14 de agosto de 2025

El "recurso efectivo" en la CorteIDH

La Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso "Pueblos Rama y Kriol, Comunidad Negra Creole Indígena De Bluefield y otros Vs. Nicaragua", sentencia del 1° de abril de 2024 ((ver)), en los párrafos 289 y 353 dijo: 

  • (#289) "...(E)l artículo 25 de la Convención contempla "la obligación de los Estados Parte de garantizar, a todas las personas bajo su jurisdicción, un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo ante juez o tribunal competente" (1). 
  • El cumplimiento del artículo 25 de la Convención requiere que los recursos judiciales tengan efectividad, es decir, que "den resultados o respuestas a las violaciones de derechos reconocidos, ya sea en la Convención, en la Constitución o en la ley y que el análisis por la autoridad competente no se reduzca a una mera formalidad, sino que examine las razones invocadas por el demandante y se manifieste expresamente sobre ellas" (2). 
  • Sin perjuicio de lo anterior, el mero hecho de que un recurso interno no produzca un resultado favorable al reclamante no demuestra, por sí solo, una vulneración al derecho a un recurso eficaz (3), pues "podría ocurrir, por ejemplo, que el reclamante no hubiera acudido oportunamente al procedimiento apropiado" (4).
Precisa luego que:

  • (#353) (Est)a Corte ha advertido que "el sistema procesal es un medio para realizar la justicia ((ver)) y [...] ésta no puede ser sacrificada en aras de meras formalidades" ((ver)) (5). 
  • Esta consideración general no priva a los Estados de la posibilidad de establecer requisitos de admisibilidad o procedencia de los recursos internos ((ver)), en tanto ello atienda a "razones de seguridad jurídica, [a] la correcta y funcional administración de justicia y [a] la efectiva protección de los derechos de las personas" (6). 

Se presenta una formalidad carente de sentido "cuando se demuestra que los recursos son rechazados sin llegar al examen de la validez de los mismos o por razones fútiles [...] cuyo efecto es del de impedir a ciertos demandantes la utilización de recursos internos que, normalmente, estarían al alcance de los demás" (7).

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En concreto, la CorteIDH en la sentencia del 6 de agosto de 2008 en el caso “Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos”, Serie C No. 184, Párrafo 94, señaló que: 
  • (...) el requisito de que la decisión sea razonada ((ver)), no es equivalente a que haya un análisis sobre el fondo del asunto, estudio que no es imprescindible para determinar la efectividad del recurso. 
  • La existencia y aplicación de causales de admisibilidad de un recurso ((ver)) resulta compatible con la Convención Americana y la efectividad del recurso implica que, potencialmente, cuando se cumplan dichos requisitos, el órgano judicial evalúe sus méritos”.

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(1) Cfr. Caso Mejía Idrovo Vs. Ecuador, supra, párr. 95, y Caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras, supra, párr. 135.
(2) Caso San Miguel Sosa y otras Vs. Venezuela. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de febrero de 2018. Serie C No. 348, párr. 188.
(3) Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 67, y Caso Bendezú Tuncar Vs. Perú, supra, párr. 114.
(4) Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 67, y Caso Bendezú Tuncar Vs. Perú, supra, párr. 114.
(5) Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, párr. 61, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de marzo de 2017. Serie C No. 334, párr. 163.
(6) Cfr. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2006. Serie C No. 158, párrs. 126 y 127, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 163.
(7) Cfr. Caso Godínez Cruz Vs. Honduras, párr. 71, y Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 163.

8 de agosto de 2025

La "motivación de sentencias" en la CorteIDH

La Corte IDH en el caso "Cajahuanca Vásquez Vs. Perú. Excepciones Preliminares y Fondo" (sentencia del 27 de noviembre de 2023, Serie C No. 509), precisó que: 

  • La motivación (de las sentencias) ((ver))((ver))((ver)) demuestra a las partes que han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, proporciona la posibilidad de criticar la resolución ((ver)) y lograr un nuevo examen ante instancias superiores ((ver)) (#100) .
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En el caso "Pueblo Indígena Uwa y sus miembros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas" (sentencia del 4 de julio de 2024, Serie C No. 530) indicó en el #357 que: 
  • el deber de motivación es una de las debidas garantías incluidas en el artículo 8.1 para salvaguardar el derecho al debido proceso ((ver))((ver)). 
    • La motivación refiere a la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión. 
    • El deber de motivar las resoluciones constituye una garantía vinculada con la recta administración de justicia ((ver))((ver)) que brinda credibilidad a las decisiones judiciales en una sociedad democrática ((ver))((ver)). 
  • En razón de lo anterior, las decisiones que adopten los órganos internos de los Estados que puedan afectar derechos humanos deben estar motivados, de lo contrario serían decisiones arbitrarias ((ver))((ver)).
En concreto:
  • La motivación de un fallo debe permitir conocer cuáles son los hechos, motivos y normas en las que se basó el órgano que lo dictó para tomar su decisión ((ver)) de modo que se pueda desechar cualquier indicio de arbitrariedad ((ver)), a la vez que les demuestra a las partes que estas han sido oídas en el marco del proceso. 
    • que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes
    • así como qué conjunto de pruebas ha sido analizado


2 de agosto de 2025

El "debido proceso" en la CorteIDH

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ((ver)), por ejemplo, en el caso "Hilaire, Constantine y Benjamin y otros Vs. Trinidad y Tobago" (sentencia de 21 de junio de 2002, Fondo, Reparaciones y Costas) ((ver)) expresó que:

  • "el debido proceso" ((ver))((ver))((ver))((ver))((ver)) requiere que "un justiciable pueda hacer valer sus derechos y defender sus intereses en forma efectiva y en condiciones de igualdad procesal con los otros justiciables" (#146). 
  • "para que en un proceso existan verdaderas garantías judiciales ((ver)), es preciso que en él se observen todos los requisitos que “sirv[a]n para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho” ((ver)), es decir, las “condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial" (#147).
  • Para que se preserve el derecho a un recurso efectivo ((ver)), en los términos del artículo 25 de la Convención, es indispensable que dicho recurso se tramite conforme a las reglas del debido proceso, consagradas en el artículo 8° de la Convención (#148)
  • "no basta con que se prevea la existencia de recursos, si estos no resultan efectivos para combatir la violación de los derechos ((ver)) protegidos por la Convención. La garantía de un recurso efectivo “constituye uno de los pilares básicos, no sólo de la Convención Americana, sino del propio Estado de Derecho en una sociedad democrática ((ver)) en el sentido de la Convención" (#150).

23 de julio de 2025

Sentencias en procesos sumarios y REF

La Corte Suprema de la Nación en su Acordada 4/07, reglamentaria del recurso extraordinario federal ((ver))((ver)), en su artículo 3° dispone que: “en las páginas siguientes [del recurso extraordinario] deberá exponerse, en capítulos sucesivos y sin incurrir en reiteraciones innecesarias ((ver))((ver)): La demostración de que la decisión apelada (...) es definitiva o equiparable a tal según la jurisprudencia de la Corte”

En ese sentido, la Corte ha entendido como sentencia definitiva:

  • la que pone fin al pleito (Fallos: 343:2184; 330:2140; 329:984), 
  • la que hace imposible su continuación (Fallos: 327:4629; 323:1084) o 
  • la que no da lugar a la posibilidad de que el pronunciamiento ulterior del tribunal de la causa disipe los agravios alegados (Fallos: 333:241; 307:2281). 

Así, el Tribunal sostiene, como regla general, que los pronunciamientos anteriores a la sentencia definitiva no son equiparables a ella, por existir la posibilidad de que una decisión posterior haga innecesaria su intervención.

Lo mismo ocurre con las sentencias incompletas, entendiendo por tales, aquellas que no resuelven de modo acabado las diferencias entre las partes, sino sólo un aspecto determinado de ellas. Estas serían: sentencias sumarias ((ver))((ver)).

18 de julio de 2025

Estupidez = stultorum (y consecuencialismo social)

Me he topado con un análisis de Juan Carlos Barajas, titulado: "Ensayo breve sobre la estupidez" ((ver)). 

Supremo! 

Sin perjuicio de recomendar su lectura directa, voy a proponer una síntesis de los --para mí-- principales aspectos tratados.

I.- El A. presenta su visión de la estupidez en función de su referencia a Cipolla.

"...los estúpidos constituyen un grupo social no organizado más poderoso que la Mafia o el complejo industrial militar o que esos grupos 'conspiranoicos' que dicen que existen y que tiran de los hilos de los destinos del mundo. Carece de estructura conocida, pero está guiado por una mano invisible que consigue que cada uno de sus miembros contribuya poderosamente con los fines no perseguidos de esa no organización, que son básicamente: impedir el crecimiento del bienestar y de la felicidad en las sociedades humanas".

Y propone clasificar la estupidez en tres tipos: instantánea, carencial y general. 

  • Estupidez instantánea: Reacción estúpida ante un estímulo externo, temporal y generalmente tolerada. 
  • Estupidez carencial: Actuación irracional debido a puntos débiles psicológicos, deficiencias educativas o complejos no resueltos, predecible y personal. 
  • Estupidez general: Estupidez integral, la esencia misma de mentes descarriadas, es constante, cansina, impredecible y peligrosa. 

II.- A la vez, cita las cinco Leyes Fundamentales de la Estupidez Humana, de Carlo Maria Cipolla:

  1. Siempre se subestima el número de individuos estúpidos. 
  2. La probabilidad de que una persona sea estúpida es independiente de cualquier otra característica. 
  3. Una persona es estúpida si causa daño a otros sin obtener ganancia personal, o incluso causándose daño a sí misma. 
  4. Las personas no-estúpidas subestiman el potencial dañino de la gente estúpida. 
  5. Una persona estúpida es el tipo de persona más peligrosa. 

III.- Luego, explica el "poder" de la estupidez:

3 de julio de 2025

La esencia del análisis costo-beneficio (ACB con IA)

I. La esencia del ACB:

En su núcleo, el análisis costo-beneficio es una metodología sistemática para evaluar decisiones, proyectos o políticas. Su objetivo principal es determinar si los beneficios de una acción superan sus costos [1] ((ver)), cuantificando ambos en términos monetarios siempre que sea posible.

En términos sencillos, es como hacer un balance:

  • Costos: Todos los sacrificios o recursos que deben emplearse para llevar a cabo una acción. Esto incluye no solo los gastos directos (dinero, tiempo, recursos materiales), sino también los costos indirectos o intangibles (como la pérdida de valor social, el daño ambiental, o la restricción de libertades) ((ver)).
  • Beneficios: Todas las ganancias o resultados positivos que se esperan de la acción. Estos pueden ser ingresos directos, ahorros, mejoras en la eficiencia, pero también beneficios intangibles como el aumento de la seguridad pública, la mejora de la salud, o la protección de derechos.

II. La lógica es simple: 

Si los beneficios totales (B) superan los costos totales (C) (B>C), entonces la acción es deseable desde una perspectiva de eficiencia económica. Si C>B, la acción no es recomendable. Idealmente, buscamos la acción que maximiza la diferencia entre beneficios y costos (B−C) ((ver)).

22 de junio de 2025

Beccaria = Delito y AED

I. Introducción: 

El 14-2-2025 se incorporó a este Blog la nota: "Eliminar las consecuencias para inhibir las causas" ((ver)), en relación con la publicación de Christian Poletti: "El negocio del delito", en Infobae ((ver))

En esta nota esbozaré qué relaciones pueden extraerse de esa exposición y el planteo de Beccaría en su clásico: "De los delitos y las penas".

II. Puntos en común y posibles vinculaciones:

  • El delito como un cálculo racional: Tanto Beccaria como el autor Poletti sugieren que muchos delitos son el resultado de una decisión racional, basada en un cálculo de costos y beneficios (ACB) ((ver))((ver)). Al igual que Beccaria, el autor citado argumenta que si se elimina la rentabilidad (C>B) del delito, se reducirá su incidencia.
  • Crítica al enfoque puramente punitivo: Ambos autores cuestionan la eficacia de las penas crueles y desproporcionadas. Beccaria abogaba por un sistema penal basado en la prevención del delito, mientras que el artículo propone un enfoque más integral que ataque las causas subyacentes de la criminalidad ((ver)).
  • La importancia de la legislación: Beccaria sostenía que las leyes deben ser claras, justas y proporcionales al delito cometido. El artículo, aunque no se centra específicamente en la legislación, sugiere que las políticas públicas deben estar diseñadas para desincentivar la actividad criminal ((ver)).
  • La prevención del delito: Tanto Beccaria como el autor del artículo coinciden en que la prevención del delito es más eficaz que la represión. Beccaria proponía medidas como la educación ((ver))((ver)) y la mejora de las condiciones sociales ((ver))((ver)), mientras que el artículo sugiere atacar los incentivos económicos del delito ((ver)).

III. Conclusión provisoria:

Ambos autores ofrecen una perspectiva crítica del enfoque "tradicional" (¿actual?) del derecho penal y proponen alternativas basadas en la prevención y la racionalidad ((ver)). Sin embargo, es importante reconocer que el problema de la criminalidad es complejo y que no existe una solución única y definitiva ((ver))((ver)).

5 de junio de 2025

Ley V-203 - Reglamentación del art. 169 de la Constitución del Chubut


LA LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
SANCIONA CON FUERZA DE LEY
BO 5/5/2025

Ley V-203 

Artículo 1° - Objeto. La presente ley tiene por objeto reglamentar los alcances de la fundamentación individual de las resoluciones judiciales dictadas por órganos colegiados, conforme a lo establecido por el artículo 169 de la Constitución de la Provincia del Chubut.

Artículo 2°.- Remisión a antecedentes. Cuando una sentencia contenga una pluralidad de votos concurrentes o disidentes, y siempre que ello sea posible, el relato de los antecedentes, hechos de la causa y agravios de las partes podrá consignarse una sola vez. Los restantes votos podrán remitir expresamente a lo ya expuesto sobre estos puntos.

28 de mayo de 2025

Las "reglas sustanciales" del proceso debido

CONSTITUCION NACIONAL. DERECHOS Y GARANTÍAS. DEFENSA EN JUICIO. 

CSJN, 21/09/1976, "Compañía Swift de La Plata, S.A. Frigorífica" 
Fallos 295:906, Consid. 8°.

  • La garantía de la defensa en juicio exige, por sobre todo, que no se prive a nadie arbitrariamente de la adecuada y oportuna tutela de los derechos ((ver)) que pudieran asistirle. 
  • El art. 18 de la Constitución Nacional asegura a todos los litigantes por igual ((ver)) el derecho a obtener una sentencia fundada ((ver))((ver))((ver)), previo juicio llevado en legal forma ((ver))((ver))((ver)).
  • Requiriéndose indispensablemente la observancia de las reglas sustanciales relativas a acusación, defensa, prueba y sentencia.

15 de abril de 2025

La arbitrariedad como confrontación dialógica en el recurso de casación civil

En el marco del recurso extraordinario de casación civil ((ver))((ver)) regido por el Código Procesal Civil y Comercial del Chubut ((ver)), el concepto de arbitrariedad ((ver))((ver)) no se define por la sola disconformidad del recurrente con el fallo, sino por una tensión estructural entre la fundamentación judicial y el reproche técnico del impugnante

La arbitrariedad como causal de impugnación es, por lo tanto, una noción relacional, que se configura mediante el contraste entre los fundamentos expresados en la sentencia y los agravios formalizados en el recurso.

Según el art. 291, inc. e del CPCC y su reglamentación por el Acuerdo Plenario 3821/09, el control de arbitrariedad se inscribe como una de las causales autónomas de admisibilidad y procedencia del recurso, particularmente en los supuestos en que la sentencia impugnada:

  • carece de motivación suficiente o
  • prescinde de prueba decisiva o
  • se aparta irrazonadamente del derecho aplicable.

17 de marzo de 2025

Esquemas: casación y queja en el Chubut

Esquema de regulación de los recursos extraordinarios de Casación y de Queja en el Código Procesal Civil y Comercial del Chubut (Complementar con el Acuerdo Plenario 3821/09 ((ver)) y la jurisprudencia de Eureka)((ver))

I. Recurso de Casación ((ver))

1. Resoluciones susceptibles de casación (art. 289 CPCC)

  • Procede ante el Superior Tribunal de Justicia contra sentencias definitivas de Cámaras de Apelaciones o tribunales de última instancia.
  • No procede contra resoluciones que, aunque pongan fin a un juicio, no impidan la promoción de otro con el mismo objeto.

2. Causales de casación (arts. 290 y 291 CPCC)

A. Quebrantamiento de forma (art. 290 CPCC)

  • Se configura cuando se violan las formas y solemnidades sustanciales del procedimiento o la sentencia.
  • La nulidad no debe haber sido consentida por las partes.

B. Violación de la ley o doctrina legal (art. 291 CPCC)

Se configura en los siguientes supuestos:

  • Inc. a) Interpretación errónea de la ley que haya influido sustancialmente en la decisión y sea contraria a un fallo de otro tribunal de la provincia dentro de los últimos tres años.
  • Inc. b) Decisión sobre cuestiones no demandadas o contra una persona distinta de la demandada.
  • Inc. c) Fallos ultra o infra petita.
  • Inc. d) Disposiciones contradictorias dentro de la misma sentencia.
  • Inc. e) Arbitrariedad de sentencia: Se admite cuando el fallo no constituye una derivación razonada del derecho vigente ((ver))((ver)).

15 de marzo de 2025

Síntesis sobre "instituciones"

- Cuál es la idea detrás del concepto de "institución" según la economía y los Premios Nobel más relevantes?

En economía, el concepto de institución hace referencia a las reglas, normas y estructuras que organizan el comportamiento humano en la sociedad ((ver))((ver))((ver)). Estas pueden ser formales (leyes, constituciones, contratos) o informales (costumbres, valores, normas culturales). Su función es reducir la incertidumbre, coordinar interacciones y generar incentivos que afectan la producción, el intercambio y el desarrollo económico.

1. Douglass North (Nobel 1993)((ver)) – Instituciones y desarrollo económico
  • Definió las instituciones como "las reglas del juego en una sociedad", diferenciándolas de las organizaciones (que son los actores que juegan ese juego).
- Ideas centrales:
  • Las instituciones determinan los incentivos económicos y políticos ((ver))((ver)).
  • La existencia de derechos de propiedad ((ver))((ver)) claros y mecanismos de cumplimiento es clave para el crecimiento económico ((ver))((ver)).
  • Los países con instituciones inclusivas tienden a prosperar, mientras que aquellos con instituciones extractivas (que benefician a elites a costa del desarrollo general) tienden a estancarse ((ver)).