21 de julio de 2012

Valores y procrastinación

1 - Del libro de Mariano Grondona, "El desarrollo político" (Buenos Aires, 2011), recomiendo en particular los Capítulos VIII (¿Qué son los valores?) y IX (Función de los valores).

Define el autor en p. 173 y sig. a los "valores" como aquellos sustantivos positivos cuya vigencia condiciona, bajo la forma de una escala de valores predominantes, las decisiones que tomará un individuo o un grupo de individuos frente al desafío de las circunstancias.

¿Cuál es la función que cumple un valor en la toma de decisiones? Frente al desafío de las circunstancias, la decisión a la que el individuo llega en lugar de otras posibles deriva del hecho de que una motivación resulta ser más poderosa (importante o provechosa) frente a las alternativas. Dicho de otra manera, el agente sopesa, mide el peso relativo de sus motivaciones (por qué, para qué) en una balanza imaginaria.

Esas motivaciones pueden ser, según Max Weber, racionales según la relación medio-fin o según la relación con los valores. En el primer sentido elige un medio para concretar un fin, según el segundo, toma una decisión en función de un valor. Esto es, por ejemplo, se puede acumular capital por lo menos de dos maneras: lícita o ilícita ((ver)).

15 de julio de 2012

Medida autosatisfactiva

Las medidas autosatisfactivas representan una tutela urgente y definitiva, despachable "in extremis" en un proceso con estructura monitoria para garantizar la eventual defensa del demandado. Su existencia como medio procesal es discutida por origen y fundamento.
La Cámara de Apelaciones de Trelew en la S.I.C. nº 39 de 2006 - "W., R. c/ O.y F. (obra social del P. de L.y F.) s/ medida cautelar" (expte. nº 21.045/2006-r.C.A.T.), expresó que:
  • La medida autosatisfactiva es una solución urgente y definitiva, no cautelar, despachable "in extremis".
  • Procura aportar una repuesta jurisdiccional adecuada a una situación que reclama una pronta y expedita intervención del órgano judicial. 
  • Su vigencia y mantenimiento no depende de la interposición coetánea o ulterior de una pretensión principal. 
Para su otorgamiento, debe ponderarse la alta probabilidad e importancia del derecho cuya tutela se pretende y la irreparabilidad del perjuicio irrogado en su privación.

Dicho de otra manera:

Para despachar favorablemente una medida autosatisfactiva se deberán dar al menos los siguientes extremos: a) fuerte probabilidad de la existencia del derecho sustancial, un "fumus boni iuris" más intenso que el exigido para las medidas cautelares, b) firme convencimiento de que el perjuicio invocado es irreparable e inminente y c) una urgencia "extrema". 

La Cámara de Apelaciones de Trelew en la S.I.C. nº 61 de 2006 – "E., D. O. A. c/ M. de R. s/ Medida autosatisfactiva" (expte. nº 21.355/2006-r.C.A.T.), expresó que: 
Las situaciones que justifican la medida "inaudita pars", se deben presentar como vías de hecho ostensibles, que entrañen un perjuicio inminente y cuya atención posea urgencia manifiesta...(p)recisamente en razón de ello es que, siguiendo las directivas del llamado "proceso de estructura monitoria" y en aras de una concepción procesal más dinámica y activista ((ver)), se reacondicionan las pautas del "debido proceso" tradicional en homenaje a valores sustantivos de superior jerarquía, como por ejemplo la vida o la salud o la libertad personal.

11 de julio de 2012

Constitución = libertad + garantías

En un fallo líder sobre la acción de amparo la Corte Suprema de la Nación en el caso "Samuel, Kot S.R.L." de 1958 (Fallos 241:291)((ver)) estableció:
"La declaración de que no existe protección constitucional de los derechos humanos frente a organizaciones colectivas, que acumulan casi siempre enorme poderío material o económico (consorcios, sindicatos, asociaciones profesionales, grandes empresas), comportaría la de la quiebra de los grandes objetivos de la Constitución, cuyo espíritu liberal es inequívoco y vehemente, y con ella, la del orden jurídico fundamental del país".
Rafael Bielsa, en su "Derecho Constitucional", 3a ed. 1959, ps. 265-268 expresó: 
"Las libertades se configuran como derechos públicos para su ejercicio, mediante actos o hechos jurídicos... Sobre la reglamentación observamos que si bien ella es un índice de la consciencia cívica de la libertad y del sentido jurídico de los gobiernos, al contrario, cuando éstos son jurídicamente ineducados o caciques o autoritarios, la reglamentación tiene el carácter de arbitraria, profusa, incesante, de índole policíaca opresiva. Entonces, la reglamentación es un medio de oprimir al adversario político, de totalizar el poder, de aniquilar la libertad..."
 "las libertades individuales se han ido definiendo progresivamente en razón del interés que el individuo procura al ejercerlas... La libertad de trabajo tampoco ha sido previamente reglamentada, porque eso sería un absurdo, ya que se justifica por una necesidad vital, pues con el trabajo se procuran medios de subsistencia presente y futura (esto último se logra con la adquisición de la propiedad privada). El trabajo y la previsión constituyen el fundamento ético del derecho de propiedad, que la Constitución ha rodeado de justas garantías contra los demás individuos, y especialmente contra el Estado..." ((ver))

7 de julio de 2012

Vida y monedas = otras visiones

En el marco de las noticias de que el Banco Central de la República Argentina por medio de la Comunicación "A" 5318-BCRA ((ver)) "decidió suspender la facultad de vender moneda extranjera para atesoramiento" ((ver))((ver)), el Centro de Información Judicial (CIJ)((ver)) de la Corte Suprema de la Nación informó que:
"La Cámara Federal de General Roca revocó una medida cautelar dictada por la jueza Carolina Pandolfi, titular del Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén ((ver)), por la que había ordenado que se autorice a una persona a adquirir en el mercado de cambios oficial la suma de 125.000 dólares, monto destinado al pago de la cuota de un contrato de compraventa con mutuo hipotecario" (bajar fallo).
La Cámara Federal dictó sentencia interlocutoria con votos individuales, sumariamente, en estos términos:

1 de julio de 2012

Proceso y vinculados desde la gestión

El día 26 de junio de 2012 pasado realicé un "Taller de introducción a las herramientas gestión", a cargo de los Ingenieros Francisco Peucelle y Julieta Uzcundum, en la Escuela Judicial del Poder Judicial del Chubut. Del teórico extraje estas pastillas conceptuales para reflexionar, que se complementan con anteriores notas del blog ((ver)). 

Concepto de proceso:
El proceso es el conjunto de distintas actividades que interactúan para transformar elementos de entrada (conflictos) en resultados (sentencias).
El proceso permite:
Estandarizar el trabajo ((ver)) en pos de tres objetivos:
  • simplificación,
  • unificación,
  • especificación.
¿Por qué estandarizar los procesos?
  • elimina la variabilidad de los procesos y de resultados,
  • mejora la efectividad y la calidad del trabajo,
  • conforma una base para el diagnóstico y prevención de errores, así como la detección de oportunidades de mejora,
  • ayuda a mantener los procesos en el tiempo y transmitir el conocimiento,
  • aporta flexibilidad para realizar cambios en los procesos.

29 de junio de 2012

Contencioso administrativo municipal en Chubut

La ley XVI nº 46 del Chubut establece en el Capítulo XI, arts. 132 al 138, el proceso contencioso administrativo municipal. A partir de estos pocos artículos se ha estructurado, con la jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia local, un proceso administrativo especial. Lo que sigue es una síntesis jurisprudencial.
  • El art. 132 de la ley dispone que la Cámara de Apelaciones tiene competencia originaria para conocer en las acciones que se deduzcan contra las resoluciones de las municipalidades o de los organismos autárquicos creados por ellas. En términos generales, el carácter contencioso administrativo de una causa judicial se determina por la concurrencia de dos factores: a) subjetivo, dado por la circunstancia de ser parte del conflicto un órgano de la Administración Pública, y b) objetivo, que deriva de la naturaleza o normas aplicable (ST Chubut, S.I. nº 21/SCA/2002; S.D. nº 07/SRE/2009).
Pacíficamente tiene dicho el Superior Tribunal local que, desde que la competencia es un presupuesto del proceso, debe ser discutido "in limine litis", y sobre ello el juez requerido debe pronunciarse aún de oficio (conf. arts. 4º y 337 del C.P.C.C.) y en cualquier estado del juicio (ST Chubut, S.I. nº 21/SCA/2002; S.D. nº 04/SROE/2009; S.D. nº 21/SRO/2011, entre otras).

http://www.juschubut.gov.ar/
Las Cámaras de Apelaciones, como tribunales competentes para entender en estas "verdaderas acciones" (ST Chubut, S.I. nº 99/SRE/2001; S.I. nº 80/SCA/2007; S.D. nº 09/SCA/2010, entre otras), no son simplemente "revisores", son jueces de primer grado y debiera admitirse ante sus estrados el amplio debate y prueba que implica un proceso pleno (ST Chubut, S.I. nº 99/SRE/01).

Siguiendo una distinción clásica, la acción puede canalizar una pretensión de de nulidad, que se ejerce para que se restablezca el orden jurídico violado o desconocido por quien tiene un derecho subjetivo o un interés legítimo para ello y sus efectos son declarativos, porque con ellos la pretensión se satisface. También puede dar curso a una pretensión de plena jurisdicción, que importa además de la pretensión anulatoria, el restablecimiento o el resarcimiento de los perjuicios y sus efectos son constitutivos y de condena. Conceptos éstos que con diferencia de matices acepta unívocamente la doctrina (ST Chubut, S.D. Nº 3/SRE/98; S.D. N° 10/SCA/06; S.D. nº 21/SRO/2011; entre otras). 

25 de junio de 2012

La vida en momentos...

Un momento en el Parque Nacional Los Alerces - Esquel

"Momentos"
por Carlos Dante Ferrari ((ver))

Un crepitar de leños a la tarde
mientras el viento susurra entre las hojas.
Ese beso primero
(o su recuerdo,
buscando repetirse en otros besos).
Las muertes que nos duelen
más que el espanto
de soñarnos muertos.
El aroma reciente de los pastos cortados.
El de las hojas secas
que alguien quemó en el parque
un otoño, allá lejos.
El niño sorprendido que despierta
en nuestro corazón,
cuando llega un obsequio.
Los regalos que damos
buscando al mismo niño
que habita
en los afectos.
Los amigos que vuelven.
Las partidas.
Un premio, algo esperado
(y los fracasos
sufridos en silencio).
Esa tristeza fugaz,
inexplicable,
de la lluvia
cuando vemos las gotas
mordiendo los cristales.
O las ausencias,
esas que vibran y nos duelen
cuando alzamos la copa
en Año Nuevo.
La vida se asemeja
a una enorme cadena
de instantes
como estos,
que parecen unidos
por un lazo secreto.
Y la razón de ser
que los abarca a todos ellos
quizás se nos devele
en el día final
que a todos
nos aguarda:
esa última jornada
de repasos,
de adioses
y reencuentros.

16 de junio de 2012

CIJ = claves + textos + debates del Anteproyecto

El Centro de Información Judicial de la Corte Suprema de la Nación ha comunicado ((ver)) la creación de un sitio dedicado al Anteproyecto de reformas del Código Civil y Comercial Unificado.
Como expresa el comunicado: 
"Se trata de la iniciativa elaborada por la comisión integrada por los ministros de la Corte Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco y por la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci. Cómo acceder a los textos completos y participar de foros de debate".
Agrega que: "toda la información vinculada con el proyecto de reforma al Código Civil y Comercial de la Nación puede consultarse en el sirio web nuevocodigocivil.com"

"Se trata del sitio de consulta y debate sobre el proyecto de nuevo Código Civil y Comercial, del titular de la Corte, Ricardo Lorenzetti, que presidió la Comisión de Reformas (creada por el decreto 191/2011 y que integraron además la vicepresidenta del Máximo Tribunal, Elena Hihgton de Nolasco, y la doctora Aída Kemelmajer de Carlucci)".


La información útil que completa el comunicado es la siguiente:

Contacto
  • A través de este formulario de contacto online se pueden dejar consultas, opiniones, sugerencias y críticas. Integrantes de la Comisión de Reformas evaluarán las inquietudes y las canalizarán por las vías que estimen pertinentes. 
También se encuentra habilitado el siguiente mail para realizar consultas:
  • comisiondereformas@gmail.com 
Redes sociales
  • Toda la información publicada en el sitio también puede seguirse a través de las redes sociales comoFacebook y Twitter. 
Foros de debate
  • A través de Facebook se puede participar en los foros de debate sobre alguno de los siguientes temas: Título introductorio y filosofía; parte general; hechos y actos jurídicos; persona humana; persona jurídica; familia; contratos; consumidores; responsabilidad civil; derechos reales; sucesiones. 
  • Para participar de los debates de los foros hay que ser usuario registrado en Facebook.
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En este Blog, ver sobre el Anteproyecto:
29 Mar 2012 - Anteproyecto de Código Civil y Comercial Unificado 
3 Abr 2012 - ¿Jueces proyectando leyes?

13 de junio de 2012

Vida = monedas + rebusques en la Justicia...

"La vida es una moneda
quien la rebusca la tiene..." (Baglietto)

En el marco de los controles para adquirir moneda extranjera que dispuso la Administración Federal de Ingresos Públicos ((ver)), las distintas especies que los medios de prensa informan sobre la incorporación al Anteproyecto de reforma del Código Civil y Comercial Unificado ((ver)) de un texto para la "pesificación de los contratos" [La Nación ((ver)), Página12 ((ver)), Portal Argentina ((ver)), Clarín ((ver)), Infobae ((ver)), etc.], el Centro de Información Judicial (CIJ)((ver)) de la Corte Suprema de la Nación informó que: 
"En el marco de una acción de amparo, la jueza Carolina Pandolfi, titular del Juzgado Federal Nº 1 de Neuquén, ordenó a la AFIP autorizar a una persona a adquirir 125.000 dólares para pagar la cuota de un contrato de compraventa con mutuo hipotecario" (bajar el fallo).

10 de junio de 2012

CorteIDH = niños + familia + Estado

La Corte Interamericana de Derechos Humanos el 27/04/2012 dictó sentencia en el caso "Fornerón e Hija vs. República Argentina". ((ver))
El "quid" del caso es la "demora injustificada en los procedimientos (que) se convirtió en la razón para desconocer los derechos del padre". Los temas relevantes –desde mi punto de vista– que trató la Corte Internacional fueron: Los derechos de los niños y medidas de protección (nº 45); derecho del niño a vivir con su familia, salvo situaciones excepcionales (nº 46, 47); acción estatal de protección y limitación al ejercicio de los derechos del niño (nº 48, 117); interés superior del niño (nº 49, 50, 105); acceso a la justicia y determinación de los derechos en tiempo razonable (nº 66); concepto de familia según la CADH (nº 98, 99, 109, 120); obligaciones del Estado, garantía judicial y recurso efectivo (nº 107, 108, 110, 130, 131); derecho a la protección de la familia (nº 116); derecho a la protección de los niños (nº 137, 138, 139); derecho a la identidad personal (nº 123).

El caso:
2.  Según indicó la Comisión Interamericana, el presente caso se relaciona con:
  • La alegada violación del derecho a la protección a la familia del señor Fornerón y de su hija biológica. La niña fue entregada por su madre en guarda preadoptiva a un matrimonio sin el consentimiento de su padre biológico, quien no tiene acceso a la niña y el estado no ha ordenado ni implementado un régimen de visitas a pesar de las múltiples solicitudes realizadas por el señor Fornerón a lo largo de más de diez años.
  • La Comisión consideró que el paso del tiempo fue especialmente relevante en la determinación de la situación jurídica de la niña y de su padre, puesto que las autoridades judiciales establecieron la adopción simple de la niña a favor del matrimonio guardador el 23 de diciembre de 2005, con fundamento en la relación que ya se había desarrollado en el transcurso del tiempo. La demora injustificada en los procedimientos se convirtió en la razón para desconocer los derechos del padre.
  • En consecuencia, la Comisión solicitó a la Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho del señor Forneron y de su hija a un debido proceso, a las garantías judiciales y a sus derechos a la protección a la familia, consagrados en los artículos 8.1,  25.1 y 17 de la Convención Americana, respectivamente, en relación con los artículos 19 y 1.1 del mismo instrumento y por el incumplimiento del artículo 2 de la Convención, en relación con los artículos 1.1 y 19 de la misma.
  • La Comisión solicitó al  Tribunal que ordene diversas medidas de reparación. 


8 de junio de 2012

Dinero, servicio público y Borges

El dinero convierte todas las riquezas en simples cantidades, facilitando por esta vía el tráfico jurídico... para una correcta medición se necesita que la medida de valor sea invariable... a lo largo del tiempo.
Veamos esquemáticamente el dinero, su función y depreciación desde lo clásico, un servicio público y el tiempo circular de Borges y Belgrano.
-1-
Lo clásico sobre el dinero:
Funciones económicas de la moneda: 
  • medida de valor de bienes y servicios. 
  • instrumento de cambio (poder de compra). 
  • unidad de cuenta. 
  • medio de ahorro.
Funciones jurídicas de la moneda:
  • dinero constituye un medio de pago, un instrumento de cancelación de los créditos 
  • visión institucional: crédito-deuda-obligación-cumplimiento-responsabilidad, en la fórmula el dinero cumple una función "pro solvendo" o "pro soluto". 
  • para que cumpla tales roles el Estado le impone "curso forzoso", conlleva curso legal y efecto cancelatorio. 
Clases de monedas: 
  • moneda metálica. 
  • moneda papel (título de crédito contra el Estado o una entidad bancaria autorizada).
  • papel moneda (billete emitido por el Estado sin respaldo en oro o divisas extranjeras no convertible, dinero "fiduciario"; esto es, depende de la confianza pública). 
  • moneda electrónica (banca electrónica autorizada). 

7 de junio de 2012

Encuentro Nacional de Jóvenes Procesalistas

Se realizará en la Provincia de Mendoza, los días 14 y 15 de septiembre de 2012, el VII Encuentro Nacional de Jóvenes Procesalistas. Está prevista la presentación de ponencias para exposición y discusión.
La jornada, que es organizada por la Comisión de Jóvenes de la Asociación Argentina de Derecho Procesal ((ver)), y cuenta con el auspicio de la Universidad de Mendoza, el Colegio de Abogados y Procuradores de Mendoza ((ver)), y la Suprema Corte de Justicia de Mendoza ((ver)), es en homenaje a la Dra. Inés Rauek de Yanzón. Descargar programa.

Las autoridades del Encuentro:
  • Presidente: Dra. Carina Mariela Ginestar, Delegada Provincial de la C.J. de la Asociación Argentina de Derecho Procesal. 
  • Vicepresidente: Dr. Ariel Parellada. 
  • Secretario: Dr. César Dulong. 
Expositores invitados:
  • Dr. Roberto Berizonce 
  • Dr. Enrique Falcón 
  • Dra. Inés Rauek de Yanzón. 
Tema general del Encuentro: "Problemática Actual de la Ejecución Forzada de las Resoluciones Judiciales"