5 de junio de 2025
Ley V-203 - Reglamentación del art. 169 de la Constitución del Chubut
28 de mayo de 2025
La sustancia del proceso debido
- La garantía de la defensa en juicio exige, por sobre todo, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos ((ver)) que pudieran asistirle.
- El art. 18 de la Constitución Nacional asegura a todos los litigantes por igual ((ver)) el derecho a obtener una sentencia fundada ((ver))((ver)), previo juicio llevado en legal forma ((ver)).
- Requiriéndose indispensablemente la observancia de las reglas sustanciales relativas a acusación, defensa, prueba y sentencia.
- "el debido proceso" requiere que "un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con los otros justiciables" (numeral 146).
- "para que en un proceso existan verdaderas garantías judiciales, es preciso que en él se observen todos los requisitos que “sirv[a]n para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho”, es decir, las “condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial" (numeral 147).
15 de abril de 2025
La arbitrariedad como confrontación dialógica en el recurso de casación civil
En el marco del recurso extraordinario de casación civil ((ver))((ver)) regido por el Código Procesal Civil y Comercial del Chubut ((ver)), el concepto de arbitrariedad ((ver))((ver)) no se define por la sola disconformidad del recurrente con el fallo, sino por una tensión estructural entre la fundamentación judicial y el reproche técnico del impugnante.
La arbitrariedad como causal de impugnación es, por lo tanto, una noción relacional, que se configura mediante el contraste entre los fundamentos expresados en la sentencia y los agravios formalizados en el recurso.
Según el art. 291, inc. e
del CPCC y su reglamentación por el Acuerdo Plenario 3821/09, el control
de arbitrariedad se inscribe como una de las causales autónomas de
admisibilidad y procedencia del recurso, particularmente en los supuestos en
que la sentencia impugnada:
- carece
de motivación suficiente o
- prescinde
de prueba decisiva o
- se
aparta irrazonadamente del derecho aplicable.
17 de marzo de 2025
Esquemas: casación y queja en el Chubut
Esquema de regulación de los recursos extraordinarios de Casación y de Queja en el Código Procesal Civil y Comercial del Chubut (Complementar con el Acuerdo Plenario 3821/09 ((ver)) y la jurisprudencia de Eureka)((ver))
I. Recurso de Casación ((ver))
1. Resoluciones susceptibles de casación
(art. 289 CPCC)
- Procede ante el Superior Tribunal de Justicia contra sentencias
definitivas de Cámaras de Apelaciones o tribunales de última
instancia.
- No procede contra resoluciones que, aunque pongan fin a un juicio, no impidan la promoción de otro con el mismo objeto.
2. Causales de casación (arts. 290 y 291
CPCC)
A. Quebrantamiento de forma (art. 290 CPCC)
- Se configura cuando se violan las formas y solemnidades
sustanciales del procedimiento o la sentencia.
- La nulidad no debe haber sido consentida por las partes.
B. Violación de la ley o doctrina legal
(art. 291 CPCC)
Se configura en los siguientes supuestos:
- Inc. a) Interpretación errónea de la ley
que haya influido sustancialmente en la decisión y sea contraria a un
fallo de otro tribunal de la provincia dentro de los últimos tres años.
- Inc. b) Decisión sobre cuestiones no
demandadas o contra una persona distinta de la demandada.
- Inc. c) Fallos ultra o infra petita.
- Inc. d) Disposiciones contradictorias
dentro de la misma sentencia.
- Inc. e) Arbitrariedad de sentencia: Se admite cuando el fallo no constituye una derivación razonada del derecho vigente ((ver))((ver)).
3. Procedimiento de interposición y
admisión del recurso
15 de marzo de 2025
Síntesis sobre "instituciones"
- Cuál es la idea detrás del concepto de "institución" según la economía y los Premios Nobel más relevantes?
- Definió las instituciones como "las reglas del juego en una sociedad", diferenciándolas de las organizaciones (que son los actores que juegan ese juego).
- Ideas centrales:
- Las instituciones determinan los incentivos económicos y políticos ((ver))((ver)).
- La existencia de derechos de propiedad ((ver))((ver)) claros y mecanismos de cumplimiento es clave para el crecimiento económico ((ver))((ver)).
- Los países con instituciones inclusivas tienden a prosperar, mientras que aquellos con instituciones extractivas (que benefician a elites a costa del desarrollo general) tienden a estancarse ((ver)).
- Desafió la idea de que los bienes comunes (como el agua, los bosques o las pesquerías) solo podían ser gestionados por el Estado o privatizados ((ver)).
- Aportes clave:
- Las comunidades pueden autogestionar recursos de manera eficiente si cuentan con reglas bien diseñadas.
- Las instituciones exitosas para la gestión de bienes comunes dependen de normas sociales y sanciones internas ((ver)).
- Propuso principios de diseño institucional para evitar la sobreexplotación de recursos compartidos.
- Explicó cómo las instituciones reducen los costos de transacción en la economía, es decir, los costos de negociar, hacer cumplir contratos y coordinar actividades ((ver)).
- Principales ideas:
- Cuando los costos de transacción son altos, las empresas tienden a integrarse verticalmente para evitar conflictos contractuales.
- Las instituciones eficientes deben minimizar estos costos y permitir que el mercado funcione con mayor fluidez.
- Instituciones inclusivas:
- Garantizan derechos de propiedad, igualdad de acceso a oportunidades y participación económica.
- Fomentan la innovación y el crecimiento.
- Instituciones extractivas:
- Permiten que una élite concentre el poder y los recursos.
- Generan incentivos perversos y limitan el desarrollo a largo plazo.
11 de marzo de 2025
Libertad = del equilibrio a las distancias
CSJN: Acciones privadas (Fallos: 308:1392)((ver))
24 de febrero de 2025
En-Clave
"...el verdadero trabajo consiste en ser capaz de esperar y encontrar los patrones detrás de los problemas..." ((ver))
-:-
Fundamentos, Principios, Instituciones, Manual...
- Las mejores ideas son las más simples. (William Golding)
- Lo simple puede ser más difícil que lo complejo. (Steve Jobs)
- La simplicidad es un medio exacto entre muy poco y demasiado. (Sir Joshua Reynolds)
- La simplicidad se trata de restar lo obvio y agregar lo significativo. (John Maeda)
- La búsqueda de la simplicidad nos ha de permitir volver a pensar en todo, no sólo en las áreas problemáticas. (Edward De Bono)
Lenguaje (¿claro?)
- Entre dos explicaciones debemos elegir la más clara; entre dos formas, la más elemental; y entre dos expresiones, la más breve (Eugeni d'Ors)
14 de febrero de 2025
Eliminar consecuencias para inhibir causas
En el Diario Infobae, el día 11 de febrero 2025 se publicó una nota de opinión titulada: "El negocio del delito", por Christian Poletti ((ver)).
Básicamente, en la nota se analiza la necesidad de combatir el delito de una manera inteligente: desmantelando los beneficios que trae la actividad criminal. El A. argumenta que el enfoque en el derecho penal ha llevado a un aumento de las penas sin abordar las causas profundas del delito. Sugiere que un enfoque más eficaz es atacar los incentivos económicos de los delincuentes. Y concluye pidiendo un enfoque más matizado de la prevención del delito, que tenga en cuenta las realidades económicas de la actividad criminal.
Un par de afirmaciones del A. me llamaron la atención. Dijo:
- Tal vez lo que al lector hoy le resulte difícil es ver al delito más allá de la maldad que entraña, simplemente como un negocio.
- (L)as sustracciones en la vía pública, las entraderas, las estafas, la trata de personas o la comercialización de estupefacientes entre otros. Son delitos con una fuerte connotación económica, mediante los cuales su autor busca, indefectiblemente un provecho, una contraprestación contante y sonante: el ladrón vive de lo que roba...
Dicho de otra manera: el crimen se convierte en un negocio porque genera ganancias para quienes lo perpetran.
9 de febrero de 2025
Propiedad indígena individual
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el día 19 de diciembre de 2024, resolvió el caso: "Pilquiman, Crecencio c/ Instituto Autárquico de Colonización y Fomento s/ acción de amparo" (CSJ 824/2020/CS1, Fallos: 347:2160)". ((ver))
1. En los hechos:
El conflicto giraba en torno a la cesión de un predio adjudicado en 1978 a Victorino Pilquiman por el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural del Chubut (IAC). A su deceso, los herederos cedieron sus derechos a un tercero. Esa operación fue aprobada mediante la resolución IAC 60/2007.
Crecencio Pilquiman, sobrino del adjudicatario original, interpuso acción de amparo alegando que dicha cesión vulneraba los derechos que sobre ese predio pretendía tener la Comunidad Aborigen Lagunita Salada, Gorro Frigio y Cerro Bayo, al no haberse garantizado su participación en forma previa al dictado de la Resolución IAC 60/07, con fundamento en el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT.
2. Recorrido procesal
El reclamo fue rechazado en primera y segunda instancia, con el argumento de que no se acreditó la existencia de una ocupación comunitaria preexistente del predio y que el acto administrativo no incurría en nulidad.
La comunidad planteó recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia de Chubut, órgano que declaró mal concedido el recurso de casación local y rechazó también el recurso extraordinario federal.
La comunidad indígena recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la presentación de una queja; este tribunal por un fallo del año 2014 (Fallos 337:1102) revocó la decisión del STJ porque -dijo- omitió expedirse sobre el derecho de consulta de la comunidad y devolvió el caso a la provincia para que se dicte una nueva sentencia.
2 de enero de 2025
Propiedad individual vs. comunitaria
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el día 05 de diciembre de 2024, resolvió el caso "González, Florencio A. c/ Colicheo, Florentino y otros s/ Interdicto". ((ver))
En los hechos:
Confrontan, por un lado, el actor, permisionario de un predio con título oficial otorgado en 1986 por la Provincia de Río Negro, en base a su posesión originada en el año 1956. Y, por otro, los demandados, un grupo de individuos que en el año 2015 ocupan ese predio e impiden su acceso al permisionario. Consecuente, éste efectuó una denuncia penal e inició un interdicto de recobrar la posesión. Los demandados invocaron el amparo de la ley 26.160, que declaró la emergencia territorial de las comunidades indígenas originarias de Argentina (con vigencia multi-prorrogada). Luego de dos pronunciamientos que hicieron lugar al interdicto, el Superior Tribunal de Río Negro ordenó que las actuaciones vuelvan a primera instancia y sean reservadas hasta el vencimiento del plazo de suspensión de acciones judiciales previsto en esa ley, o hasta que se realice el "relevamiento" técnico jurídico-catastral de donde surja que "no son las tradicionalmente ocupadas" por la comunidad en cuestión (...asumiendo que...).
La decisión suprema:
La CS dejó sin efecto esa decisión del STJ; y, en función del tipo de proceso (sumarísimo) en curso, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al interdicto de recobrar; ordenando, en consecuencia, la restitución del predio al permisionario.
La buena doctrina judicial: