Esquema de regulación de los recursos extraordinarios de Casación y de Queja en el Código Procesal Civil y Comercial del Chubut (Complementar con el Acuerdo Plenario 3821/09 ((ver)) y la jurisprudencia de Eureka)((ver))
I. Recurso de Casación ((ver))
1. Resoluciones susceptibles de casación
(art. 289 CPCC)
- Procede ante el Superior Tribunal de Justicia contra sentencias
definitivas de Cámaras de Apelaciones o tribunales de última
instancia.
- No procede contra resoluciones que, aunque pongan fin a un juicio, no impidan la promoción de otro con el mismo objeto.
2. Causales de casación (arts. 290 y 291
CPCC)
A. Quebrantamiento de forma (art. 290 CPCC)
- Se configura cuando se violan las formas y solemnidades
sustanciales del procedimiento o la sentencia.
- La nulidad no debe haber sido consentida por las partes.
B. Violación de la ley o doctrina legal
(art. 291 CPCC)
Se configura en los siguientes supuestos:
- Inc. a) Interpretación errónea de la ley
que haya influido sustancialmente en la decisión y sea contraria a un
fallo de otro tribunal de la provincia dentro de los últimos tres años.
- Inc. b) Decisión sobre cuestiones no
demandadas o contra una persona distinta de la demandada.
- Inc. c) Fallos ultra o infra petita.
- Inc. d) Disposiciones contradictorias
dentro de la misma sentencia.
- Inc. e) Arbitrariedad de sentencia: Se admite cuando el fallo no constituye una derivación razonada del derecho vigente ((ver))((ver)).
3. Procedimiento de interposición y
admisión del recurso