial Efectiva (TJE) traducimos la idea conjuntiva del debido proceso ((ver))((ver)) en la práctica ((ver))((ver)). 

Veamos los puntos comunes de la TJE que informa la doctrina:

1. Acceso a la Justicia:

- Todas las personas deben tener acceso a los tribunales y a un proceso judicial justo y equitativo ((ver))((ver)).

- Esto implica eliminar barreras económicas, geográficas y culturales que puedan dificultar el acceso a la justicia.

2. Independencia Judicial:

- Los jueces deben ser independientes y no estar sujetos a presiones o influencias políticas ((ver)).

- La independencia garantiza que las decisiones judiciales se tomen de manera imparcial y basada en la ley.

3. Derecho a un Juicio Justo:

- Las partes tienen derecho a un juicio justo, con todas las garantías procesales necesarias ((ver)).

- Esto incluye el derecho a ser escuchado, a presentar pruebas, a un abogado defensor y a un proceso sin dilaciones indebidas.

4. Motivación de las Decisiones Judiciales:

- Las sentencias judiciales deben estar debidamente fundamentadas y explicar las razones detrás de la decisión tomada ((ver))((ver)).

- Esto permite a las partes comprender el razonamiento del tribunal y facilita la posibilidad de apelación ((ver))((ver)).

5. Principio de Igualdad ante la Ley:

- Todas las personas deben ser tratadas por igual ante la ley, sin discriminación por motivos de género, raza, religión u orientación sexual ((ver)).

- La igualdad garantiza que todos tengan las mismas oportunidades y derechos en el proceso judicial ((ver)).

6. Principio de Celeridad:

- Los procesos judiciales deben ser ágiles y eficientes, evitando demoras innecesarias.

- La celeridad es esencial para garantizar que las partes obtengan una respuesta oportuna.

7. Ejecución de las Sentencias:

- Las sentencias judiciales deben ser ejecutadas de manera efectiva.

- Esto implica que las autoridades deben asegurar que las decisiones se cumplan y que los derechos reconocidos sean protegidos ((ver)).


En suma: En relación con la hipótesis inicial, tendremos que mientras el debido proceso dice "cómo" debe ser el juicio (medios: acción, defensa, prueba, sentencia, recurso), la tutela judicial efectiva explica "para qué" sirve todo ese conjunto de garantías (resultado). Y es, sin dudas, para que el ciudadano obtenga una satisfacción real de su pretensión jurídica. 

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