En el marco del recurso extraordinario de casación civil ((ver))((ver)) regido por el Código Procesal Civil y Comercial del Chubut ((ver)), el concepto de arbitrariedad ((ver))((ver)) no se define por la sola disconformidad del recurrente con el fallo, sino por una tensión estructural entre la fundamentación judicial y el reproche técnico del impugnante.
La arbitrariedad como causal de impugnación es, por lo tanto, una noción relacional, que se configura mediante el contraste entre los fundamentos expresados en la sentencia y los agravios formalizados en el recurso.
Según el art. 291, inc. e
del CPCC y su reglamentación por el Acuerdo Plenario 3821/09, el control
de arbitrariedad se inscribe como una de las causales autónomas de
admisibilidad y procedencia del recurso, particularmente en los supuestos en
que la sentencia impugnada:
- carece
de motivación suficiente o
- prescinde
de prueba decisiva o
- se
aparta irrazonadamente del derecho aplicable.
Este marco habilita al tribunal de casación a intervenir no estrictamente para revisar hechos o valorar prueba -ámbito propio de los jueces de grado-, sino para controlar que la motivación judicial (inclusive sobre esos aspectos) cumpla estándares mínimos de racionalidad, legalidad y coherencia argumentativa.((ver))
En esa línea, de la recopilación de jurisprudencia del STJ (Eureka)((ver)) puede señalarse que el concepto operativo de arbitrariedad ha
sido reconstruido en función de una lógica de confrontación dialógica,
en la que:
- El juez
tiene el deber de exponer razones suficientes, pertinentes y normativamente
fundadas para justificar su decisión ((ver));
- El recurrente,
por su parte, debe señalar con claridad el quiebre entre esas razones y
los hechos o el derecho aplicables, explicitando por qué la decisión
resulta inconsistente o carente de sustento
probatorio o normativo.
Lo arbitrario, entonces, emerge de la desarticulación que
logra evidenciar el recurrente entre lo que el juez dijo y lo que debió haber
dicho, según las reglas de la sana crítica, la normativa vigente o la correcta
interpretación del derecho.
Esta perspectiva dialógica también se nutre de múltiples precedentes concurrentes, donde se observa:
- Que la
arbitrariedad no se presume, sino que debe ser construida
argumentativamente por el recurrente;
- Que
su configuración requiere un vínculo directo entre el defecto decisorio
y la afectación concreta de un derecho sustancial o procesal, en
especial cuando se compromete la tutela judicial efectiva;
- Y
que la razonabilidad del juicio judicial se evalúa en función del
contexto del caso, sin que la mera existencia de otras
interpretaciones posibles habilite la casación.