Doctrina: Para la Corte Suprema la acción directa de inconstitucionalidad es un medio idóneo para prevenir lesiones a los derechos constitucionales y las limitaciones recursivas locales no pueden constituirse en un obstáculo que impida a los superiores tribunales locales su conocimiento y decisión.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación el 9 de septiembre de 2009, dictó sentencia en la causa "Edenor S.A. s/ Apelación Falta Municipal (Recurso Extraordinario)" (S.C.E.345 L.XLII). En este caso algunas de las consideraciones que formula el Procurador General y la remisión de los jueces a la doctrina del caso "Di Mascio" de 1988 (Fallos 311:2478)((ver)) permiten, por lo menos, dos observaciones comparativas,: una sobre la acción declarativa de inconstitucionalidad y otra relacionada con la cuestión constitucional mixta. Veamos.
a) La acción declarativa de inconstitucionalidad:
La posición actual de la Corte Suprema sobre la primera cuestión es bien distinta de su tradicional negativa (1). Acepta que el ejercicio de acciones directas de inconstitucionalidad ―ya sea bajo la forma de amparo, acción de mera certeza o el juicio sumarísimo en materia constitucional― son un medio idóneo para prevenir o impedir lesiones a los derechos constitucionales (2).
b) La cuestión constitucional mixta:
En cuanto a la segunda cuestión, la Corte ha expresado que toda controversia en la que se persiga en sede local “una declaración de inconstitucionalidad de acuerdo con la Constitución de la Provincia y leyes de rito aplicables, autoriza también la competencia judicial para el examen de las cuestiones con base en la necesaria preeminencia de las normas federales” y que “la declaración de derechos de la Constitución Nacional vincula estrictamente a los Estados locales” (3).
Un planteo de este tenor ―dice la Corte― requiere una “decisión expresa por parte del superior tribunal local” (4) para activar la vía del recurso extraordinario federal (5).
¿Cabría analizar si el hecho de que un tribunal local decida no resolver el planteo federal, deducido en un caso concreto, no implica una clara denegación de justicia, acompañada del posible incumplimiento de los deberes de funcionario público?
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(1) Conf. BIANCHI, Alberto B., “Control de constitucionalidad”, Buenos Aires, 1992, p. 193.
(2) Corte Suprema en las causa “Raviglia” de 1994 (Fallos 317:1224) y “AGUERA” de 1997 (La Ley, 1997-C, 332).
(3) En las causas “Coriolano” de 1977 (Fallos 298:679), “Strada” de 1986 (Fallos 308:490), “Lamonega” de 1988 (Fallos 311:200), entre otras.
(4) Es la afirmación de la doctrina de los casos “Di Mascio” de 1988 (Fallos 311:2478) y “Strada” de 1986 (Fallos 308:490); reiterada en la causa “Edenor S.A.” del 9 de septiembre de 2008.
(5) Descalzi, José P., “Esquema del recurso extraordinario federal”, DJ, 2005-1-770; en particular punto II, c), Nº2.