19 de noviembre de 2011

Orden público = reglas de juego

La última cuestión que ha planteado el Dr. Roland Arazi en el grupo FUNDESI de Linkedin ((ver)) es la siguiente:
¿El concepto de orden público puede extenderse a hipótesis de conductas privadas reflejadas en materia contractual y con un interés patrimonial sólo para las partes contratantes?
Mi aporte ha sido el siguiente:

Estimados me sumo, otra vez, con breves reflexiones. En general, puede observarse que las respuestas giran sobre algo común: intereses de las partes, acuerdos sobre ellos y valores fundamentales de la sociedad como límite. La respuesta a la cuestión inicial es NO, el orden público no es aplicable sólo a las partes contratantes. 

Creo que el orden público en un sentido amplio es el que corresponde al "interés del organismo social", y en este sentido todas las leyes están previstas en razón de este fin. De un modo más restringido puede decirse que si el conjunto normativo representa las reglas del juego social ((ver)), las normas de con-vivencia, hay reglas que deben imperar en todas las circunstancias para que el "juego social" siga siendo tal ((ver))
Imagínense si en el fútbol (por ejemplo) los equipos, según sus intereses y acuerdos, pudieran modificar las reglas del juego..., podría ser "interesante" pero ya no sería "fútbol". 
Por ello, puede asumirse que las normas de orden público son indisponibles por las partes contratantes, y a la vez oponibles a ellas, pues esas normas determinan cuál es el "juego" social que se juega y, por lo tanto, cuáles son los derechos, garantías, facultades, obligaciones y sanciones que, en ese juego, corresponde a cada parte. 

Pienso en un ejemplo genérico. 
Es cierto que para el "poderoso" de una relación jurídica puede ser más beneficiosa la anarquía impune (jugar sin reglas o adaptarlas a su propio interés sin que nadie pueda corregirlo), pero ya no estará jugando según las reglas sociales...((ver)) en rigor, intentará "modificar" el conjunto normativo a su favor... ((ver)) y
si no hay un árbitro que controle y garantice las reglas sociales, y las haga cumplir, o, dicho también de otra manera, si ese árbitro es permisivo con las violaciones a las reglas, no habrá con-vivencia posible para el resto social bajo esos términos... ((ver)) 
por lo que también esas reglas condicionan la actuación misma del árbitro social, en tanto ellas justifican su existencia. 

No debe perderse de vista que son estas reglas sociales las que, en primera y última instancia, y en nuestro caso argentino, v.g., nos permite ser lo que somos... (esto último tiene miga sociológica!). 
Saludos a todos en este sábado.

12 de noviembre de 2011

Trabajo y propiedad = previsión

Leo en Rafael Bielsa ("Derecho Constitucional", 3a ed., 1959, ps. 269-270):
  • las libertades se definen como derechos en virtud del régimen constitucional
  • la libertad individual, que se resuelve en el ejercicio de facultades naturales de orden físico, intelectual y espiritual, debe considerarse siempre en relación con la sociedad en la que el hombre vive...
  • de la coexistencia de los miembros de la sociedad surgen limitaciones que contribuyen a definir la naturaleza y extensión de todas las libertades
  • todo el régimen constitucional tiene como presupuesto esencial la igualdad
  • así la coexistencia en un plano de igualdad explica que la libertad de uno, en función de los límites y extensiones reconocidas, termine donde comienza la de los demás ((ver))
  • esta demarcación tiene su dominio natural en el derecho privado, fundamentalmente de orden civil
  • las libertades civiles han sido definidas en forma progresiva en función del interés que el individuo procura al ejercerlas...
  • partiendo de una libertad religiosa o espiritual, que obra en la consciencia moral del hombre, se puede derivar la consciencia del deber para generar otras, como la libertad de trabajo y de disponer de la propiedad, de enseñar y aprender... 
Este es el punto que me interesa: el trabajo y la previsión ((ver)) constituyen el fundamento ético del derecho propiedad. Y Bielsa lo explica así: 
la libertad de trabajo ((ver)) se justifica por una necesidad vital, pues con el trabajo el hombre procura los medios de subsistencia presente y futura... ésto último lo logra con la generación o adquisición de propiedad...
por esto es que el régimen constitucional rodea de garantías ((ver)) a la libertad de trabajar y a la propiedad consecuente, contra los demás individuos y especialmente contra el Estado... en orden a tutelar la subsistencia digna del hombre, que es la base de la sociedad...

11 de noviembre de 2011

Jornadas Internacionales de Derecho Civil y Procesal Civil

Jornadas Internacionales de Derecho Civil y Procesal Civil se realizarán los días 16, 17 y 18 de noviembre de 2011 en las instalaciones del Hotel Rayentray, sito en el Bvar. Alte. Brown nº2889, de la Ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut ((ver)). 

El evento contará con la intervención de importantes profesores y magistrados judiciales:
Dres. Manuel Pizarro (Comodoro Rivadavia), Adrián Sánchez (Santa Rosa), Ramón Daniel Pizarro (Córdoba), Günter Flass (Esquel), Mario Luis Vivas (Puerto Madryn), Aldo De Cunto (Trelew), Manuel Cornet (Córdoba), Marcelo López Mesa (Trelew), Noemí Rempel (Buenos Aires), Jorge Berbere Delgado (Buenos Aires), Diego Carmona (Trelew), Alberto Bianchi (Buenos Aires), Alejandro Pérez Hualde (Mendoza), José Luis Pasutti (Rawson), Eduardo Fernández Mendía (Santa Rosa), Omar Díaz Solimine (Buenos Aires), Víctor Sodero Nievas (Río Negro), Luis Lozano (Buenos Aires), Guillermina Sosa (Buenos Aires), Carlos Vidal Taquini (Buenos Aires), José Manuel Ruiz (Neuquén), Roberto Loustanau (Mar del Plata), Edgardo López Herrera (Tucumán), Marcelo Daniel Iñiguez (Neuquén), Carlos Gustavo Vallespinos (Córdoba), Jorge Mosset Iturraspe (Santa Fe).
Auspician el encuentro la Fiscalía de Estado y el Gobierno de la Provincia del Chubut, el Centro de Estudiantes de Derecho de la Universidad Nacional de la Patagonia y la Revista Jurídica elDial.com.


Informes y Pre-inscripción:
Fiscalía de Estado Provincia del Chubut
Tel: (02965) 481-048 / 485-202
E-mail: vperalta@chubut.gov.ar (Vanina Peralta) /// kazoo_aye@hotmail.com (Ayelén Gamietea Carugati)


5 de noviembre de 2011

Moneda mala o moneda buena

Uno de los últimos temas que ha ganado la actualidad informativa en Argentina, se refiere a las restricciones a la libre compra-venta de monedas extranjeras (Resolución nº 3210/2011-AFIP)((ver)). Ello me trajo a colación aquella observación pragmática conocida como "Ley de Gresham" ((ver)).
  • Sintéticamente, Gresham, importante financiero y mercader inglés del Siglo XVI ((ver)), se dio cuenta de que, en todas las transacciones que llevaba a cabo, la gente prefería pagar con la moneda más débil del momento y "ahorrar" la más fuerte, para, llegado el caso, exportala o fundirla, pues tenía mayor valor como divisa o como metal en lingotes.
Esto, dicho de otra manera, podría explicarse ante la evidencia de la gente que busca alternativas monetarias porque prefiere "ahorrar" (esto es, postergar el consumo o diferir el consumo para el futuro) en una moneda a la que se le asigna valor para preservar el poder de compra... (pienso en la gente común que, por hábito, ajusta su conducta a la ley ((ver)), no considero a los especuladores o evasores, sean éstos públicos o privados)...
    También podría (debería) pensarse que, en términos generales, si la gente prefiere adquirir "dólares" (ver el caso de la jubilada) ((ver)) para satisfacer los más diversos fines (...aquellos que sólo les puede dictar la propia razón y que, en uso de la libertad como ciudadanos, quedan reservados al "ámbito de intimidad" en los términos del art. 19 de la Constitución Nacional...) es porque el régimen económico lo permite... no obstante esta restricción operativa...

    La ley 23.928 ((ver)) no sólo prevé que el dólar "respalda" (¿?) la base monetaria y, eventualmente, puede ser objeto de las obligaciones corrientes, según los arts. 617 y 619 del Código Civil, sino que autoriza al propio Estado a comprar y vender tales divisas extranjeras...  esto implica que, en definitiva, es legítimo que todos los que quieran también puedan comprar y vender moneda extranjera... salvo que existan inconsistencias fiscales.


    3 de noviembre de 2011

    Medida cautelar contra la restricción cambiaria


    Informó el C.I.J. ((ver)) de la Corte Suprema de la Nación que el juez federal Luis Armella rechazó ((ver)) la medida cautelar innovativa deducida en el marco de una acción de amparo por una Jubilada de 87 años de edad, que concurrió a una entidad financiera para adquirir U$S1.700, con destino: "Ahorro", y cuya venta le fue negada por aplicación de las medidas de control de venta de monedas extranjeras ((ver)), implementadas por el organismo recaudador del gobierno nacional. 

    Básicamente la decisión hace pié en los siguientes puntos:
    • el juzgado es competente para intervenir en el proceso;
    • en relación con la medida cautelar y respecto de la verosimilitud del derecho invocado, en este estadio del proceso, el magistrado no encuentra mérito suficiente para su otorgamiento;
    • para ello -afirma el juez de grado- habría que decidir sobre la razonabilidad de las medidas (Resolución de la AFIP, Comunicación del BCRA) que se impugnan, cuestión que corresponde tratar con la decisión del fondo;
    • de los hechos relatados no surge una acción o comportamiento manifiestamente arbitrario o ilegal de las demandadas;
    • además -agrega el magistrado- el amparista no adjunta prueba alguna que acredite en este estado del proceso los hechos que afirma;
    • agrega el magistrado que los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria, razón por la que ni los recursos administrativos ni las acciones judiciales por las que se discute su validez, suspenden su ejecución, y ello -en principio- torna improcedente el dictado de medidas cautelares;
    • asume el juez que si hiciera lugar a la cautelar, su objeto se confundiría con la decisión de fondo, y se desvirtuaría el instituto en cuestión.
    • en cuanto al peligro en la demora, afirma el sentenciante que no se advierte riesgo de irreparabilidad o daño inminente que el estado actual de la cuestión podría causar al amparista para merecer el adelanto de jurisdicción
    • en todo caso, cierra el magistrado, el perjuicio que se invoca es patrimonial y resarcible.
    Respecto del fondo y la sustanciación del amparo expresa:
    • existe un litisconsorcio pasivo necesario y suma al Banco Central de la República Argentina a los codemandados AFIP y Banco Piano, a los fines del art. 8º de la Ley de Amparo.

    31 de octubre de 2011

    La resolución que resuelve sobre orígenes y destinos de monedas

    Fue publicada en el Boletín Oficial del 31/10/2011 la Resolución Nº 3210 de 2011 de la Administración Federal de Ingresos Públicos ((ver)).
    Esta norma procura "optimizar la acción de fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales a cargo del Organismo" (léase AFIP). En virtud de ello, agrega, es "necesario implementar un Programa de Consulta de Operaciones Cambiarias".
    Este, básicamente:
    • comprende al "potencial adquirente" de "moneda extranjera", cualquiera sea ésta y cualquiera sea su destino,
    • deberá registrarse la operación cambiaria a los "efectos fiscales", mediante el sistema online implementado por el ente recaudador,
    • para ello la entidad financiera deberá "informar"
    • el número de CUIT o CUIL o CDI o DNI del potencial adquirente
    • el tipo de moneda y su "destino"
    • el importe en pesos y el tipo de cambio aplicado
    • el sistema de "consulta" online del ente recaudador podrá:
    • declarar válida la operación y darle luz "verde", o
    • imputar inconsistencias, si el "potencial adquirente" no supera el control fiscal.
    En este último caso, el "potencial adquirente" podrá pedir explicaciones de tales "inconsistencias" en la delegación más próxima del ente recaudador.

    La Resolución también prevé que, en caso de que tales inconsistencias impliquen violación al régimen penal cambiario o la operación sea sospechosa de estar vinculada al lavado de activos, el ente recaudador formulará la denuncia correspondiente...
    Y cierra el embudo previendo la aplicación de la ley tributaria (ley 11.863 ((ver)) y sus modificatorias) a todos aquellos "sujetos responsables" que no cumplan el presente régimen...

    29 de octubre de 2011

    Síntesis de los seis gobiernos posibles

    Pensando en aquello de que las claves del presente deben buscarse en el pasado, pero que la suerte del futuro depende del presente... ((ver)), he recorrido mi breve biblioteca procurando una síntesis conceptual. Ya no de historia de las ideas políticas argentinas, o de historia de los argentinos, o simplemente de argentinos, sino de un contexto general, común, de las formas de gobierno; que permita visualizar el conjunto para aplicar a un contexto.

    Del libro de Grondona (no el del "fulbo"), en el que voy avanzando en la medida de mis posibilidades ("le robo tiempo al tiempo", como diría Vargas Llosa), saco algunas "claves" para analizar "El desarrollo político" general. 
    Veamos un esquema de lo explicado por el profesor:
    • Aristóteles ((ver)) distinguió seis formas de gobierno
    • para ello utilizó dos criterios complementarios: cuantitativo y cualitativo
    • según el cuantitativo manda uno, mandan pocos o manda la mayoría
    • considera que la unanimidad no es sostenible (agrego por los "costos de transacción" involucrados en cada decisión ((ver)), ver Buchanan-Tullock, "El cálculo del consenso", Barcelona, 1993)
    • pero el uno, los pocos o la mayoría que mandan, pueden hacerlo en beneficio de la sociedad o en beneficio propio
    Aristóteles
    • según el criterio cualitativo, entonces, ya por virtud ((ver)) o corrupción ((ver)) tendremos:
    • si el uno que manda es virtuoso, porque antepone el bien de la sociedad al propio, nos hallamos ante una monarquía
    • si los pocos que mandan son virtuosos configuran una aristocracia
    • si la mayoría que manda no piensa sólo en ella misma, sino también en toda la sociedad, esto es, la mayoría y las minorías, rige la democracia.
    • La corrupción de las formas puras determina que: 
    • si el que manda se corrompe y sólo procura su propio beneficio, tendremos a una monarquía que se transforma en tiranía.
    • del mismo modo si los aristócratas sólo piensan en sus privilegios y no en sus responsabilidades, el mando degenera en oligarquía.
    • y cuando el pueblo abandona el manejo racional de la sociedad y se entrega a sus pasiones, la democracia degenera en demagogia.
      En la próxima nota sigo con el ciclo político de Polibio...

      26 de octubre de 2011

      La educación siempre es futuro

      En una nota anterior "Dime cuánto educas..." ((ver)), pude expresar en relación con las reflexiones que suscitó un párrafo del libro "El costo de los derechos" de Holmes - Sunstein, la siguiente síntesis:
      La educación ES un método de inversión a largo plazo en las capacidades humanas necesarias para mantener el país a flote...
      Ello me permitió traer a colación una intervención personal en un congreso de abogados del año 2001, donde respecto de la educación legal expresé:
      (Se debe) ...tomar consciencia de que la "cantidad y calidad de la inversión educativa se transforma en uno de los principales condicionantes del crecimiento de las naciones, pues si se invierte mal en educación, el único proyecto de país posible es claudicante ante las cambiantes y globalizadas condiciones mundiales".
      Y el fundamento de ello era la siguiente afirmación de Filmus formulada en una nota titulada "Tanto educas, tanto creces", publicada por Clarín en 1998: 
      "los bienes fundamentales de una nación serán la capacidad y destreza de sus ciudadanos".
      Pues bien, leo en el Diario La Nación del 26/10/2011 la nota titulada: "Brasil: Rousseff anunció una millonaria inversión en educación" ((ver)), que en el copete expresa que se "desembolsará US$ 14.000 millones en enseñanza técnica hasta 2014; es "para garantizar el crecimiento económico y el desarrollo tecnológico".

      Los principales aspectos de la noticia son:
      • se sancionó por ley la creación del Programa Nacional de Acceso a la Enseñanza Técnica y Empleo, en el que serán invertidos 24.000 millones de reales (14.110 millones de dólares) hasta el año 2014
      • se pretende "formar y capacitar cada vez mejor a los trabajadores" y prepararlos para el desafío tecnológico que plantea el siglo XXI
      Dilma Rousseff
      "Brasil es un gran productor de materias primas y debe estar muy orgulloso por eso", dijo Rousseff, pero también agregó que debe preparar a sus jóvenes para "la economía del conocimiento, con sofisticación tecnológica".
      En suma, aclara la Presidente de Brasil que este programa apunta a:
      • incentivar al estudio 
      • mejorar la capacitación de los jóvenes de las clases más populares
      • promover su inserción en el mercado laboral y 
      • servir para fortalecer los planes oficiales de distribución de renta.
      Muy, pero muy, interesante...

      Así que: "dime cuánto educas y te diré cuánto creces..."

      24 de octubre de 2011

      Acción de clase en San Juan

      Se realizará en la Ciudad de San Juan, el día 11/11/2011, una jornada para debatir sobre "Acciones de  clase. Diversos proyectos legislativos"

      La disertación estará a cargo de dos conocidos colegas: Francisco Verbic (La Plata) y Roberto Pages Lloveras (San Juan). 

      La jornada es organizada por el Foro de Abogados de San Juan ((ver)), el Colegio de Magistrados de San Juan ((ver)), la Comisión de Jóvenes Procesalistas y la Asociación Argentina de Derecho Procesal.
        
      El Boletín nº 113 - Año 11 de Antecedentes Parlamentarios de La Ley, remitió el proyecto de ley del senador Horacio Lores, sobre "Acción de Clase" (expte. nº 18-S-2011)((ver)). Entre sus fundamentos se afirma la necesidad de que se determine por ley cuándo concurre una pluralidad relevante de individuos para que puedan ejercer una acción de clase.
      Entre los puntos relevantes de la iniciativa parlamentaria cabe considerar:
      • cómo se define la clase homogénea,
      • si la legitimación corresponde exclusivamente a un integrante de la clase o también a organismos públicos o asociaciones,
      • cómo tramitan estos procesos,
      • cuáles son los efectos expansivos de la sentencia a dictar y 
      • cómo se hacen efectivo.

      23 de octubre de 2011

      X 3 = pasado - presente - futuro

      Interesante.
      Pienso en el clásico de George Orwell que, en "1984" ((ver)), indica -básicamente- que las claves del presente deben buscarse en el pasado, pero que la suerte del futuro depende del presente... Claro que eso es una verdad de perogrullo ((ver)).

      También tres frases conceptuales en "neolengua" son recurrentes en el libro:
      • la guerra ES la paz...
      • la libertad ES la esclavitud...
      • la ignorancia ES la fuerza...
      La trama es interesante. Se trata de una novela de ficción que representa la vida en una distopía social ((ver)).

      20 de octubre de 2011

      ¿Hay que votar o botar?

       El Centro de Información Judicial (CIJ) de la Corte Suprema de Justicia de la Nación informó ((ver)) "los principales lineamientos que todos los ciudadanos y ciudadanas (sic) deben conocer de cara a las elecciones generales del 23 de octubre próximo..."
      Al respecto indica:

      Lugares de votación
      Son los mismos que se utilizaron en las elecciones primarias. Sin embargo, en algunos casos, debido a razones de fuerza mayor, han cambiado los locales de votación asignados en esa oportunidad, por lo que resulta imprescindible que se realice una nueva consulta.
      Consulta de padrones
      Los padrones podrán consultarse tanto en las secretarías electorales, como a través de la web en www.padron.gob.ar o www.cij.gov.ar, o al 0800-999-7237, o bien enviando un sms desde el celular al 64646, donde habrá que poner la palabra "voto" con el número de documento y la inicial del sexo (m o f) y le será devuelto otro mensaje con su lugar y mesa de votación.
      Quiénes están exentos de votar
      Están exentos de votar quienes:
      • tengan más de 70 años de edad
      • se encuentren a más de 500 kilómetros de lugar de votación, debiendo acreditar este hecho con una constancia emitida por una comisaría del lugar
      • se encuentren enfermos, deben justificar la ausencia con un certificado médico emitido por un hospital público o, de no poder movilizarse, por un médico particular. 
      En los de distancia o enfermedad, las constancias deben presentarse dentro de los 60 días posteriores a la elección ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal correspondiente a la circunscripción judicial del domicilio del interesado ((ver)). 
      Por último, se aclara que que las personas que no votaron en las primarias pueden hacerlo en las elecciones, ya que aquello no es un impedimento.
      –|–

      En cuanto al título, "atenti" con las diferencias que no es lo mismo votar ((ver)) que botar ((ver)), del mismo modo debe considerarse el vicio semántico del encabezado ((ver)) pues sabido es que "ciudadano" es el "habitante de la ciudad" ((ver))... y esto se explica porque en castellano los participios activos existen como derivados verbales; por ejemplo, el  participio activo del verbo atacar es atacante, el de sufrir es sufriente, el de cantar es cantante, el de existir es existente... el de habitar es habitante... por lo tanto no hay "habitantas" y esta "unión" de letras tampoco implica "ciudadanas"...

      4 de octubre de 2011

      Abogados = ¿poder de síntesis?

      El abogado debe poder sintetizar múltiples conocimientos, de variada fundamentación. Sólo una síntesis adecuada le permite cubrir el tema sin desdibujar las teorías en que se basa la acción o su defensa. En esta tarea expositiva puede fracasar tanto si el análisis es excesivo como si la descripción es minuciosa e indiscriminada.
      La síntesis permite: jerarquizar los argumentos, concentrar el esfuerzo en desarrollar las mejores razones, eliminar lo redundante y descubrir planteos contradictorios.
      La síntesis también coloca al juez en condiciones de formarse un concepto preciso del litigio, mediante la lectura de piezas procesales razonablemente breves. El abogado no puede ni debe perder de vista el tiempo que la lectura de "su" expediente –que no es el único– puede demandarle al juez, así como del que será necesario luego para elaborar la sentencia[1]. 

      La clave –como dice Baltasar Gracián (1601-1658) en su libro clásico: "Oráculo manual y arte de prudencia"– es: "no cansar... La brevedad es lisonjera, y más negociante; gana por lo cortés lo que pierde por lo corto. Lo bueno, si breve, dos veces bueno; y aun lo malo, si poco, no tan malo...". ((ver))
      El abogado debe tener presente, entonces, el "poder" de la síntesis o visión global, o aprehensión sinóptica del asunto, y debe desarrollar su capacidad de sintetizar elementos dispares, de combinar ítem previamente dispersos en un todo unificado y armonioso, esto es, en un sistema conceptual claro, preciso y concreto[2]; pues tal es lo que exige el Código Procesal Civil y Comercial en el art. 330: 
      • incs. 3º, "La cosa demandada, designándola con toda claridad"; 
      • inc. 4º, "Los hechos en que se funde, explicados claramente"; 
      • inc. 5º, "El derecho expuesto sucintamente, evitando repeticiones innecesarias"; 
      • inc. 6º, "La petición en términos claros y precisos". 
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      El poder de síntesis –como explica Bunge– es característico de las personas inteligentes e instruidas, cualquiera sea su oficio; el especialista es capaz de "ver" rápidamente el meollo del asunto, y el profano o principiante se pierde en los detalles. Por ello, la aprehensión sinóptica no es un sustituto del análisis, sino un premio al estudio y análisis esmerado[3]. El buen abogado litigante, en suma, debe poder proporcionar una imagen global del tema y mostrar el peso relativo de sus partes (que es lo principal, lo accesorio e, incluso, innecesario o superfluo), y para ello requiere destreza analítica y poder síntesis. 

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      [1] CUETO RUA, "Una visión realista", cit., p. 175 y sig. 
      [2] En esta idea se inscribe la racionalización sistemática del recurso extraordinario federal que realizó la Corte Suprema de la Nación por el Acuerdo nº 4 del 16 de marzo de 2007; sin perjuicio de otros, DESCALZI, José P., "Reglamentación del Recurso Extraordinario Federal", DJ, 2007-1-969. 
      [3] BUNGE, "Intuición y razón", cit., p. 147 y sig.