17 de marzo de 2025

Esquemas: casación y queja en el Chubut

Esquema de regulación de los recursos extraordinarios de Casación y de Queja en el Código Procesal Civil y Comercial del Chubut (Complementar con el Acuerdo Plenario 3821/09 ((ver)) y la jurisprudencia de Eureka)((ver))

I. Recurso de Casación ((ver))

1. Resoluciones susceptibles de casación (art. 289 CPCC)

  • Procede ante el Superior Tribunal de Justicia contra sentencias definitivas de Cámaras de Apelaciones o tribunales de última instancia.
  • No procede contra resoluciones que, aunque pongan fin a un juicio, no impidan la promoción de otro con el mismo objeto.

2. Causales de casación (arts. 290 y 291 CPCC)

A. Quebrantamiento de forma (art. 290 CPCC)

  • Se configura cuando se violan las formas y solemnidades sustanciales del procedimiento o la sentencia.
  • La nulidad no debe haber sido consentida por las partes.

B. Violación de la ley o doctrina legal (art. 291 CPCC)

Se configura en los siguientes supuestos:

  • Inc. a) Interpretación errónea de la ley que haya influido sustancialmente en la decisión y sea contraria a un fallo de otro tribunal de la provincia dentro de los últimos tres años.
  • Inc. b) Decisión sobre cuestiones no demandadas o contra una persona distinta de la demandada.
  • Inc. c) Fallos ultra o infra petita.
  • Inc. d) Disposiciones contradictorias dentro de la misma sentencia.
  • Inc. e) Arbitrariedad de sentencia: Se admite cuando el fallo no constituye una derivación razonada del derecho vigente ((ver))((ver)).

3. Procedimiento de interposición y admisión del recurso

15 de marzo de 2025

Síntesis sobre "instituciones"

- Cuál es la idea detrás del concepto de "institución" según la economía y los Premios Nobel más relevantes?

En economía, el concepto de institución hace referencia a las reglas, normas y estructuras que organizan el comportamiento humano en la sociedad ((ver))((ver))((ver)). Estas pueden ser formales (leyes, constituciones, contratos) o informales (costumbres, valores, normas culturales). Su función es reducir la incertidumbre, coordinar interacciones y generar incentivos que afectan la producción, el intercambio y el desarrollo económico.

1. Douglass North (Nobel 1993)((ver)) – Instituciones y desarrollo económico
  • Definió las instituciones como "las reglas del juego en una sociedad", diferenciándolas de las organizaciones (que son los actores que juegan ese juego).
- Ideas centrales:
  • Las instituciones determinan los incentivos económicos y políticos ((ver))((ver)).
  • La existencia de derechos de propiedad ((ver))((ver)) claros y mecanismos de cumplimiento es clave para el crecimiento económico ((ver))((ver)).
  • Los países con instituciones inclusivas tienden a prosperar, mientras que aquellos con instituciones extractivas (que benefician a elites a costa del desarrollo general) tienden a estancarse ((ver)).
2. Elinor Ostrom (Nobel 2009)((ver)) – Gobernanza de los bienes comunes
  • Desafió la idea de que los bienes comunes (como el agua, los bosques o las pesquerías) solo podían ser gestionados por el Estado o privatizados ((ver)).
- Aportes clave:
  • Las comunidades pueden autogestionar recursos de manera eficiente si cuentan con reglas bien diseñadas.
  • Las instituciones exitosas para la gestión de bienes comunes dependen de normas sociales y sanciones internas ((ver)).
  • Propuso principios de diseño institucional para evitar la sobreexplotación de recursos compartidos.
3. Oliver Williamson (Nobel 2009)((ver)) – Costos de transacción e instituciones
  • Explicó cómo las instituciones reducen los costos de transacción en la economía, es decir, los costos de negociar, hacer cumplir contratos y coordinar actividades ((ver)).
- Principales ideas:
  • Cuando los costos de transacción son altos, las empresas tienden a integrarse verticalmente para evitar conflictos contractuales.
  • Las instituciones eficientes deben minimizar estos costos y permitir que el mercado funcione con mayor fluidez.
4. Daron Acemoglu y James Robinson (Nobel 2024)((ver))((ver)) – Instituciones inclusivas y extractivas
  • En su libro Por qué fracasan los países, argumentan que la diferencia entre el desarrollo y el subdesarrollo radica en la calidad de las instituciones ((ver))((ver)).
- Instituciones inclusivas:
  • Garantizan derechos de propiedad, igualdad de acceso a oportunidades y participación económica.
  • Fomentan la innovación y el crecimiento.
- Instituciones extractivas:
  • Permiten que una élite concentre el poder y los recursos.
  • Generan incentivos perversos y limitan el desarrollo a largo plazo.
Síntesis
Las instituciones son estructuras fundamentales que moldean la economía y la sociedad. Los premios Nobel han demostrado que su diseño y evolución impactan directamente en el desarrollo, la eficiencia del mercado y la estabilidad de las sociedades.

11 de marzo de 2025

Libertad = del equilibrio a las distancias

CSJN: Acciones privadas (Fallos: 308:1392)((ver))

La existencia o inexistencia del equilibrio entre el Estado y el individuo pondrá de manifiesto las distancias entre los regímenes democráticos, en que el individuo encuentre el espacio para la constitución de su propio plan de vida, según se lo determine la autonomía de su propia conciencia, y sólo dentro de los límites en los que no afecte igual derecho de los demás ((ver))((ver))((ver)), y los regímenes autoritarios que invaden la esfera de privacidad e impiden que las personas cuenten con la posibilidad de construir una vida satisfactoria ((ver)) (Voto del juez Petracchi).

24 de febrero de 2025

En-Clave

"...el verdadero trabajo consiste en ser capaz de esperar y encontrar los patrones detrás de los problemas..." ((ver))

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Fundamentos, Principios, Instituciones, Manual...

  • Las mejores ideas son las más simples. (William Golding)
  • Lo simple puede ser más difícil que lo complejo. (Steve Jobs)
  • La simplicidad es un medio exacto entre muy poco y demasiado. (Sir Joshua Reynolds)
  • La simplicidad se trata de restar lo obvio y agregar lo significativo. (John Maeda)
  • La búsqueda de la simplicidad nos ha de permitir volver a pensar en todo, no sólo en las áreas problemáticas. (Edward De Bono)

Lenguaje (¿claro?)

  • Entre dos explicaciones debemos elegir la más clara; entre dos formas, la más elemental; y entre dos expresiones, la más breve (Eugeni d'Ors)


14 de febrero de 2025

Eliminar consecuencias para inhibir causas

En el Diario Infobae, el día 11 de febrero 2025 se publicó una nota de opinión titulada: "El negocio del delito", por Christian Poletti ((ver)).

Básicamente, en la nota se analiza la necesidad de combatir el delito de una manera inteligente: desmantelando los beneficios que trae la actividad criminal. El A. argumenta que el enfoque en el derecho penal ha llevado a un aumento de las penas sin abordar las causas profundas del delito. Sugiere que un enfoque más eficaz es atacar los incentivos económicos de los delincuentes. Y concluye pidiendo un enfoque más matizado de la prevención del delito, que tenga en cuenta las realidades económicas de la actividad criminal.

Un par de afirmaciones del A. me llamaron la atención. Dijo:

  • Tal vez lo que al lector hoy le resulte difícil es ver al delito más allá de la maldad que entraña, simplemente como un negocio.
  • (L)as sustracciones en la vía pública, las entraderas, las estafas, la trata de personas o la comercialización de estupefacientes entre otros. Son delitos con una fuerte connotación económica, mediante los cuales su autor busca, indefectiblemente un provecho, una contraprestación contante y sonante: el ladrón vive de lo que roba...
Dicho de otra manera: el crimen se convierte en un negocio porque genera ganancias para quienes lo perpetran.
El robo como ejemplo: 
El robo de autos es utilizado como caso paradigmático ((ver)). Si no hubiera un mercado para los autos robados (repuestos, venta ilegal) ((ver)), la cantidad de robos disminuiría significativamente ((ver)). Esto demuestra la relación directa entre la demanda y la oferta en el mercado delictivo ((ver)). A ello hay que agregar la violencia asociada a estos robos se explica por la necesidad de los delincuentes de obtener el vehículo (internaliza beneficios) sin importar el costo (lo externaliza) para la víctima.

Implicaciones del argumento:
  • Necesidad de un enfoque integral: Combatir el delito solo a través de la represión penal no es suficiente ((ver)). Es necesario atacar las raíces del problema, es decir, desmantelar las estructuras que permiten que el delito sea rentable ((ver)).
  • Importancia de la prevención: Se deben implementar políticas públicas ((ver)) que reduzcan las oportunidades para cometer delitos y que fomenten la legalidad ((ver)).
    • Básico AED:
Legislar ya sea acrecentando el beneficio de la conducta legal mediante un premio (incentivos), o ya sea agravando el costo de la acción ilegal mediante la amenaza efectiva(desincentivos) de una pena.

En una fórmula lo anterior puede expresarse así:

B(i) - B(l) > p · C  
donde "B(i)" es el resultado esperado de la actividad ilícita; "B(l)" es el resultado esperado de la actividad lícita, "p" es la probabilidad de que sea descubierta la actividad ilícita y "C" el costo (pena) eventualmente aplicable;
este modelo abstracto no debe traducirse necesariamente en términos monetarios, sino que sirve para reflejar las posibles relaciones de un comportamiento racional (individualista y maximizador) ((ver)).
  • Cooperación entre diferentes actores: La lucha contra el delito requiere la coordinación de fuerzas de seguridad, jueces, fiscales ((ver)) y la sociedad en general ((ver)).
Conclusiones:
Al considerar el delito como un negocio, se abre una nueva perspectiva para abordar el problema de la inseguridad. En lugar de centrarse únicamente en la persecución de los delincuentes, es necesario analizar las condiciones que hacen que el crimen sea atractivo desde el punto de vista económico.




9 de febrero de 2025

Propiedad indígena individual

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el día 19 de diciembre de 2024, resolvió el caso: "Pilquiman, Crecencio c/ Instituto Autárquico de Colonización y Fomento s/ acción de amparo" (CSJ 824/2020/CS1, Fallos: 347:2160)". ((ver))

1. En los hechos:

El conflicto giraba en torno a la cesión de un predio adjudicado en 1978 a Victorino Pilquiman por el Instituto Autárquico de Colonización y Fomento Rural del Chubut (IAC). A su deceso, los herederos cedieron sus derechos a un tercero. Esa operación fue aprobada mediante la resolución IAC 60/2007. 

Crecencio Pilquiman, sobrino del adjudicatario original, interpuso acción de amparo alegando que dicha cesión vulneraba los derechos que sobre ese predio pretendía tener la Comunidad Aborigen Lagunita Salada, Gorro Frigio y Cerro Bayo, al no haberse garantizado su participación en forma previa al dictado de la Resolución IAC 60/07, con fundamento en el art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT.

2. Recorrido procesal

El reclamo fue rechazado en primera y segunda instancia, con el argumento de que no se acreditó la existencia de una ocupación comunitaria preexistente del predio y que el acto administrativo no incurría en nulidad. 

La comunidad planteó recurso extraordinario ante el Superior Tribunal de Justicia de Chubut, órgano que declaró mal concedido el recurso de casación local y rechazó también el recurso extraordinario federal. 

La comunidad indígena recurrió ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la presentación de una queja; este tribunal por un fallo del año 2014 (Fallos 337:1102) revocó la decisión del STJ porque -dijo- omitió expedirse sobre el derecho de consulta de la comunidad y devolvió el caso a la provincia para que se dicte una nueva sentencia. 

El Superior Tribunal, recibió el expediente y convocó a las partes para una audiencia, declaró admisible el recurso de casación y trató el caso. Básicamente, confirmó la validez de la resolución IAC 60/2007 pero dispuso la revisión de ese acto administrativo conforme a la Ley I N° 157; y exhortó al Poder Ejecutivo y al Legislativo para la creación de la Comisión de Tierras Indígenas que debe realizar esa tarea.

El hijo de Crecencio Pilquiman, su heredero, recurrió esa decisión nuevamente ante la CSJN, alegando que la decisión provincial seguía incumpliendo el reconocimiento del derecho a consulta de la comunidad ((ver)). 

La Corte Suprema, sin embargo, desestimó el recurso por falta de fundamentación autónoma y ausencia de agravio concreto. Asimismo, sostuvo que el procedimiento de consulta y participación previsto en la Ley I N° 157 resultaba compatible con el Convenio 169 de la OIT y con la normativa constitucional.

2 de enero de 2025

Propiedad individual vs. comunitaria

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el día 05 de diciembre de 2024, resolvió el caso "González, Florencio A. c/ Colicheo, Florentino y otros s/ Interdicto". ((ver))

En los hechos:

Confrontan, por un lado, el actor, permisionario de un predio con título oficial otorgado en 1986 por la Provincia de Río Negro, en base a su posesión originada en el año 1956. Y, por otro, los demandados, un grupo de individuos que en el año 2015 ocupan ese predio e impiden su acceso al permisionario. Consecuente, éste efectuó una denuncia penal e inició un interdicto de recobrar la posesión. Los demandados invocaron el amparo de la ley 26.160, que declaró la emergencia territorial de las comunidades indígenas originarias de Argentina (con vigencia multi-prorrogada). Luego de dos pronunciamientos que hicieron lugar al interdicto, el Superior Tribunal de Río Negro ordenó que las actuaciones vuelvan a primera instancia y sean reservadas hasta el vencimiento del plazo de suspensión de acciones judiciales previsto en esa ley, o hasta que se realice el "relevamiento" técnico jurídico-catastral de donde surja que "no son  las tradicionalmente ocupadas" por la comunidad en cuestión (...asumiendo que...). 

La decisión suprema:

La CS dejó sin efecto esa decisión del STJ; y, en función del tipo de proceso (sumarísimo) en curso, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al interdicto de recobrar; ordenando, en consecuencia, la restitución del predio al permisionario.

La buena doctrina judicial:

11 de diciembre de 2024

Enfoque praxeológico del derecho - Rojas 1.0


Rojas, Ricardo Manuel, "Fundamentos praxeológicos del derecho", ed. Unión Editorial, 2018.

El autor Rojas propone en este libro aplicar el enfoque praxeológico al derecho. Inspirado por Ludwing von Mises ((ver)) y por Bruno Leoni ((ver)) consideró que los principios praxeológicos (individualismo metodológico) podían aplicarse más allá de la ciencia económica, asumiendo que el derecho se origina en los reclamos individuales y no en la imposición de autoridades estatales. 

Históricamente --explica Rojas-- el derecho surgió de interacciones libres entre individuos, a partir de contratos y la resolución de conflictos por árbitros. Este sistema evolucionó hacia una jurisprudencia basada en normas consuetudinarias ((ver)). Sin embargo, ese modelo fue desplazado por la codificación de fuente politizada, dando paso a un derecho centralizado y autoritario ((ver)) ((ver)). 

El autor cuestiona a partir de esto la visión predominante de que el derecho es producto de la legislación y los gobiernos. Argumenta que este enfoque es ineficiente, pues ignora las particularidades de los conflictos individuales y las resoluciones derivadas de acuerdos consensuados ((ver)). 

En síntesis, los aportes del enfoque praxeológico para estudiar el derecho son:
  1. Introducir un análisis realista, integral, que enfatice la interacción humana como base del derecho,
  2. valorar la libertad contractual y los mecanismos alternativos. 
 

14 de octubre de 2024

Instituciones = desempeño económico o north2.0

¿POR QUÉ FRACASAN LAS NACIONES?

El Premio Nobel de Economía (2024) fue otorgado al turco-estadounidense Daron Acemoglu y a los británico-estadounidenses Simon Johnson y James Robinson por sus investigaciones sobre la desigualdad de riqueza entre naciones.

El trío ha sido galardonado “por sus estudios sobre cómo las instituciones ((ver))((ver)) se forman y afectan a la prosperidad” ((ver)), anunció el Comité Nobel de la Real Academia Sueca de las Ciencias ((ver)).

Los economistas “han demostrado la importancia de las instituciones sociales para la prosperidad de un país”, agregó el Comité. 

“Las sociedades con un Estado de Derecho deficiente e instituciones que explotan a la población no generan crecimiento ni cambios a mejor ((ver)). Las investigaciones de los galardonados nos ayudan a entender por qué”

Sucintamente: 

  • El éxito económico de un país depende principalmente de la calidad de las instituciones políticas y económicas. 
    • las instituciones dependen del perfil de las personas que las crean / integran
  • Las instituciones inclusivas, que fomentan la participación y el bienestar general, generan desarrollo sostenible.
  • Las instituciones extractivas, que concentran poder en una élite, conducen al estancamiento y la decadencia.
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Sobre instituciones inclusivas o extractivas, remito a mi posteo germinal ((ver)).

27 de junio de 2024

Elementos de la Tutela Judicial Efectiva

Hipótesis: Al señalar cómo está integrada la Tutela Judicial Efectiva (TJE) traducimos la idea conjuntiva del debido proceso ((ver))((ver)) en la práctica ((ver))((ver)). 

Veamos los puntos comunes de la TJE que informa la doctrina:

1. Acceso a la Justicia:

- Todas las personas deben tener acceso a los tribunales y a un proceso judicial justo y equitativo ((ver))((ver)).

- Esto implica eliminar barreras económicas, geográficas y culturales que puedan dificultar el acceso a la justicia.

2. Independencia Judicial:

- Los jueces deben ser independientes y no estar sujetos a presiones o influencias políticas ((ver)).

- La independencia garantiza que las decisiones judiciales se tomen de manera imparcial y basada en la ley.

3. Derecho a un Juicio Justo:

- Las partes tienen derecho a un juicio justo, con todas las garantías procesales necesarias ((ver)).

- Esto incluye el derecho a ser escuchado, a presentar pruebas, a un abogado defensor y a un proceso sin dilaciones indebidas.

4. Motivación de las Decisiones Judiciales:

- Las sentencias judiciales deben estar debidamente fundamentadas y explicar las razones detrás de la decisión tomada ((ver))((ver)).

- Esto permite a las partes comprender el razonamiento del tribunal y facilita la posibilidad de apelación ((ver))((ver)).

5. Principio de Igualdad ante la Ley:

- Todas las personas deben ser tratadas por igual ante la ley, sin discriminación por motivos de género, raza, religión u orientación sexual ((ver)).

- La igualdad garantiza que todos tengan las mismas oportunidades y derechos en el proceso judicial ((ver)).

6. Principio de Celeridad:

- Los procesos judiciales deben ser ágiles y eficientes, evitando demoras innecesarias.

- La celeridad es esencial para garantizar que las partes obtengan una respuesta oportuna.

7. Ejecución de las Sentencias:

- Las sentencias judiciales deben ser ejecutadas de manera efectiva.

- Esto implica que las autoridades deben asegurar que las decisiones se cumplan y que los derechos reconocidos sean protegidos ((ver)).

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30 de mayo de 2024

El juez de la actualidad

Morello, Augusto M., "El estado de justicia", ed. LEP, La Plata, 2003, p. 72.

El juez en la sociedad moderna es un pilar ((ver))((ver))((ver))((ver)) de la democracia ((ver))((ver)), y democracia no es sólo voluntad política sino también razón jurídica ((ver)); es ley de la mayoría ((ver)) y es también derecho de la minoría ((ver)), comenzando por el individuo ((ver))...


9 de mayo de 2024

1958...Kot...2024

Corte Suprema de Justicia de la Nación, 05/09/1958, "Kot, S. SRL s/ Recurso de habeas corpus", Fallos 241:291 ((ver)).


RECURSO DE AMPARO

El recurso de amparo deducido con invocación de los derechos constitucionales de la libertad de trabajo ((ver)), de la propiedad ((ver)) y de la libre actividad ((ver))((ver))((ver)), es una garantía distinta a la que protege la libertad corporal y que, a semejanza del hábeas corpus, procura una protección expeditiva y rápida, que emana directamente de la constitución ((ver)).

CONSTITUCION NACIONAL

A los fines de la protección de los diversos aspectos de la libertad individual ((ver)), garantizados tácita o implícitamente por el art. 33 de la Constitución Nacional, no es esencial distinguir si la restricción ilegítima proviene de la autoridad pública o de actos de particulares. Nada hay, ni en la letra ni en el espíritu de la Constitución, que permita aseverar que la protección de los ¨derechos humanos¨ esté circunscripta a los ataques que provengan sólo de la autoridad ni que autorice la afirmación de que el ataque ilegítimo, grave y manifiesto contra cualquiera de los derechos que integran la libertad, lato sensu, carezca de la protección constitucional adecuada por la sola circunstancia de que ese ataque ((ver)) emane de otros particulares o de grupos organizados de individuos ((ver))((ver)).

CONSTITUCION NACIONAL

La declaración de que no existe protección constitucional de los derechos humanos ((ver)) frente a organizaciones colectivas, que acumulan casi siempre enorme poderío material o económico (consorcios, sindicatos, asociaciones profesionales, grandes empresas)((ver)), comportaría la de la quiebra de los grandes objetivos de la Constitución, cuyo espíritu liberal es inequívoco y vehemente ((ver)), y con ella, la del orden jurídico fundamental del país ((ver)).

CONSTITUCION NACIONAL

La Constitución Nacional está dirigida irrevocablemente a asegurar a todos los habitantes ¨los beneficios de la libertad¨ ((ver)) y este propósito se debilita o se corrompe cuando se introducen distinciones que, directa o indirectamente, obstaculizan o postergan la efectiva plenitud de los derechos ((ver))((ver)).

CONSTITUCION NACIONAL

Ninguna ley de nuestro ordenamiento jurídico reconoce a los obreros ni a cualquier otro sector del pueblo argentino ­sin mediar las situaciones excepcionales de legítima defensa o de estado de necesidad­ la facultad de recurrir por sí mismo a las vías de hecho para asegurar o defender lo que estima su derecho ((ver)), y mantenerse en ellas ante la presencia pasiva de la autoridad pública ((ver)).