Síntesis del trabajo de Michele Taruffo, en "Riflessioni su garantismi e garanzie", en AAVV: "Garantismo y crisis de la justicia", ed. Universidad de Medellín, Colombia, 2010.
1. Un significado inadecuado del "Garantismo" según Taruffo
Dice el A. que en años recientes ha surgido una concepción reductiva del “garantismo” que lo identifica exclusivamente con un modelo acusatorio “puro”, donde el juez tiene un papel pasivo y carece de iniciativa probatoria. Según esta visión, la pasividad del juez aseguraría su imparcialidad.
Sin embargo, esta concepción es criticable porque ignora la mayoría de las garantías necesarias para un “buen” proceso, como la eficiencia y la justicia de la decisión ((ver)). La idea de que la pasividad del juez es condición necesaria para la imparcialidad es débil: no hay pruebas de que un juez activo no pueda evaluar correctamente las pruebas que él mismo ha dispuesto. La imparcialidad es una actitud que puede caracterizar un comportamiento activo, especialmente cuando se busca la verdad de los hechos sin distorsiones. Por lo tanto, considerar que el “garantismo” y el “activismo” judicial son incompatibles es un equívoco basado en un círculo vicioso ((ver)).
2.- ¿Cuáles garantías?
Taruffo dice que un primer significado, históricamente consolidado, se refiere a una actitud favorable al reconocimiento y aplicación de las garantías fundamentales del proceso civil, tema que se convirtió en un eje central de la doctrina procesal a partir de los años 70. El movimiento garantista ha permitido extender y articular lo que hoy entendemos por garantías fundamentales ((ver))((ver)), destacando las siguientes áreas:
- Garantías del juez: Incluyen la independencia (interna y externa) y la imparcialidad ((ver)).
- Garantías de acceso: Asegurar que todos los ciudadanos tengan acceso a la tutela jurisdiccional ((ver)), incluyendo acciones colectivas ((ver)) y asistencia judicial para quienes no tienen recursos.
- Garantías del proceso: El proceso debe ser rápido, sencillo y eficiente ((ver))((ver))((ver)).
- Garantías de las partes: Derecho a la prueba (directa y contraria) y un contradictorio efectivo en todas las fases ((ver)((ver)).
- Garantías de la decisión: Justicia y veracidad del fallo ((ver))((ver))((ver)), además de la obligatoriedad de la motivación de la sentencia ((ver))((ver))((ver))((ver)).
- Garantías de completitud de la tutela: Disponibilidad de medidas cautelares ((ver))((ver)) y formas de ejecución que aseguren la tutela efectiva de los derechos ((ver))((ver)).
Un garantismo serio se preocupa por el sistema integral de garantías necesario para una buena administración de la justicia, no solo por algunas elegidas al azar. Estas garantías deben ser efectivas en la práctica y no quedarse en meras declaraciones retóricas.