Hipótesis: Al señalar cómo está integrada la Tutela Judicial Efectiva (TJE) traducimos la idea conjuntiva del debido proceso ((ver))((ver)) en la práctica ((ver))((ver)).
Veamos los puntos comunes de la TJE que informa la doctrina:
1. Acceso a la Justicia:
- Todas las personas deben tener acceso a los tribunales y a un proceso judicial justo y equitativo ((ver))((ver)).
- Esto implica eliminar barreras económicas, geográficas y culturales que puedan dificultar el acceso a la justicia.
2. Independencia Judicial:
- Los jueces deben ser independientes y no estar sujetos a presiones o influencias políticas ((ver)).
- La independencia garantiza que las decisiones judiciales se tomen de manera imparcial y basada en la ley.
3. Derecho a un Juicio Justo:
- Las partes tienen derecho a un juicio justo, con todas las garantías procesales necesarias ((ver)).
- Esto incluye el derecho a ser escuchado, a presentar pruebas, a un abogado defensor y a un proceso sin dilaciones indebidas.
4. Motivación de las Decisiones Judiciales:
- Las sentencias judiciales deben estar debidamente fundamentadas y explicar las razones detrás de la decisión tomada ((ver))((ver)).
- Esto permite a las partes comprender el razonamiento del tribunal y facilita la posibilidad de apelación ((ver))((ver)).
5. Principio de Igualdad ante la Ley:
- Todas las personas deben ser tratadas por igual ante la ley, sin discriminación por motivos de género, raza, religión u orientación sexual ((ver)).
- La igualdad garantiza que todos tengan las mismas oportunidades y derechos en el proceso judicial ((ver)).
6. Principio de Celeridad:
- Los procesos judiciales deben ser ágiles y eficientes, evitando demoras innecesarias.
- La celeridad es esencial para garantizar que las partes obtengan una respuesta oportuna.
7. Ejecución de las Sentencias:
- Las sentencias judiciales deben ser ejecutadas de manera efectiva.
- Esto implica que las autoridades deben asegurar que las decisiones se cumplan y que los derechos reconocidos sean protegidos ((ver)).
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En la jurisprudencia la TJE se traduce así:
STJCh, SI N° 79/2015
"la vigencia de la tutela judicial efectiva no desconoce la procedencia de las formas con el objeto de regular el acceso a la jurisdicción. Lo que anula dicha tutela son los excesos rituales, el apego a los formalismos meramente abstractos, más que el seguimiento de reglas que ordenan el proceso"...
STJCh, SD N° 29/2022
"...se le debió dar al Estado ("sujeto interesado") ocasión adecuada y efectiva para ser escuchado, oponer y ofrecer pruebas (en caso de corresponder); e incluso contar con una decisión fundada; más allá de la suerte que pudiera transitar el pleito con su intervención, en cuanto podría traer consigo la competencia federal..."
CSJN, Fallos: 337:530; ídem, Fallos: 339:740, Consid. 9°, entre otros.
(Consid. 15) "El derecho de ocurrir ante un órgano judicial en procura de justicia, consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional no se encuentra satisfecho con la sola previsión legal de la posibilidad de acceso a la instancia judicial sino que requiere que la tutela judicial de los derechos en cuestión resulte efectiva; esto es, que sea oportuna y posea la virtualidad de resolver definitivamente la cuestión sometida a su conocimiento, tal como lo reconocen los tratados internacionales con jerarquía constitucional a partir de 1994 (artículo 75, inc. 22), como ser, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 8 y 25.2.a) y al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14.1)"
CSJN, Fallos: 346:333.
"El derecho a la tutela judicial efectiva, es decir, de ocurrir ante un órgano judicial en procura de justicia (consagrado en los artículos 18, Constitución Nacional, y artículo 75, inciso 22, de la Ley Fundamental; artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y artículos 2.3.a y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) exige el respeto al debido proceso, así como el adecuado, oportuno y razonable tratamiento de los planteos deducidos por las partes y la circunstancia de que ejercido ese derecho, la pretensión fuera desestimada por el juez competente, no supone una vulneración a dicha prerrogativa constitucional" (énfasis agregado)((ver))