26 de enero de 2026

Breviarios - por la Brevedad y contra la Estupidez


Antoni Gutiérrez-Rubí, "Breve elogio de la brevedad", ed. Gedisa, 2024.

Ricardo Moreno Castillo, "Breve tratado sobre la estupidez humana", ed. Forcola, 7ma ed., 2023.

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Dos joyitas!!

1. Gutiérrez-Rubí invita a leer el libro lentamente, pues, en tanto breve, es un profundo mosaico de pensamientos fundamentales con valor de síntesis ((ver))((ver))((ver)); de esa que en pocas palabras ((ver)) expone la complejidad del razonamiento sobre las causas-consecuencias de un asunto, al que iluminan con pretensión de verdad ((ver)). 

Títulos: "Brevedad, duración, cantidad, minimalismo", que son sentencias:

Menos es más
Menos, pero mejor
Lo bueno, si breve, dos veces bueno
Brevedad, moderación y silencios
Breves, siempre breves
Breve pero intenso, perdurable
Brevedad y concisión
¿Lo breve es simple?

Esta temática (método) tiene vigente y festejada actualidad ((ver)).

2. Moreno Castillo, por su lado, trata (también brevemente, pues esa es la consigna que atrae) sobre la estupidez ((ver))((ver)). 

Tres botones, que son muestras de una nefasta relación:
  • "no se ha de atribuir a la maldad lo que pueda ser explicado por la estupidez".
  • "Es verdad que además de la estupidez está la maldad humana, que también ha causado catástrofes, y que han existido muchas personas perversas que han hecho mucho daño para beneficiarse a sí mismas ((ver)) sabiendo muy bien lo que hacían ((ver)). Todo esto es cierto. Pero la estupidez es más dañina que la maldad, porque es más fácil luchar contra la segunda (porque actúa con cierta lógica)((ver)) que contra la primera (que carece de ella)".
  • (sin embargo) "...la maldad y la estupidez no son incompatibles ni antagónicas, y las más de las veces tampoco fáciles de distinguir, porque la frontera que las separa es extremadamente borrosa. Y si tantas de las conquistas sociales que contribuyen a nuestro bienestar se van consiguiendo mucho más lentamente de lo que sería de desear, no es tanto por culpa de los malvados que las boicotean y obstaculizan como por los tontos que los reivindican y apoyan" (...).


23 de enero de 2026

Estado contractual vs. Estado predador

Marco teórico:

La legitimidad del sistema político se funda en el Estado Contractual (Rawls-Sen) ((ver)) como institución ((ver))((ver))((ver)), un modelo armado con reglas claras ((ver)) donde el Estado actúa como garante de los derechos de propiedad ((ver)) y de la autonomía del individuo ((ver)) para fomentar su desarrollo y progreso ((ver)). 

Sin embargo, cuando el Estado (las personas que lo encarnan)((ver))((ver)) utiliza su poder por fuera de sus fines legítimos ((ver))((ver)), por ejemplo, para desconocer títulos legales y alterar retroactivamente las reglas del dominio ((ver)), o para --más genérico-- colocarlo al servicio de los intereses de un grupo u organización determinada que somete (abusa o expolia) al conjunto de los individuos ((ver))((ver)), se trasmuta (subvierte) en un Estado predador ((ver))((ver))((ver))((ver))((ver)). 

Ante este escenario el ciudadano responde racionalmente ((ver))((ver)) mediante la informalidad y la desinversión ((ver)), pues percibe al sistema legal no ya como una protección ((ver)((ver))((ver)), sino como una amenaza a sus factores productivos ((ver))((ver))((ver)); esto es, una amenaza a su supervivencia como individuo ((ver))((ver)).

En suma:

La ruptura del contrato de confianza entre el Estado y el individuo-soberano es una de las condiciones sino la principal del fracaso social ((ver))((ver)). La subversión del Estado al ser capturado por un grupo abusivo ((ver)) deja en evidencia la fragilidad de la democracia como método de gobierno ((ver)), con su reversibilidad y la consecuente regresión institucional.

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Parafraseando a la Corte Suprema de la Nación en la causa "Fernández Arias" de 1960 (Fallos 247:646):

  • El desarrollo y el progreso no son incompatibles con la cabal observancia de los arts. 1 y 28 de la Constitución Nacional, sino que, por el contrario, deben integrarse con éstos.
  • De modo tal, que la expansión de las fuerzas materiales y el correlativo mejoramiento económico de la comunidad sean posibles sin desmedro de las libertades ((ver)) y con plena sujeción a las formas de gobierno dispuestas por la Ley Fundamental.
  • Porque, para esas normas y esa conciencia, tan censurables son los regímenes políticos que niegan el bienestar a los hombres, como los que pretenden edificarlo sobre el desprecio o el quebranto de las instituciones ((ver))

9 de enero de 2026

Fundamentación de la concesión del recurso extraordinario

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Castiglioni" de 2025 ((ver)) trató la fundamentación del auto de concesión del recurso extraordinario en los siguientes términos:

Los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal deben resolver categórica y circunstanciadamente si tal apelación —prima facie valorada— satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal. 

¿por qué? 

(...) de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual inflige un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (citas numerosos fallos en el mismo sentido).

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Esto está en línea con lo que hemos venido señalando sobre el control de admisibilidad (pari passu) en la casación chubutense ((ver))((ver))((ver))