10 de abril de 2026

Un garantismo serio

Síntesis del trabajo de Michele Taruffo, en "Riflessioni su garantismi e garanzie", en AAVV: "Garantismo y crisis de la justicia", ed. Universidad de Medellín, Colombia, 2010. 

1. Un significado inadecuado del "Garantismo" según Taruffo

Dice el A. que en años recientes ha surgido una concepción reductiva del “garantismo” que lo identifica exclusivamente con un modelo acusatorio “puro”, donde el juez tiene un papel pasivo y carece de iniciativa probatoria. Según esta visión, la pasividad del juez aseguraría su imparcialidad.

Sin embargo, esta concepción es criticable porque ignora la mayoría de las garantías necesarias para un “buen” proceso, como la eficiencia y la justicia de la decisión ((ver)). La idea de que la pasividad del juez es condición necesaria para la imparcialidad es débil: no hay pruebas de que un juez activo no pueda evaluar correctamente las pruebas que él mismo ha dispuesto. La imparcialidad es una actitud que puede caracterizar un comportamiento activo, especialmente cuando se busca la verdad de los hechos sin distorsiones. Por lo tanto, considerar que el “garantismo” y el “activismo” judicial son incompatibles es un equívoco basado en un círculo vicioso ((ver)).

2.-  ¿Cuáles garantías?

Taruffo dice que un primer significado, históricamente consolidado, se refiere a una actitud favorable al reconocimiento y aplicación de las garantías fundamentales del proceso civil, tema que se convirtió en un eje central de la doctrina procesal a partir de los años 70. El movimiento garantista ha permitido extender y articular lo que hoy entendemos por garantías fundamentales ((ver))((ver)), destacando las siguientes áreas:

  • Garantías del juez: Incluyen la independencia (interna y externa) y la imparcialidad ((ver)).
  • Garantías de acceso: Asegurar que todos los ciudadanos tengan acceso a la tutela jurisdiccional ((ver)), incluyendo acciones colectivas ((ver)) y asistencia judicial para quienes no tienen recursos.
  • Garantías del proceso: El proceso debe ser rápido, sencillo y eficiente ((ver))((ver))((ver)).
  • Garantías de las partes: Derecho a la prueba (directa y contraria) y un contradictorio efectivo en todas las fases ((ver)((ver)).
  • Garantías de la decisión: Justicia y veracidad del fallo ((ver))((ver))((ver)), además de la obligatoriedad de la motivación de la sentencia ((ver))((ver))((ver))((ver)).
  • Garantías de completitud de la tutela: Disponibilidad de medidas cautelares ((ver))((ver)) y formas de ejecución que aseguren la tutela efectiva de los derechos ((ver))((ver)).

Un garantismo serio se preocupa por el sistema integral de garantías necesario para una buena administración de la justicia, no solo por algunas elegidas al azar. Estas garantías deben ser efectivas en la práctica y no quedarse en meras declaraciones retóricas.

29 de marzo de 2026

Ser o no-Ser - derivaciones

¿Qué implicancias tiene afirmar que las cosas que no-son, también son?

IAGemini
En la toma de decisiones se suele enfocar lo que tenemos frente a nosotros: datos, activos y resultados tangibles. 

Sin embargo, las decisiones más completas suelen generarse al entender que lo que no está presente también tiene entidad.

Afirmar, en línea con lo anterior, que "las cosas que no-son también son", tiene tres implicancias críticas.

1. El Costo de Oportunidad (Lo que no elegimos)
Cada decisión es, en esencia, una renuncia. Lo que decides no hacer define tu estrategia tanto como lo que ejecutas. Si no le das "ser" a lo que descartas, pierdes el foco de tu verdadera ventaja competitiva ((ver)).
2. El Vacío Estratégico (Lo que falta)
Como una vasija, un plan es útil por el espacio que deja para que las cosas sucedan. De allí, la decisión prudente conlleva a: No llenar el 100% de tus recursos. El "no-ser" (el margen de tiempo o presupuesto libre) es lo que te da capacidad de reacción ante lo imprevisto.
3. La Entidad del Futuro (Lo que aún no es)
Un decisión -básicamente- trata una realidad que todavía no existe físicamente. Al afirmarla y darle estructura, la conviertes en un activo real que mueve voluntades y capital hoy mismo ((ver)). Gestionar la posibilidad es tan importante como gestionar el presente.

14 de febrero de 2026

Siniestro vial - riesgos recíprocos y eximentes

El Superior Tribunal de Justicia del Chubut, en la SI N° 369/2025 declaró mal concedido un recurso extraordinario de casación (art. 295, CPCC) ((ver)).

En lo sustancial, el STJ concluyó que "la parte recurrente no ha acreditado haber cumplido los recaudos del arts. 291, inc. e, y 292, inc.  a,  del  CPCC ((ver));  ni, consecuentemente, las reglas 3°, inc. c, ap. II, III y IV, y 10 del AP 3821/09-STJCh; pues, en concreto, su casación es un replanteo de los agravios de la apelación, y no presenta una refutación crítica al voto mayoritario sino una interpretación alternativa del caso con fundamento en el voto  minoritario" ((ver)).

Para verificar la mentada falta de refutación, confrontó los agravios casatorios con los principales puntos que fundan el voto por la mayoría (y señaló los criterios corrientes aplicables a la materia) y determinó su inadecuación. 

-:-

7 de febrero de 2026

De nuevo sobre avenidas y prioridad de paso

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Cont. Adm. de 2a Nominación de Río Cuarto, en la causa "V., S. N. c/ Z., A. y otro s/ ordinario", el 24/07/2025 (Cita: LALEY AR/JUR/87284/2025) dictó sentencia que, en lo que interesa (siguiendo la reseña generada por la IA de la propia editorial), señala:

  • La demanda de daños debe ser rechazada, pues se acredita que el accidente de tránsito fue causado por la conducta imprudente y antirreglamentaria del progenitor de la parte actora, quien intentó cruzar una avenida de mayor jerarquía sin extremar los recaudos exigidos
    • circulando a velocidad antirreglamentaria, 
    • sin licencia de conducir y 
    • sin casco protector, 
  • lo que configura la eximente de responsabilidad por el hecho de la víctima ((ver));
  • La prioridad de paso ((ver)) corresponde a quien circula por la avenida principal ((ver)) ((ver)), conforme a la normativa local y a las reglas de la experiencia, y la prueba rendida no logra desvirtuar la atribución de responsabilidad ni acreditar circunstancias que permitan desplazar la responsabilidad hacia el demandado.  

-:-

26 de enero de 2026

Breviarios - por la Brevedad y contra la Estupidez


Antoni Gutiérrez-Rubí, "Breve elogio de la brevedad", ed. Gedisa, 2024.

Ricardo Moreno Castillo, "Breve tratado sobre la estupidez humana", ed. Forcola, 7ma ed., 2023.

-:-

Dos joyitas!!

1. Gutiérrez-Rubí invita a leer el libro lentamente, pues, en tanto breve, es un profundo mosaico de pensamientos fundamentales con valor de síntesis ((ver))((ver))((ver)); de esa que en pocas palabras ((ver)) expone la complejidad del razonamiento sobre las causas-consecuencias de un asunto, al que iluminan con pretensión de verdad ((ver)). 

Títulos: "Brevedad, duración, cantidad, minimalismo", que son sentencias:

Menos es más
Menos, pero mejor
Lo bueno, si breve, dos veces bueno
Brevedad, moderación y silencios
Breves, siempre breves
Breve pero intenso, perdurable
Brevedad y concisión
¿Lo breve es simple?

Esta temática (método) tiene vigente y festejada actualidad ((ver)).

2. Moreno Castillo, por su lado, trata (también brevemente, pues esa es la consigna que atrae) sobre la estupidez ((ver))((ver)). 

Tres botones, que son muestras de una nefasta relación:
  • "no se ha de atribuir a la maldad lo que pueda ser explicado por la estupidez".
  • "Es verdad que además de la estupidez está la maldad humana, que también ha causado catástrofes, y que han existido muchas personas perversas que han hecho mucho daño para beneficiarse a sí mismas ((ver)) sabiendo muy bien lo que hacían ((ver)). Todo esto es cierto. Pero la estupidez es más dañina que la maldad, porque es más fácil luchar contra la segunda (porque actúa con cierta lógica)((ver)) que contra la primera (que carece de ella)".
  • (sin embargo) "...la maldad y la estupidez no son incompatibles ni antagónicas, y las más de las veces tampoco fáciles de distinguir, porque la frontera que las separa es extremadamente borrosa. Y si tantas de las conquistas sociales que contribuyen a nuestro bienestar se van consiguiendo mucho más lentamente de lo que sería de desear, no es tanto por culpa de los malvados que las boicotean y obstaculizan como por los tontos que los reivindican y apoyan" (...).


23 de enero de 2026

Estado contractual vs. Estado predador

Marco teórico:

La legitimidad del sistema político se funda en el Estado Contractual (Rawls-Sen) ((ver)) como institución ((ver))((ver))((ver)), un modelo armado con reglas claras ((ver)) donde el Estado actúa como garante de los derechos de propiedad ((ver)) y de la autonomía del individuo ((ver)) para fomentar su desarrollo y progreso ((ver)). 

Sin embargo, cuando el Estado (las personas que lo encarnan)((ver))((ver)) utiliza su poder por fuera de sus fines legítimos ((ver))((ver)), por ejemplo, para desconocer títulos legales y alterar retroactivamente las reglas del dominio ((ver)), o para --más genérico-- colocarlo al servicio de los intereses de un grupo u organización determinada que somete (abusa o expolia) al conjunto de los individuos ((ver))((ver)), se trasmuta (subvierte) en un Estado predador ((ver))((ver))((ver))((ver))((ver)). 

Ante este escenario el ciudadano responde racionalmente ((ver))((ver)) mediante la informalidad y la desinversión ((ver)), pues percibe al sistema legal no ya como una protección ((ver)((ver))((ver)), sino como una amenaza a sus factores productivos ((ver))((ver))((ver)); esto es, una amenaza a su supervivencia como individuo ((ver))((ver)).

En suma:

La ruptura del contrato de confianza entre el Estado y el individuo-soberano es una de las condiciones sino la principal del fracaso social ((ver))((ver)). La subversión del Estado al ser capturado por un grupo abusivo ((ver)) deja en evidencia la fragilidad de la democracia como método de gobierno ((ver)), con su reversibilidad y la consecuente regresión institucional.

-:-

Parafraseando a la Corte Suprema de la Nación en la causa "Fernández Arias" de 1960 (Fallos 247:646):

  • El desarrollo y el progreso no son incompatibles con la cabal observancia de los arts. 1 y 28 de la Constitución Nacional, sino que, por el contrario, deben integrarse con éstos.
  • De modo tal, que la expansión de las fuerzas materiales y el correlativo mejoramiento económico de la comunidad sean posibles sin desmedro de las libertades ((ver)) y con plena sujeción a las formas de gobierno dispuestas por la Ley Fundamental.
  • Porque, para esas normas y esa conciencia, tan censurables son los regímenes políticos que niegan el bienestar a los hombres, como los que pretenden edificarlo sobre el desprecio o el quebranto de las instituciones ((ver))

9 de enero de 2026

Fundamentación de la concesión del recurso extraordinario

La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa "Castiglioni" de 2025 ((ver)) trató la fundamentación del auto de concesión del recurso extraordinario en los siguientes términos:

Los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal deben resolver categórica y circunstanciadamente si tal apelación —prima facie valorada— satisface todos los recaudos formales y sustanciales que condicionan su admisibilidad y, entre ellos, la presencia de una cuestión federal. 

¿por qué? 

(...) de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno u otro resultado, lo cual inflige un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte (citas numerosos fallos en el mismo sentido).

-:-

Esto está en línea con lo que hemos venido señalando sobre el control de admisibilidad (pari passu) en la casación chubutense ((ver))((ver))((ver))